Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250118-16

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

16
CONVENIO de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027.

Madrid, a 30 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150 de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, la “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” (en adelante el GAL), con sede en Calle los Oficios, 8 Edificio “El Montón”, Villa del Prado, 28630 Madrid, y con número de identificación fiscal número G-81533929, representado por su Presidente, D. Juan Antonio de la Morena Doca, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 22 de agosto de 2023 y facultado para la firma de este convenio por el artículo 21 de sus estatutos, inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con número 609157, de fecha 27 de abril de 2018, actualmente se ha aprobado una modificación de Estatutos, con fecha 30 de julio de 2024, registrada para su inscripción ante el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, con fecha 7 de agosto de 2024, estando pendiente de resolver por dicho organismo.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

I. Que el artículo 26.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, otorga a la Dirección General de Reequilibrio Territorial las competencias en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER.

II. Que mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C(2022) 6017, fue aprobado el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (PEPAC 2023-2027).

III. Que dicho Plan contempla la Intervención 7119 “LEADER” cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

IV. Que la finalidad de este Convenio es la aplicación de la intervención 7119 “LEADER” del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España, en el ámbito territorial del GAL, y de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).

V. Que el GAL ha sido seleccionado mediante la Orden de 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se seleccionan los grupos de acción local y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de La Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, de conformidad con la Orden de 24 de junio de 2024 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 153 de 28 de junio de 2024 por la que realiza la convocatoria de selección para 2024.

VI. Que una de las obligaciones asumidas por el GAL, una vez seleccionado, es suscribir un convenio con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en la que se regulen las relaciones entre la Consejería Presidencia, Justicia y Administración Local y el GAL en orden a la utilización, seguimiento y control para la adecuada aplicación de la EDLP seleccionada.

VII. Que mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de 26 de diciembre de 2024 se ha aprobado el Régimen de Ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en el período 2023-2027 en la Comunidad de Madrid.

VIII. Que la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra Oeste), es una asociación sin ánimo de lucro, compuesta por ayuntamientos, empresas, personas físicas y otros agentes (asociaciones, cooperativas…) es, uno de los principales motores en el desarrollo del mundo rural en el zona de la Sierra Oeste de Madrid.

IX. Que Adi-Sierra Oeste es una entidad centrada en la promoción y fomento del desarrollo rural de sus zonas asociadas, a través de la utilización de los recursos del territorio rural, elaboración de planes y programas de actuación, promoción de proyectos específicos, difusión y gestión de ayudas regionales, estatales y comunitarias, y acciones formativas, coordinando las acciones de los agentes socio- económicos, medioambientales y la entidades locales como elementos determinantes en el desarrollo de la zona, con el fin último de promover la generación endógena de riqueza en la zona de la Sierra Oeste de Madrid.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. Este Convenio tiene por objeto establecer la relación entre el Grupo de Acción Local Adi-Sierra Oeste, y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local según la metodología de la Intervención 7119 “LEADER” para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), elaborada por el GAL y aprobada mediante la Orden de 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se seleccionan los grupos de acción local y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de La Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027.

2. Esta EDLP es un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por el GAL de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. Asimismo, en este Convenio se establece la asignación de los fondos necesarios para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la EDLP del GAL.

Segunda

Aplicación de la intervención 7119 “LEADER” del PEPAC

1. El GAL en la aplicación de la intervención 7119 “LEADER” desarrollará las siguientes actuaciones:

— Ejecución de su EDLP a través de:

• Proyectos propios (formación y promoción territorial) incluidos también los proyectos de cooperación.

• (y) Proyectos promovidos por terceros asumiendo, en este caso, las tareas previstas en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 así como, los controles administrativos por delegación.

— (y) Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

2. El GAL deberá mantener durante la vigencia de este convenio la forma jurídica y requisitos que dieron lugar a su selección y que vienen recogidos en la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC). Asimismo, deberá tener la capacidad administrativa y de control necesaria para desempeñar las tareas asignadas

Tercera

Ámbito geográfico de actuación

1. La zona de actuación en la que el GAL aplicará la EDLP seleccionada será la señalada en la misma y que se adjunta como Anexo I, sin que el GAL pueda proponer ayudas reguladas en este convenio fuera de este ámbito territorial.

2. En lo concerniente a la toma de decisiones por parte de los órganos de decisión del GAL en lo relativo a la gestión de la EDLP, únicamente podrán emitir su voto los representantes de municipios del ámbito de actuación del Anexo I, debiéndose abstenerse en la votación los representantes de municipios fuera de ese ámbito de actuación y manteniéndose la proporción de derechos de votos entre el sector privado en relación al público en el 60%.

Cuarta

Principios de actuación

1. Para el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en el PEPAC de España y en la EDLP del GAL y en razón al carácter público de los fondos que gestiona, la actuación del GAL deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia, cuyos conceptos vienen determinados por, entre otras, las siguientes circunstancias:

— Colaboración, con los ciudadanos en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al GAL, así como con los demás GAL.

— Objetividad o autolimitación de discrecionalidad, mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada motivación de la resolución de concesión o denegación.

— Imparcialidad, en cuanto los miembros del órgano de decisión deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.

— Eficacia, en cuanto los acuerdos deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos de la EDLP, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.

— Eficiencia, por la que, con un menor coste, contribuya a un mayor beneficio económico y social, o una mayor protección del medio ambiente, a fin de alcanzar la máxima proporción entre el rendimiento, utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.

— Transparencia, materializada en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de la preceptiva; mantenimiento de un sistema contable permanentemente actualizado; conservación de los expedientes completos y numerados; abstención de los miembros de los órganos de decisión y demás personal al servicio del GAL en los casos en los que puedan tener conflictos de interés.; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión, que sea a la vez el perceptor o interesado en la ayuda.

— Publicidad, tanto del régimen de ayudas, como de los procedimientos de gestión, bases reguladoras y convocatorias de ayuda conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y transparencia del Plan Estratégico de la PAC de España.

— Libre concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria y de la normativa vigente, tanto para la concesión de ayuda como para la contratación por parte del GAL de los recursos humanos o materiales. En sus convocatorias el GAL deberá garantizar la concurrencia competitiva.

Quinta

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

1. El GAL velará por que se tengan en cuenta y se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la ejecución de la EDLP, entre lo que se incluye lo que se refiere a seguimiento, presentación de informes y evaluación.

2. Así mismo deberá tomar las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la ejecución del programa. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con diversidad funcional y/o cognitiva.

Sexta

Funciones, compromisos y obligaciones del GAL

El GAL asume las siguientes funciones, compromisos y obligaciones:

1. Ejecutar, en el territorio de aplicación, las actuaciones de la Intervención 7119 “LEADER” de conformidad con la normativa aplicable y aplicando el procedimiento de gestión incluido en su EDLP que deberá ajustarse a lo establecido en el Régimen de Ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en el período 2014-2020.

2. Dinamización y divulgación de la EDLP en su territorio así como informar, asesorar y prestar apoyo técnico a la población rural de su contenido y alcance e incentivar la participación en el mismo, simplificando al máximo los trámites administrativos para los promotores.

3. Atender al público en una o varias oficinas abiertas en la que trabaje el personal destinado a la gestión de la EDLP, a los efectos del Desarrollo Local Participativo, dentro del ámbito de actuación, con independencia que pudiera poseer diferentes sedes para otras actividades que realice el GAL, en que conste el calendario y horario de atención al público. En las instalaciones del GAL se colocará un rótulo explicativo que haga referencia a LEADER.

4. Informar a los posibles promotores sobre las obligaciones que asumirán en el caso de percibir alguna ayuda con cargo a la EDLP, así como sobre la forma de justificación del cumplimiento de las condiciones para la concesión de las subvenciones y de los requisitos para la verificación de esta.

5. El GAL deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los promotores tienen en cuanto información y publicidad debido al carácter público de la financiación de conformidad con el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y transparencia del Plan Estratégico de la PAC de España.

6. Crear una página web del GAL así como, cuentas oficiales en diferentes redes sociales actualizadas para difundir la información de la EDLP (estado de las convocatorias, documentación, noticias, etc.).

7. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.

8. Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección así como cumplir las obligaciones derivadas de su Plan de prevención del fraude y el conflicto de intereses.

El criterio de creación de empleo deberá tener un peso superior a los demás.

Con el fin de una verdadera simplificación, se deberán reducir los criterios de selección de conformidad con la Guía de la Comisión Europea “Draft guidelines on eligibility conditions and selection criteria for the programming period 2014-2020”.

9. Elaborar y publicar las bases reguladoras y convocatorias de ayudas, incluyendo los criterios de selección.

10. Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas, aplicando la concurrencia competitiva.

11. Llevar un registro de entrada y salida de la documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución de la EDLP y mantener los archivos durante el período de vigencia del presente convenio.

12. Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y en las disposiciones de aplicación de este.

13. Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y solicitar la revisión de la admisibilidad a la Comunidad de Madrid con carácter previo a la aprobación de la ayuda por el GAL.

14. Realizar por delegación los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago previstos los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

15. Garantizar la coherencia de la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia. Seguir la lógica de la intervención, mediante la selección de proyectos destinados a solucionar una necesidad detectada en el territorio como consecuencia del diagnóstico realizado.

16. Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

17. Suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

18. Evaluar la ejecución de la estrategia al menos una vez a lo largo del período de programación y colaborar en los ejercicios de evaluación que, aunque no sean de su responsabilidad, sean depositarios de la información que sea precisa para la realización de dicha labor, siguiendo el sistema de evaluación definido de forma obligatoria en la EDLP.

19. Mantener un diálogo de forma regular y continua tanto con la unidad gestora como con la autoridad de gestión, fomentando la colaboración entre las partes en la programación del período 2023-2027.

20. Celebrar talleres específicos en los que plantear y repensar las medidas que no hayan funcionado para analizar cuáles han sido los cuellos de botella y diseñarlas conjuntamente de manera que respondan a las prioridades y necesidades del contexto y de la diversidad de agentes implicados.

21. Generar espacios y encuentros de conocimiento entre las iniciativas financiadas por LEADER para impulsar la colaboración y tejer redes entre los actores de la comarca y promotores de los proyectos. Conformar grupos de trabajo que permitan establecer alianzas para fomentar el trabajo en red y la cooperación.

22. Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación.

23. El GAL podrá ser promotor y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones.

24. En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de Gerencia y el equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones del GAL, con el posible ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gestión de FEADER.

25. El GAL se compromete a destinar los medios técnicos, económicos, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en el presente Convenio y llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

26. Contratar un equipo técnico con formación cualificada. La contratación del personal se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad. La asociación tendrá autonomía organizativa, sin perjuicio de la obligación de que los técnicos tengan titulación universitaria y, al menos, uno de ellos esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico y designar un interlocutor con la Comunidad de Madrid que haga las funciones de coordinación o gestión para garantizar una adecuada comunicación con la Comunidad de Madrid.

27. Solicitar a la Comunidad de Madrid la autorización de la compatibilidad de las actividades, tanto por cuenta propia como ajena del personal del GAL, incluyendo a los asesores externos, garantizando en todo caso que, no se producen incompatibilidades entre los intereses del GAL y los propios intereses de su personal en el ejercicio de estas actividades.

28. Comunicar a la Comunidad de Madrid en el plazo del mes siguiente a haberse producido, las variaciones en la escritura de constitución, estatutos, reglamento de régimen interior, composición de los órganos de decisión, dirección, correo electrónico, personal y otros datos similares referidos al GAL.

29. El GAL se obliga a utilizar las herramientas informáticas y los modelos de documentos que determine la Comunidad de Madrid.

30. Comunicar a la Comunidad de Madrid, las modificaciones de la EDLP, las reprogramaciones para que las autorice previamente, así como las modificaciones de cualquier norma interna del GAL relacionada con la gestión de su EDLP.

31. Disponer de una cuenta bancaria exclusiva para los fondos recibidos en función de este convenio, que se utilizará como cuenta de maniobra. En el caso de proyectos en el que el GAL actúe como promotor, será necesaria la autorización por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial para la transferencia de fondos desde dicha cuenta a la de libre disposición del GAL. La autorización de dicha transferencia no supone la validación de las justificaciones, que será posterior.

Séptima

Seguimiento y evaluación de la EDLP

1. El GAL aportará de forma diligente y rigurosa por los medios indicados por la Comunidad de Madrid los datos e indicadores relativos tanto a la situación inicial, así como a la ejecución financiera, previsiones semestrales, las realizaciones, los resultados y el impacto que garanticen la adecuada evaluación y seguimiento de su EDLP por la Comunidad de Madrid, Administración General de Estado y Comisión Europea. Los datos e indicadores que sean requeridos deberán hacer posible la evaluación de los progresos, la eficiencia y la eficacia de la EDLP.

Asimismo, deberán colaborar para atender las observaciones recibidas en relación con el Informe Anual de Rendimiento, justificar desviaciones en el cumplimiento de los indicadores asumidas y en su caso, presentar los planes de acción necesarios con medidas correctoras previstas y plazos estimados.

En todo caso el GAL deberá suministrar la información solicitada en los plazos y forma indicados en las solicitudes de información para garantizar la adecuada evaluación y seguimiento.

2. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de información contempladas en la reglamentación comunitaria, la Comunidad de Madrid podrá requerir al GAL la emisión de informes complementarios relativos a las actuaciones y/o proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados con indicación de la fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para la evaluación de la EDLP del grupo. Dicho informe deberá en todo caso mencionar las dificultades surgidas durante la aplicación del presente Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.

En todo caso, los informes anuales a los que se refiere el apartado anterior deberán contener la información correspondiente al período de que se trate y los datos acumulados desde el inicio del programa.

Octava

Funciones, compromisos y obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo y vinculante las bases reguladoras y convocatorias propuestas por el GAL.

b) Acudir al levantamiento de acta de no inicio de una muestra de solicitudes de ayuda o de la totalidad cuando el promotor sea el GAL.

c) Estudiar la elegibilidad de las operaciones y elaborar el Informe de Subvencionalidad, con carácter preceptivo y vinculante, de los Informes Técnico-Económicos favorables remitidos por el GAL a la Comunidad de Madrid.

d) Autorizar al GAL los pagos a los promotores de los proyectos.

e) Realizar los controles administrativos a los expedientes previamente a la autorización del proyecto y a la validación de la justificación cuando el promotor es el GAL.

f) Realizar los controles sobre el terreno y a posteriori.

g) Dictar las instrucciones relativas al funcionamiento y gestión de la intervención 7119 “LEADER” del PEPAC.

h) Velar por la normalización de modelos de impresos comunes para los GAL.

i) Informar, formar y asesorar a los equipos técnicos del GAL.

j) Controlar y auditar al GAL, así como validar sus procedimientos de gestión.

k) Coordinar la disposición de herramientas informáticas precisas para aplicar la intervención 7119.

l) Asegurar el flujo financiero del GAL, de acuerdo con lo señalado en el presente convenio.

m) Tramitar los expedientes de pagos indebidos y de incumplimientos de los promotores.

n) Verificar que el GAL mantiene a lo largo del período de vigencia del convenio los compromisos adquiridos.

o) Resolver todas aquellas discrepancias y recursos que, como consecuencia de la aplicación de las ayudas puedan surgir entre el GAL, la Administración y los promotores de los proyectos.

Novena

Responsable Administrativo Financiero (RAF)

1. El GAL nombrará de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un RAF con capacidad para administrar y gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el GAL y la entidad local designada como RAF suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.

2. Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión del GAL será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF.

3. El RAF fiscalizará la adecuada realización de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago realizados por el GAL previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, dejando evidencia documental de las verificaciones realizadas.

4. Una vez verificados los requisitos anteriores y previa autorización de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la persona que ejerza las funciones encomendadas al RAF autorizará, conjuntamente con el Tesorero y Presidente del GAL, el libramiento de la subvención correspondiente.

5. Asimismo, comprobará la adecuación y justificación de los gastos en los que el GAL actúe como promotor.

6. En todo caso, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del RAF, en particular, se adecuen a los objetivos del PEPAC.

Décima

Plan financiero

1. La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará al GAL un importe total de cuatro millones trescientos noventa y tres mil seiscientos setenta y un euros (4.393.671 euros), correspondiente al programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2024 al 2027 desglosado de la siguiente manera:

— Para los gastos de funcionamiento seiscientos mil euros 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 48099 “Otras instituciones sin ánimo de lucro”.

— Para gastos de cooperación ciento cincuenta mil euros 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 48099 “Otras instituciones sin ánimo de lucro”.

— Para la aplicación de la EDLP tres millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un euros 3.643.671 euros con cargo a la partida presupuestaria 78009 “A instituciones de desarrollo local y rural”.

El plan financiero, desglosado por anualidades figura como Anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDLP.

Estas ayudas serán cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 2% por la Administración General del Estado y en un 18% por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

2. Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable. La intensidad máxima de la ayuda para los proyectos productivos será del 65%. La intensidad máxima de la ayuda para los proyectos no productivos será del 90% indistintamente del promotor, pudiendo disminuirse hasta el 75% según los resultados previstos en los siguientes indicadores LEADER, asignando un porcentaje mayor a aquellos proyectos que contemplen mejores resultados en dichos indicadores:

— R. 37 Nuevos puestos de trabajo en proyectos subvencionados.

— R. 40 Transición inteligente de la economía rural: Número de estrategias de pueblos inteligentes apoyadas.

— R. 42 Promover la inclusión social: Número de personas cubiertas por proyectos de inclusión social apoyados.

3. Del total de los fondos públicos asignados podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos como máximo un 40%.

4. El GAL solo podrá ejecutar proyectos no productivos hasta un máximo del 10% del importe total del gasto público ejecutado en aplicación de la EDLP sin tener en cuenta los proyectos de cooperación.

Décima primera

Transferencia de fondos

1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.

2. Para la aplicación de la EDLP, cuando los GAL no actúan como promotores, transferirán los fondos a los terceros de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.

3. El GAL deberá presentar la solicitud de justificación de la aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre de la segunda anualidad posterior a la del pago al GAL. Se entiende como anualidad de pago al GAL el año del presupuesto con cargo al cual se ha hecho la transferencia de fondos salvo en el caso de la anualidad 2027 que deberán presentarla antes del 31 de mayo de 2029.

4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con independencia de que esta validación sea posterior.

5. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.

7. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL.

Décima segunda

Controles

1. Se delega en el GAL la realización de los controles administrativos para el desarrollo local participativo mencionados en los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre los expedientes resultantes de la aplicación de la EDLP en los que el GAL no es promotor. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del citado real decreto.

2. La Comunidad de Madrid comprobará a través de controles periódicos que el GAL tiene la capacidad administrativa y de control necesario para desempeñar las funciones delegadas de conformidad con el artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y, determinar la idoneidad de la delegación.

3. Además, el GAL estará sometido al control y verificación, de la Comisión Europea, de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas LEADER, quedando obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

5. Los datos de los promotores de los proyectos seleccionados se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

6. Durante los cinco años siguientes al último pago, el GAL deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en el apartado primero, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago.

7. Los promotores de los proyectos de aplicación de la EDLP estarán igualmente sometidos a estos controles, debiendo el GAL comunicarles dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.

Igualmente, en estos casos, deberán presentar al GAL y éste a la Comunidad de Madrid, los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y de la efectividad del pago.

Décima tercera

Incumplimientos

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el GAL se aplicará lo establecido en el Anexo III.

Décima cuarta

Penalizaciones

1. El GAL estará sometido a las penalizaciones previstas en:

— el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

— (y) el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

— Denegación o retirada íntegra de la ayuda.

— Reducción de hasta el 100% de la ayuda.

— Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas.

Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una concesión o pago en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de varios incumplimientos.

3. Todo ello se aplicará de conformidad con lo previsto en el Régimen de Ayudas.

Décima quinta

Prevención, detección y corrección de irregularidades

1. Las partes firmantes del presente Convenio están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades y el fraude en la aplicación de las dotaciones financieras asignadas, en aplicación a la normativa en vigor.

2. El GAL comunicará a la Consejería, todas las irregularidades detectadas en la aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas.

3. Las Administraciones financiadoras del programa podrán reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo del programa por la existencia de alguna irregularidad, o de una modificación importante, que afecte a la naturaleza o de las condiciones de la intervención, actuación o proyecto, para la que no se hubiera solicitado su aprobación al órgano que, en cada caso, corresponda.

Décima sexta

Régimen de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas

1. En caso de que proceda el reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por parte de los promotores que no sean el propio GAL, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ejercerá y tramitará frente al tercero los procedimientos de reintegro y acciones que sean pertinentes de la misma manera que en el caso de que el promotor sea el propio GAL.

2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro se ajustará a lo dispuesto por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima séptima

Comisión de seguimiento

1. Composición: Como órgano de colaboración entre las partes se constituye la Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por seis miembros:

— Presidente, que será el Director General de Reequilibrio Territorial o persona que designe.

— Dos vocales designados por Director General de Reequilibrio Territorial entre funcionarios dependientes de la Dirección General.

— Tres vocales designados por el GAL.

— Un secretario, designado por el Presidente, funcionario dependiente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con voz y sin voto.

2. Funciones: Tendrá como función el seguimiento, y adecuada coordinación entre las partes y estudiar la viabilidad de las propuestas que puedan realizar cada una de las partes.

3. Funcionamiento: Las cuestiones se resolverán por mayoría y, en caso de empate, por el voto de calidad del Presidente de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter extraordinario cuando sea preciso a petición de cualquiera de las partes y, con carácter ordinario, con la periodicidad necesaria para deliberar sobre los problemas que se planteen en relación con la ejecución de la EDLP y en todo caso una vez al año.

4. Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima octava

Modificación del convenio

1. El presente Convenio y sus anexos, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDLP, mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación o adenda, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento.

2. En cualquier caso, si las modificaciones afectan a los gastos de funcionamiento, éstas alcanzarán, como máximo, el 25% del gasto público que la Comunidad de Madrid destine para la ejecución de la EDLP incluidos los gastos de cooperación.

Décima novena

Extinción del convenio

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o el de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos previa aplicación, en su caso, de lo establecido en el Anexo III.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, a la Autoridad de Gestión del PEPAC en la Comunidad de Madrid y al Organismo Pagador.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

3. La resolución del convenio supondrá al GAL la pérdida de su condición y la asunción de todas las responsabilidades que haya adquirido durante el período de actuación.

4. En el supuesto que la resolución se produzca unilateralmente por el GAL, éste deberá proceder a la devolución de todos los importes no justificados, así como el importe de las ayudas justificadas en las que el GAL actué como promotor.

5. En el supuesto de extinción del convenio por causa distinta a la expiración del plazo de vigencia, el GAL deberá entregar un informe de situación de los expedientes, así como la documentación que integren los mismos.

Vigésima

Habilitación

Se faculta al Director General con competencias en materia de gestión de la intervención 7119 “LEADER” para dictar las instrucciones necesarias para establecer los criterios de aplicación e interpretación que resultasen necesarios para la adecuada aplicación y gestión eficaz de este convenio y el Régimen de ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el período 2023-2027.

Vigésima primera

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo IV.

VIgésimo segunda

Normativa aplicable

1. Para la gestión del desarrollo local participativo en el marco de la intervención 7119 “LEADER” será de aplicación, además de la EDLP aprobada, el PEPAC y el Régimen de Ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el período 2023-2027, la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente.

2. En particular, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria en materia de subvenciones.

3. Además, en todo caso, regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Po lítica Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

c) Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

4. Asimismo, dentro de la legislación nacional será aplicable, entre otros:

a) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

b) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

c) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

5. También se tendrán en cuenta en la aplicación de este convenio las circulares de coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A (FEGA) en materia de controles en su calidad de organismo de coordinación de los organismos pagadores.

Vigésimo tercera

Plazo de vigencia del convenio

6. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2029 de conformidad con el marco jurídico europeo aplicable.

7. A efectos de cubrir responsabilidades y garantías derivadas de la debida aplicación de los fondos, la vigencia del convenio se mantendrá durante los cinco años siguientes a partir del último pago realizado por el Grupo. El Grupo no podrá disolverse formalmente hasta transcurrido dicho período, salvo que, previamente, garantice las responsabilidades contraídas.

Vigésimo cuarta

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos o jurisdicción

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

2. Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima séptima sin perjuicio de las facultades interpretativas del Director General previstas en la cláusula vigésima. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—Por el GAL: la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, Juan Antonio de la Morena Doca.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

































(03/170/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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