Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2025

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250118-19

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

19
CONVENIO de colaboración de 18 de diciembre de 2024, entre Universidad Francisco de Vitoria, Avanza Spain, S. L., y el Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.

COMPARECEN

De una parte, D. José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria y, como tal, en representación de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, con NIF número G-80480197 y domicilio en la carretera M-515 de Pozuelo a Majadahonda, kilómetro 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), según escritura de apoderamiento otorgada ante el notario de Madrid, D. Gerardo Muñoz de Dios, el 24 de febrero de 2004, con número de protocolo 881, y escritura de nombramiento como Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, otorgada ante la notario de Madrid doña Alicia Velarde Valiente, el 18 de noviembre de 2022, con número de protocolo 2.706. En adelante, la “Universidad”.

De otra parte, D. Valentín Alonso Soroa, en calidad de Director General de Mobility ADO España y, a los presentes efectos actuando en nombre y representación de Avanza Spain, S. L., con domicilio en calle San Norberto, número 48, Madrid (28021) y CIF B-64405731, según escritura de apoderamiento otorgada ante el notario de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres, el 8 de marzo de 2017, con número de protocolo 499. En adelante, “Avanza”.

Y, de otra parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Provisto de CIF Q-7850003J, y sede social en avenida de Asturias, número 4, de Madrid (28029). En adelante, el “Consorcio de Transportes” o el “Consorcio”.

Todas las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN

I. Que la Universidad, entre otros, tiene como objetivo acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

II. Que Avanza tiene interés en colaborar activamente con la Universidad Francisco de Vitoria con el único fin de servir como complemento a la formación de los alumnos de la Universidad.

III. Que el Consorcio de Transportes es una entidad pública que tiene encomendadas las funciones de planificación de infraestructuras y servicios de transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid y está interesada en colaborar con la Universidad en el desarrollo de las acciones formativas que resulten de interés para ambas partes, ofreciendo, a tal fin, prácticas externas a su alumnado, en su sede social, en los términos que en el presente se acuerdan.

IV. Que las partes, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, firman el presente Convenio de Colaboración que se regirá de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es contribuir a la mejor formación de los alumnos de Universidad Francisco de Vitoria, así como, de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la realización de las prácticas académicas, curriculares y extracurriculares mediante la realización de estas en empresas e instituciones públicas o privadas, por entender que la formación teórica y práctica son complementarias y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral.

Segunda

Beneficiarios

Podrán acceder anualmente a estas prácticas como máximo dos (2) alumnos de la Universidad Francisco de Vitoria que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.

La realización de Prácticas está dirigida a aquellos alumnos matriculados en la Universidad Francisco de Vitoria para la obtención de una titulación universitaria.

Los alumnos podrán ser beneficiarios de este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con Universidad Francisco de Vitoria. Se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.

La Comisión de Prácticas de la Universidad, publicará la oferta y los criterios de adjudicación de las Prácticas, asimismo, efectuará una selección previa de alumnos que pueden acceder a estas prácticas. Esta relación de seleccionados será remitida a Avanza, para su posterior estudio y selección.

Los alumnos seleccionados para cada práctica quedarán descritos en el Anexo al presente Convenio donde se detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.

Tercera

Proyecto formativo

El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. El Proyecto Formativo se anexará al presente Convenio. Su seguimiento y control será realizado, a lo largo de toda la duración de las prácticas, por la persona (Tutor Externo Principal) que Avanza estime oportuno, y por un tutor de la Universidad (Tutor Académico). Además, durante el período de tiempo en que el alumno desarrolle sus prácticas en la sede del Consorcio, el control y seguimiento de estas será realizado por la persona (Tutor Externo) que dicho organismo designe.

El modo y el contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de formación del alumno. El horario de realización de las prácticas en la empresa deberá resultar compatible con la enseñanza teórica del programa. Avanza respetará a lo largo de la duración de todas las prácticas, en todo momento, y con independencia de dónde se desarrollen estas, los compromisos académicos del alumno, especialmente las fechas de exámenes. Por su parte, el alumno tendrá derecho a los permisos recogidos en la legislación vigente y cumplirá con las obligaciones detalladas en el anexo que suscribe.

Cuarta

Tutores

Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, éste tendrá un Tutor Académico en la Universidad, otro en Avanza, Tutor Externo Principal, y otro en el Consorcio, Tutor Externo. En el caso de los tutores designados tanto por Avanza como por el Consorcio, deberán ser personas vinculadas a cada una de las entidades, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrán coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

La designación del Tutor Académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:

Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Quinta

Derechos y deberes de los tutores

Por parte de Avanza se designará a un Tutor Externo Principal, por parte del Consorcio, se designará un Tutor Externo, que gozará de los derechos y atenderá las obligaciones que la Universidad contempla en los artículos 14 y 15 de su Reglamento:

Derechos y deberes del tutor de Avanza Spain, S. L., y del Consorcio Regional de Transportes de Madrid:

1. Los referidos tutores tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el Convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo, especialmente de las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrán los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica y garantizar que las mismas se efectúen en condiciones de seguridad y salud, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el Tutor de prácticas de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo, previamente aprobadas por la Comisión de Prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la práctica y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final de evaluación del alumno.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica, incluidos los equipos de protección individual necesarios.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno.

i) Facilitar al Tutor de prácticas de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Derechos y deberes del tutor académico de la Universidad:

1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumno a tutelar, especialmente en las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumno.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el Tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar a la Comisión de Prácticas de la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los alumnos con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Sexta

Colaboración de Avanza Spain, S. L., y del Consorcio Regional de Transportes de Madrid

El tutor externo principal de Avanza realizará y remitirán al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, y en el cual podrá valorar algunos o todos de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo y que se adjunta como anexo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de alumnos con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

Para realizar el citado informe final, el tutor principal de Avanza, solicitará al tutor externo del Consorcio que emita, a la finalización de las horas que sean desarrolladas por el alumno en el Consorcio, un informe con idéntico contenido, el cual se anexará al realizado por el tutor externo principal de Avanza, para ser remitido al tutor académico de la universidad.

Séptima

Dotación

La cuantía de la dotación, si la práctica conlleva la existencia de alguna bolsa o ayuda al estudio, que en ningún caso tendrá consideración salarial, quedará reflejada en un acuerdo que se unirá al presente Convenio como Anexo.

Las cantidades económicas destinadas a la bolsa o ayuda al estudio serán abonadas al alumno, en su totalidad y de forma directa, por Avanza, quedando incluido en dicha totalidad el período de tiempo en que el alumno se encuentre realizando sus prácticas externas en las instalaciones del Consorcio.

Las cantidades económicas que perciba el alumno estarán sujetas a la retención que regule la legislación fiscal vigente. Estas retenciones las aplicará la parte que realice efectivamente el pago al alumno, a saber, Avanza.

Octava

Duración de las prácticas

El tiempo de duración de las prácticas curriculares podrá variar de una titulación a otra, siendo el número de horas el definido en el Plan de Estudios y detallado en el Proyecto Formativo de la asignatura.

En cualquier caso, en el supuesto de que, durante la realización de las prácticas académicas externas curriculares, el alumno causará baja por contingencias comunes o profesionales deberá recuperar las horas necesarias que se requieren para completar los objetivos de su plan de estudios.

Asimismo, aunque en algunos casos las Prácticas figuran en los Planes de Estudios como asignatura de segundo cuatrimestre, la Comisión de Prácticas, de forma excepcional, podrá autorizar que se realicen durante todo el curso académico.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la Entidad Colaboradora en la que se realicen las prácticas. En todo caso, las prácticas académicas externas deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la Universidad. Asimismo, se respetará en todo momento los compromisos académicos del alumno, especialmente las fechas de exámenes.

Novena

Seguros

La Universidad Francisco de Vitoria informa que sus alumnos están cubiertos por el Seguro Escolar, si son menores de veintiocho años y cursan estudios oficiales, sin perjuicio de que la Universidad pueda suscribir seguros individuales adicionales.

Asimismo, los alumnos se encuentran cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito por la Universidad.

En el caso de prácticas internacionales, el alumno deberá también suscribir un seguro que le cubra su estancia en el extranjero y que incluya responsabilidad civil. De realizarse las prácticas fuera del territorio nacional el estudiante se responsabilizará de contratar, siempre a su exclusivo cargo, un seguro específico que cubra el riesgo de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, así como un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria en el país donde realizará su período de prácticas (Tarjeta Sanitaria Europea o seguro privado). Con todo, las prestaciones de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro privado pueden no ser suficientes en caso de repatriación o determinadas intervenciones médicas, por lo que se recomienda al estudiante la contratación de un seguro complementario privado. En cualquier caso, se solicitará al estudiante que acredite la tramitación de la Tarjeta Sanitaria Europea o de un seguro privado antes de su partida. Los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero deberán suscribir un seguro adicional de asistencia en viaje que cubra por lo menos, responsabilidad civil privada, daños a terceros, accidentes personales, enfermedad y repatriación.

Décima

Inclusión ámbito de aplicación de la Seguridad Social

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, la realización de prácticas académicas externas, al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.

En virtud de la referida disposición y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, con respecto a las prácticas externas remuneradas, sean curriculares o extracurriculares, deberá ser Avanza quien asuma la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y toda su gestión, conforme a la legislación aplicable, así como del abono de las cotizaciones pertinentes desde el inicio hasta la total finalización del período de prácticas.

Con respecto a las prácticas externas curriculares no remuneradas, las partes acuerdan que la Universidad asumirá la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad social y gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. Avanza deberá proporcionar a la Universidad la información necesaria para que esta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.

En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, Avanza será quien asuma la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad social y gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el abono de las cotizaciones que correspondan, desde el inicio hasta la total finalización del período de prácticas.

Decimoprimera

Relación alumno-Avanza-Consorcio

Los alumnos del programa de becas que desarrollen la parte práctica en el seno de la empresa, en ningún momento podrán ser considerados empleados de la empresa ni se incorporarán a su estructura organizativa. Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con Avanza, ni siquiera en lo previsto en la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación.

Del mismo modo, el alumno no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el Consorcio quien, a través de la suscripción del presente Convenio de colaboración, se compromete a que al alumno desarrolle sus prácticas durante un tiempo determinado en sus instalaciones y bajo la supervisión de un Tutor designado por el propio Consorcio (Tutor Externo), todo ello, con la finalidad de posibilitar la incorporación del alumno a la actividad laboral.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo de las prácticas formativas, estas podrán ser suspendidas de manera anticipada.

Decimosegunda

Colaboración universidad-empresa

La Dirección de la Universidad podrá proponer a Avanza la colaboración de sus profesionales como personal docente para seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo.

Decimotercera

Incumplimiento

No obstante, el Convenio podrá ser resuelto anticipadamente mediante comunicación expresa a las otras partes, sin antelación mínima del plazo de dos meses mencionado en la cláusula decimocuarta, por alguna de las siguientes causas:

a) Si se produjeran circunstancias que hicieran imposible la consecución de sus objetivos. la realización del mismo.

b) Denuncia de cualquiera de las partes, basada en alguna de las siguientes causas: cese de actividades de la Entidad Educativa o de la Entidad; incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio; inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén se encuentren en cada caso vigentes.

Para cualquier conflicto que no pueda resolverse de buena fe entre las partes, estas, con renuncia expresa al fuero que les corresponda se someten a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, tal y como se establece en la cláusula vigésimo primera.

Decimocuarta

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá por un plazo de un año, prorrogable tácitamente por períodos anuales, por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo cualquiera de las partes suspender sus efectos mediante comunicación expresa a la otra con una antelación mínima de dos meses sobre el último período de vigencia acordado para las becas recogidas en el Anexo.

Decimoquinta

Comisión de Seguimiento

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Dicha Comisión estará compuesta por un representante del Consorcio, un representante de Avanza y un representante de la Universidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. El representante de la Universidad ostentará la presidencia de la Comisión.

La función de Secretario de la comisión corresponderá de manera alterna al Consorcio y a Avanza.

Decimosexta

Modificación del Convenio

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, debiendo reflejarse dichas modificaciones de forma expresa mediante Adenda.

Decimoséptima

Resolución

El Convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décimo tercera del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Decimoctava

Vínculo institucional

Con la firma del presente Convenio, Avanza Spain, S. L., y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, autorizan expresamente a Universidad Francisco de Vitoria a incluir sus nombres entre las instituciones colaboradoras de Universidad Francisco de Vitoria, así como su logotipo o anagrama en las memorias o documentos informativos relativos a las prácticas objeto de este Convenio.

Decimonovena

Protección datos

Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General (UE 2016/679) de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa aplicable en cada momento, y utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme al objeto del presente Convenio.

Las partes actuarán como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de los alumnos en prácticas, pudiendo ser el origen de los datos personales el propio alumno, la Universidad, Avanza o el Consorcio, en la medida en que sean necesarios para atender a la finalidad del Convenio, es decir, llevar a cabo durante el período establecido las prácticas externas que se acuerden.

En cualquier caso, cada una de las partes y los alumnos afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente Convenio, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:

— La Universidad: dpd@ufv.es

— Consorcio: crtm_protecciondatos@madrid.org

— Avanza: rgpd.@audens.es

Para la ejecución del presente Convenio, resulta necesaria la comunicación por todas las Partes de información de carácter personal relativa a personas de contacto que gestionan su relación con la otra Parte.

Los datos personales de las personas de contacto o empleados de las Partes, así como de cualquier persona física que preste servicios a las mismas, serán tratados por las Partes como responsables independientes con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional.

Las Partes garantizan que informarán a los interesados de la cesión de sus datos a las otras Partes con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre ambos.

Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del presente Convenio. Una vez resuelto el presente Convenio, los datos personales se conservarán con vistas a una futura relación y durante el plazo exigido por la legislación aplicable.

La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las Partes en mantener las relaciones convencionales.

Los interesados cuyos datos sean facilitados por las Partes de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiéndose a la otra Parte a sus respectivos Delegados de Protección de Datos, a través de las direcciones de correo electrónico antes referidas.

En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web ( www.aepd.es ).

Universidad Francisco de Vitoria garantiza:

— Que los datos de carácter personal objeto de comunicación, han sido recogidos con la plena observancia del deber de información establecido en normativa y/o, de ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento informado de los afectados; no solo para el tratamiento de sus datos, sino para su comunicación a Avanza y al Consorcio, con las finalidades previstas en el presente Convenio.

— La legalidad y plena adecuación a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en relación con la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio.

— La calidad de los datos, conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal y, en consecuencia, que toda la información personal objeto de comunicación es adecuada, exacta y se encuentra puesta al día, respondiendo con veracidad a la situación actual de los afectados.

Avanza y el Consorcio se comprometen a informar al alumno según el contenido del artículo 14 del RGPD y del artículo 11.3 de la LOPDGDD.

Los datos de los alumnos y demás personas afectadas por la ejecución de este Convenio serán tratados con la finalidad de realizar las gestiones administrativas, académicas y profesionales necesarias en relación con la realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Las bases de legitimación para dicho tratamiento son:

i. El cumplimiento de una disposición legal, cuando el tratamiento de datos sea necesario para cumplir con obligaciones legales.

ii. La ejecución de un contrato, para llevar a cabo todos los procesos administrativos relacionados con la gestión académica y/o docente del grado, postgrado, doctorado, ciclo formativo de grado superior, título o programa propio en el que el alumno esté matriculado.

iii. El interés legítimo del Responsable del tratamiento.

Los Datos Personales no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo en aquellos supuestos previstos por el RGPD y la LOPDGDD. No obstante, podrán ser tratados por entidades que presten servicios a cualquiera de las Partes (en calidad de Encargados del Tratamiento), siempre que suscriban los correspondientes contratos de encargo de tratamiento, garantizando así las condiciones de confidencialidad y seguridad adecuadas.

Los Datos Personales se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales y conforme a los plazos establecidos por la normativa aplicable.

Vigésima

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Así lo otorgan y convienen las partes comparecientes, firmando el presente Convenio en Madrid, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—Por Universidad Francisco de Vitoria, el Secretario General, José Antonio Verdejo Delgado.—Por Avanza Spain, S. L., el Director General, Valentín Alonso Soroa.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.



(03/103/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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