Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250118-12

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

12
CONVENIO de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos, para la concesión de una subvención directa, al amparo del apartado tercero, del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Proyecto “Divulgación y dignificación en Paracuellos de Jarama”.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

En representación de la Comunidad de Madrid, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En representación de la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos (en adelante, “la Hermandad”), con NIF R-7800210B e inscrita con el número 021168 en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, D. José Calle Benito, en su condición de Presidente de la Hermandad y haciendo uso de las facultades de representación atribuidas en el artículo 25.7.o de sus Estatutos,

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La Hermandad es una asociación católica sin ánimo de lucro que tiene como finalidad, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, proteger la memoria de todas las víctimas de la guerra civil y de su persecución religiosa, cuyos restos reposan en el actual Cementerio de los Mártires de Paracuellos de Jarama, velar por sus descendientes y familiares, así como proteger el recinto del Cementerio.

II. Para la consecución de los fines fundacionales, la Hermandad, en virtud del artículo 3 de sus Estatutos, podrá realizar cualquier actividad que esté en consonancia con dichos fines.

III. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene la competencia en materia de coordinación e impulso de la acción del Gobierno entre las Consejerías y de cooperación con el Estado, conforme a lo previsto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

IV. El Consejo Territorial de Memoria Democrática, en su reunión del día 6 de junio de 2024, ha procedido al reparto del crédito consignado en el presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, del que ha correspondido a la Comunidad de Madrid un crédito total de 58.829,22 euros, destinado, por una parte, a la localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura (línea estratégica 1) y, por otra, a las actividades de divulgación y de dignificación de lugares de enterramiento y promoción de los lugares de memoria (líneas estratégicas 2 y 3).

V. La Comunidad de Madrid está interesada en el desarrollo de un proyecto en el marco de lo acordado en el Consejo Territorial de Memoria Democrática, en virtud de los principios de lealtad institucional, cooperación y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

VI. El artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

VII. Las subvenciones de concesión directa por razones acreditadas de interés público, social, económico o humanitario a entidades o instituciones sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la memoria democrática se encuentran incluidas en la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

VIII. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local ha declarado la concurrencia de razones de interés público para la concesión directa de una subvención a la Hermandad para el desarrollo del proyecto “Divulgación y dignificación en Paracuellos de Jarama”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto articular la concesión de forma directa de una subvención para la ejecución del proyecto “Divulgación y dignificación en Paracuellos de Jarama”.

Segunda

Características de los proyectos

El proyecto tiene dos objetivos enmarcados en dos de las líneas estratégicas definidas en el Consejo Territorial de Memoria Democrática:

1.o Línea Estratégica 2: Divulgación de los trabajos efectuados.

Se confeccionarán folletos explicativos y planos del Cementerio de los Mártires de Paracuellos de Jarama.

2.o Línea Estratégica 3: Dignificación de los lugares de enterramiento.

Se restaurará parte del perímetro del Cementerio por su actual deterioro.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se compromete a subvencionar con un total de 33.607,93 euros las actuaciones desarrolladas por la Hermandad en ejecución del proyecto indicado, así como a prestar su colaboración para la realización, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

A la línea estratégica 2 del proyecto se destinará un crédito de 3.500 euros, a la línea estratégica 3 se destinará una cantidad de 30.107, 93 euros.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local designará un interlocutor para facilitar la comunicación y coordinación en la preparación y ejecución de las actuaciones previstas.

Cuarta

Compromisos de la entidad beneficiaria

La Hermandad se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, y la consecución de los objetivos de cada una de las líneas indicadas, a través de su infraestructura y el personal profesional y voluntario necesario, y a presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente convenio.

Asimismo, se compromete a consignar en el material informativo (invitaciones, notas de prensa, dípticos y carteles) relacionados con el proyecto el logo de la Comunidad de Madrid que a tal efecto le será proporcionado por el interlocutor designado.

Además, la entidad beneficiaria se compromete a mencionar el apoyo de la Comunidad de Madrid en la relación de agradecimientos y colaboraciones que acompañe cualquier actividad de difusión o divulgación relacionada con el proyecto.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, la Hermandad deberá acreditar que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este último requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Quinta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente convenio por importe de 33.607,93 euros con cargo al Programa 924M, subconcepto 48099, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante un pago único, con exención de constitución de garantías, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización del pago de la subvención, la Hermandad deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.

Sexta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos acreditados mediante las correspondientes facturas relativos a la preparación, desarrollo y ejecución de cada uno de los objetivos explicitados.

El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

El desglose económico estimativo del coste de ejecución de cada una de las líneas de subvención es la siguiente:

a) Una primera línea de acción encuadrada en la línea 2, dirigida a folletos explicativos y planos del lugar, por un importe de 3.500 euros, conforme a las siguientes actuaciones:

1) Confección de página web creación y disposición de contenidos: 1.250 euros.

2) Folletos explicativos: 1.092,30 euros.

3) Distribución de documentos: 550,26 euros.

Base: 2.892,56 euros. IVA 21 %: 607,44 euros.

Total: 3.500 euros.

b) Segunda línea de actuación encuadrada en la línea 3, dirigida a la restauración por deterioro y mantenimiento de todo el recinto por un importe de 30.107,93 euros, que se detalla en las siguientes actuaciones:

1) Demolición y desescombro de las zonas efectuadas: 2.850 euros.

2) Excavaciones sobre terreno zanjas de cimentación 60 x 6: 15.000,19 euros.

3) Compra de bloques de hormigón, piezas de coronación: 5.173,64 euros.

4) Materiales y armaduras metálicas: 1.858,76 euros.

Base: 24.882,59 euros. IVA 21 %: 5.225,34 euros.

Total: 30.107,93 euros.

Séptima

Justificación y control de la subvención

La justificación de la subvención se presentará por la Hermandad antes del 31 de enero de 2025, y contendrá:

1. Un informe final de carácter técnico en el que se exprese la concreta realización de los objetivos fijados en cada una de las líneas, así como las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

3. Una certificación original del representante legal de la Hermandad en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la Hermandad estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de los fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, designados por el titular de la Consejería, y dos representantes de la Hermandad, designados por su Presidente.

Serán funciones de la citada comisión:

a) Resolver las cuestiones que se susciten en ejecución del convenio, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.

b) Coordinar y realizar un seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.

Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

Novena

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.m) de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décima

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el contenido del convenio no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación. El porcentaje a reintegrar será del 100 %.

b) Justificación insuficiente y/o extemporánea. El porcentaje a reintegrar será proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.

c) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. El porcentaje a reintegrar será del 20 % en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.

Undécima

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe del convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima

Confidencialidad y protección de datos personales

Toda la información que compartan la Hermandad y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local con motivo de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Vigencia y modificación

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2025.

El presente convenio podrá ser modificado por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 64 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previa resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Decimocuarta

Causas de resolución del convenio

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la Hermandad.

b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

c) Por acuerdo unánime de las partes.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza de subvención, siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El convenio quedará asimismo sometido al régimen jurídico que para los convenios estable el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Decimosexta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el convenio en Madrid.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente de la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos, José Calle Benito.

(03/87/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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