Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250118-11

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

11
CONVENIO de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150 de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Francisco José García Paredes, Presidente de la Asociación Madrid Rutas del Vino, en virtud de su elección en la Asamblea General celebrada el día 19 de diciembre de 2024 y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 16 de los Estatutos de la indicada asociación.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, como comunidad autónoma uniprovincial, ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular ha de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

II. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y ejerce a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las competencias en materia de administración local que pudieran derivarse de la normativa aplicable, y concretamente tiene atribuidas, entre otras, las de impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales, el desarrollo de la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios en su ámbito competencial.

III. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local considera necesario priorizar actuaciones que supongan la creación y mantenimiento de la actividad comercial y favorezcan el tejido productivo y el empleo en los pequeños municipios de su ámbito territorial, y concretamente estima prioritario reforzar la actividad promocional y comercial del sector del vino para contribuir, en general, a la potenciación de la economía madrileña.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial, en su compromiso por el desarrollo de proyectos que permitan la mejora territorial en todos sus ámbitos, tiene interés en colaborar en la reactivación de las zonas con problemática de despoblación, revalorizando el espacio rural a través de la incentivación de la actividad del sector del vino en municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

IV. Que el sector vitivinícola es uno de los principales protagonistas del comercio exterior español y presenta una balanza comercial positiva, siendo España el principal exportador mundial de vino en términos de volumen y el tercero en términos de valor. En la Comunidad de Madrid hay 12.000 hectáreas dedicadas al cultivo de uva de vino, y 8.900 con la D. O. (denominación de origen) Vinos de Madrid, un 78% de la superficie vitivinícola.

La D. O. Vinos de Madrid fue creada en 1990 y es una de las 94 denominaciones de origen reconocidas en España. Está formada por cuatro subzonas: Arganda, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar -esta última desde febrero de 2019-.

Exporta ya más de 5.000 hectolitros de vino, el 30% de su producción, a países dentro de la Unión Europea, Estados Unidos o China, demostrando una gran capacidad para competir en los mercados internacionales, gracias al trabajo del sector vitivinícola de la región.

La Ruta del Vino de la Comunidad de Madrid cuenta con más de una veintena de bodegas, de las cuales dieciocho se ubican en municipios de menos de 5.000 habitantes.

La Asociación Madrid Rutas del Vino es una asociación sin ánimo de lucro, con número 35672 en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid, participada por:

— El Consejo Regulador de la D. O. Vinos de Madrid.

— El sector público de la Comunidad de Madrid.

— El sector empresariado enológico y agroalimentario.

— El sector turístico y de ocio.

— El sector público local.

La D. O. P. Vinos de Madrid ampara unos vinos producidos, elaborados y embotellados en alguna de las cuatro subzonas que integran la D. O.P: Arganda, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar.

La Asociación Madrid Rutas del Vino, tiene entre sus fines el fortalecimiento de la oferta enoturística, mediante la mejora de los estándares de calidad y la formación permanente del capital humano y velar por el mantenimiento de los niveles de calidad de la oferta turística y de los establecimientos y productos asociados a la misma.

V. La finalidad perseguida con el presente convenio es la revitalización de los municipios rurales utilizando para ello el fomento de un sector propio de zonas demográficamente despobladas, potenciando el tejido productivo y el turismo, catalizando éste hacia la periferia, pretendiendo con ello satisfacer un interés público, al coadyuvar al equilibrio territorial de la región en su conjunto combatiendo la brecha rural-urbana y la sobrepoblación en el centro.

VI. El Gobierno de España ha articulado la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas mediante la constitución de la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico. En este marco de colaboración, el Fondo para la Cohesión y Transformación Territorial (FCT), se configura como una herramienta necesaria para articular de manera transversal una política de cohesión socio-territorial centrada en el reequilibrio de derechos y oportunidades de la ciudadanía, complementando las diferentes políticas sectoriales del estado para este ámbito. El objetivo de dicho Fondo es impulsar un modelo territorial policéntrico y un desarrollo local social, económico, y medioambiental integrado e inclusivo, que se desarrolle de forma prevalente en pequeñas y medianas localidades y ciudades a partir de sus potencialidades endógenas y para una actuación que se desarrolle teniendo en cuenta la funcionalidad del territorio con una visión, en muchos casos supramunicipal (provincial, comarcal, etc.) y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y en cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas una participación de especial relevancia.

Es objeto del Fondo de Cohesión Territorial la cofinanciación de actuaciones impulsadas por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que tengan por finalidad el fomento o la adopción directa de medidas orientadas a disminuir y atender las desigualdades generadas por los cambios económicos y sociales, en términos de distribución de la población en el territorio y de acceso y garantía de bienestar colectivo.

El Consejo de Ministros aprobó el 27 de diciembre de 2023 un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, correspondiendo a la Comunidad de Madrid el importe de 316.931,35 euros que fue distribuido mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto demográfico de 18 de junio de 2024.

VII. Que mediante la Orden de 7 de marzo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para los años 2024-2025. Dicho Plan ha sido modificado, en lo relativo a esta subvención, mediante Orden de 14 de noviembre de 2024 y contempla para el año 2025 una subvención de 316.931,35 euros, con cargo al programa presupuestario 942O.

VIII. Que existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa a la Asociación Madrid Rutas del Vino para la promoción y desarrollo de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el informe del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de 29 de noviembre de 2024.

IX. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2024.

X. Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c)3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la Asociación Madrid Rutas del Vino, destinada a la promoción y desarrollo de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, en concreto de las Bodegas y Vinos de la D. O. Vinos de Madrid, de forma que se potencie el tejido económico de los municipios de menos de 5.000 habitantes y se contribuya al reequilibrio territorial.

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dadas las razones de interés público y social, como son la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, promoviendo el desarrollo económico de los municipios de menos de 5.000 habitantes de nuestra Región, a través de la actividad vinícola de calidad, así como la condición del beneficiario de la Asociación Madrid Rutas del Vino, que es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines el fortalecimiento de la oferta enoturística, mediante la mejora de los estándares de calidad y la formación permanente del capital humano y velar por el mantenimiento de los niveles de calidad de la oferta turística y de los establecimientos y productos asociados a la misma, cuestiones que dificultan su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local aportará a la Asociación Madrid Rutas del Vino un importe de 316.931,35 euros, con cargo a las posiciones presupuestarias 49909 “Otras actuaciones” y 79909 “Otras actuaciones”, correspondientes al Programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid desglosados de la siguiente manera:

El importe de esta subvención está financiado al 100 % por el Fondo de Cohesión Territorial del año 2024, siendo 316.931,35 euros el compromiso financiero del Estado para con la Comunidad de Madrid derivado del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 18 de junio de 2024 y formalizado por Resolución de 11 de julio de 2024 de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El importe total de la subvención se desglosa en función de su destino:

— Con destino a gastos corrientes: hasta 149.659,28 euros.

— Con destino a gastos de inversión: hasta 167.272,07 euros.

En ningún caso será admisible la compensación entre gastos corrientes y gastos de inversión ni, dentro de los gastos de inversión, entre actuaciones que están destinadas a actividades económicas y las que no lo están, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.

Tercera

Concurrencia de subvenciones

La percepción de las subvenciones recogidas en el presente convenio es incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, esta subvención no subvenciona los gastos de funcionamiento ordinarios de la asociación.

En ningún caso podrán subvencionarse actuaciones que ya cuenten con financiación a través de la subvención nominativa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La Asociación Madrid Rutas del Vino deberá presentar una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran recibir con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Cuarta

Régimen “de minimis”

Cuando se realicen actividades económicas por parte del beneficiario, las ayudas se ajustarán a los límites “de minimis” de conformidad con los dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Se considerará que tienen naturaleza económica, sin carácter excluyente, aquellas actividades que compiten o pueden hacerlo con las realizadas por operadores comerciales, como venta de reservas, venta de literatura de viaje o recuerdos o la publicidad de las mismas.

Solo se podrá destinar a actividades económicas con cargo a esta subvención un importe máximo de 50.000 euros, dentro de las actuaciones de inversión consistentes en la construcción, mejora y/o adecuación de los espacios destinados al enoturismo.

En ningún caso se puede destinar a actividades económicas el importe de esta subvención previsto para gastos corrientes, ni para actuaciones de inversión consistentes en adquirir equipamiento, tales como vehículos destinados a la promoción o a actividades de enoturismo.

El total de ayudas “de minimis” recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.

Para el cálculo de los tres años se ha de tener en cuenta:

— El cómputo del período “de mínimis” se hace de fecha a fecha, teniendo en cuenta la fecha de concesión.

— El período de 3 años debe evaluarse de forma continua. De ello se deduce que, a partir del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda “de minimis” puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.

Los datos de las ayudas de mínimis concedidas serán remitidos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

El beneficiario deberá presentar declaración responsable indicando las ayudas “de minimis” concedidas en los dos años anteriores y en el año en curso, de acuerdo con el Reglamento UE número 2023/2013, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

Quinta

Actuaciones a desarrollar.

La Asociación Madrid Rutas del Vino se obliga a desarrollar en municipios de menos de 5.000 habitantes:

1. Promoción del enoturismo. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Realizar jornadas de promoción y difusión del vino de las bodegas madrileñas destinadas al público final.

b) Proporcionar el profesorado idóneo para el desarrollo de acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector.

c) Crear material promocional sobre enoturismo, tales como videos, libros o señalética.

d) Realizar jornadas para la promoción de sectores estratégicos para la revitalización de zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

El importe máximo a subvencionar para este tipo de actuaciones es de 149.659,28 euros.

2. Actuaciones de inversión. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Construir, mejorar y/o adecuar los espacios destinados al enoturismo, tales como reformar, adaptar o construir espacios para destinarlos a puntos de información sobre el enoturismo o para llevar a cabo experiencias de enoturismo.

b) Adquirir equipamiento, tales como vehículos destinados a la promoción o a actividades de enoturismo.

El importe máximo a subvencionar para este tipo de actuaciones es de 167.272,07 euros. El importe máximo a subvencionar para la adquisición y equipamiento prevista en el apartado 2b) será de 35.000 euros.

El equipamiento adquirido deberá ir rotulado en lugar visible indicando la financiación pública recibida y el logo de la Comunidad de Madrid. Los gastos de realización y colocación de estos distintivos serán por cuenta del beneficiario.

Sexta

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la Asociación Madrid Rutas del Vino, destinados a la promoción y desarrollo de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, en concreto de las Bodegas y Vinos de la D. O. Vinos de Madrid, bien sean gastos corrientes o de inversión, de forma que se potencie el tejido económico de los municipios de menos de 5.000 habitantes, realizados dentro del periodo subvencionable.

La Asociación Madrid Rutas del Vino, aportará a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el proyecto a ejecutar, en el plazo de 10 días hábiles desde la formalización del presente convenio, que será aprobado previo informe de la Comisión de Seguimiento.

El proyecto deberá indicar y cuantificar las actuaciones concretas a realizar.

2. El período subvencionable será desde la fecha de aprobación del proyecto por Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial hasta el 15 de septiembre de 2025. La aprobación del proyecto deberá producirse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del convenio.

3. Concretamente, serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este proyecto:

a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este servicio, así como, sus cuotas de la seguridad social.

b) Suministros y servicios contratados.

c) Cualesquiera otros gastos corrientes vinculados a la prestación del servicio.

d) Vehículos.

e) Inversiones que conlleven obras o instalaciones.

4. No será subvencionable el IVA recuperable.

5. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:

a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el Proyecto y ser necesarios para el desarrollo del mismo.

b) Las actuaciones deberán estar localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

c) Las inversiones deberán respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.

d) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.

Séptima

Subcontratación

La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo. La actividad subvencionada que el beneficiario puede subcontratar con terceros no excederá del 80 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

Octava

Plazo de justificación de la actividad subvencionada

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 30 de septiembre de 2025.

Novena

Obligaciones de la Asociación Madrid Rutas del Vino

1. La Asociación Madrid Rutas del Vino deberá cumplir los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello, deberá aportar, con carácter previo a la concesión de la subvención, la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los mencionados artículos.

2. La Asociación Madrid Rutas del Vino deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad objeto del convenio, durante un período no inferior a cinco años, contados desde el pago de esta subvención, cuando se trate de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles o vehículos. Para el resto de bienes inventariables el período será de 2 años.

3. Remitir a la Dirección General de Reequilibrio Territorial en el plazo máximo de diez días hábiles desde la firma del presente convenio la propuesta de proyecto a ejecutar, que deberá contener y describir las actuaciones concretas a desarrollar de acuerdo con la cláusula quinta.

4. La Asociación Madrid Rutas del Vino, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid y la financiación de la Administración General del Estado a través del Fondo de Cohesión Territorial.

5. La Asociación Madrid Rutas del Vino deberá establecer puntos de información, en colaboración con las bodegas participantes, a los efectos de informar de las actividades de la Dirección General de Reequilibrio Territorial en materia de revitalización de los municipios rurales, que permita la difusión del programa regional denominado “Pueblos con vida”, con el contenido mínimo que se establezca por dicha dirección general.

En el proyecto a presentar se realizará la propuesta concreta de establecimiento de puntos de información. Se priorizará la unificación de puntos de información.

6. La Asociación Madrid Rutas del Vino deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, de conformidad con la siguiente cláusula.

Décima

Justificación de la subvención

1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. La Asociación Madrid Rutas del Vino presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. En concreto, aportará la siguiente justificación documental:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto y en caso de que se hayan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada.

Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración.

En la indicada memoria deberá incluirse, de manera independiente, una relación de las actividades económicas realizadas con cargo a esta subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos. En dicho documento deberá indicarse, de forma expresa, el coste de las actividades económicas realizadas con cargo a esta subvención firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

— Al proveedor como destinatario del pago,

— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago,

— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

El beneficiario deberá acreditar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haya solicitado.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a la seguridad social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.

d) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:

— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.

— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.

e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.

Decimoprimera

Pago de la subvención

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos en 2025, un primer pago de carácter anticipado del 80% del importe, una vez aprobado el proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un segundo pago del importe restante tras la justificación de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad; de acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis; y de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar el solicitante de la ayuda.

Decimosegunda

Modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de la concesión.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del presente convenio.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un representante de la Consejería con competencia en materia de turismo. Los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, serán el presidente, actuando como tal el titular de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local y como vocal el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Los representantes de la Asociación, que actuarán en calidad de vocales, serán la persona que ostente la presidencia de la misma y uno de los vocales electos de la asociación. Por su parte, el representante de la Consejería con competencia en materia de turismo será la personal titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería, que también actuará en calidad de vocal. El secretario de la comisión, actuando con voz, pero sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

b) Funciones:

— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Este informe tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante.

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.

c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión de tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Decimocuarta

Vigencia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 30 de septiembre de 2025.

Decimoquinta

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene las facultades de control, interpretación y vigilancia del presente convenio.

3. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimosexta

Protección de datos

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimoséptima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por la Asociación Madrid Rutas del Vino: El Presidente, Francisco José García Paredes.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local: El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/80/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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