Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250118-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

20
CONVENIO de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 2.868.415,08 euros para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo durante el año 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, don Antonio Theodori Andrés, Presidente de la Mancomunidad del Este, nombrado por la Asamblea General celebrada el 19 de enero de 2024, y actuando en el ejercicio de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 14 de los estatutos de dicha mancomunidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

Primero

La vigente Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, tiene entre sus objetivos:

— Maximizar la transformación de los residuos en recursos, en aplicación de los principios de economía circular.

— Reducir el impacto ambiental asociado con carácter general a la gestión de los residuos y, en particular, los vinculados al calentamiento global.

— Fomentar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de los residuos.

Todo ello en consonancia con las disposiciones normativas de la Unión Europea, en concreto la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y la Directiva 2008/98/CE, o Directiva Marco de Residuos, así como a la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos.

Segundo

La Comisión Europea remitió al Reino de España una carta de emplazamiento en la que se insta a la adopción de todas las medidas necesarias para instalar una capacidad de infraestructura suficiente para el reciclado y tratamiento de los residuos antes del depósito en vertederos, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, a fin de garantizar eficazmente en todo su territorio y en todos los vertederos que los residuos son tratados antes de depositarlos utilizando las opciones de tratamiento más adecuadas, según los preceptos establecidos en la “Sentencia Malagrotta”, de 15 de octubre de 2014 (asunto C-323/13).

Esta sentencia, contiene tres conclusiones relevantes en materia de vertido de residuos:

1. Que todos los residuos deben ser sometidos a un tratamiento con carácter previo al depósito en vertedero al objeto de mitigar los efectos ambientales de esta práctica de gestión de residuos.

2. Que dicho tratamiento no pueda adoptar cualquier forma, sino que debe ser adecuado para reducir de modo efectivo los efectos negativos del vertido. Concretamente, en relación con los residuos municipales, señala que el tratamiento debe comportar tanto la clasificación de los residuos como la estabilización biológica de su fracción orgánica.

3. Que los Estados miembros deben establecer una red de instalaciones de tratamiento de residuos integrada y de capacidad suficiente.

Por ello, es necesario establecer y consolidar una red integrada y adecuada de instalaciones para la valorización y eliminación de residuos municipales, incluso cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

Tercero

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular, determina la competencia de las entidades locales para la gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establezcan sus respectivas ordenanzas, así como la recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no, abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto

La Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en su Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, dispone en el Capítulo de Presupuesto y financiación:

“La Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios de la Comunidad en la gestión de los residuos domésticos, con la excepción del municipio de Madrid dada su población y su capacidad económica”.

Quinto

De entre las entidades locales (exceptuando al municipio de Madrid) que cuentan con instalación de tratamiento y eliminación, sólo la Mancomunidad del Este dispone de las instalaciones suficientes para el tratamiento adecuado de sus residuos para cumplir con el objetivo de no depositar residuos municipales sin tratamiento previo al vertido.

Sexto

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, publicándose sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre del citado año, e inscribiéndose en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2016, se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos urbanos.

A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

La Mancomunidad del Este finalizó la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches a finales del año 2020, comenzando las pruebas de funcionamiento del complejo a principios de 2021 y entrando en pleno funcionamiento a partir del 1 de abril de 2021.

Séptimo

Existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa a la Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo, y consolidar las instalaciones de valorización y eliminación de residuos municipales, al objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia de Residuos y cumplir con los requerimientos de la Comisión Europea, de conformidad con el informe del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 5 de noviembre de 2024.

Octavo

La Mancomunidad del Este, presta servicio a 31 municipios, con una población INE a 1 de enero de 2024 de 783.257 habitantes, que se estima que generarán en 2024 239.034,59 Tn de residuos.

Esta mancomunidad tiene por objeto la prestación del servicio de gestión de los residuos, y en especial, el tratamiento, valorización energética y eliminación de los residuos sólidos urbanos generados en los términos municipales de los municipios que integran la mancomunidad, en orden a la debida protección del medio ambiente, fomentando, en su caso, el reciclaje y el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

El complejo medioambiental que gestiona la mancomunidad tiene entre sus objetivos:

a) Acoger como rechazo en el depósito de cola un máximo del 35 % en peso, de su producción registrada en el año 1995 en la parte proporcional del área de gestión de la Mancomunidad del Este.

b) Recuperar un porcentaje superior al 80 % en peso de los residuos de envases de la segunda bolsa que llegarán a la instalación.

c) Recuperar un porcentaje cercano al 100 % en peso de los metales que lleguen a la instalación en cualquiera de las dos fracciones.

d) Recuperar un porcentaje cercano al 100 % de los plásticos de los residuos de envases de la segunda bolsa que llegarán a la instalación y superior al 30 % de los que se encuentran en la bolsa “resto”.

Su cumplimiento ha exigido a los municipios que forman parte de la mancomunidad un importante esfuerzo económico, para poder realizar la recogida separada que permita un tratamiento diferenciado de los residuos que entran en planta.

La necesidad e importancia de cumplir con los objetivos establecidos por la Comisión Europea, añadidas a la especificidad de los fines y funciones de la mancomunidad, que, además, es la única que dispone de las instalaciones suficientes para abordar el tratamiento adecuado de sus residuos, hace que no se considere procedente abrir un proceso de concurrencia competitiva.

Novena

Mediante la Orden 3737/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea la línea 76 del Anexo I, se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II, y se crea la línea 1 del Anexo V, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 7 de noviembre de 2024, y su corrección de errores el 11 de noviembre de 2024, se ha modificado la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.

Décima

Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2014.

Decimoprimera

Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Y en virtud de lo expuesto, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo durante el año 2024, apoyando a los municipios incluidos en la Mancomunidad del Este por el mayor coste soportado, respecto a los de otras Mancomunidades que aún no disponen de instalaciones similares.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), aportará a la Mancomunidad del Este un importe de 2.868.415,08 euros (dos millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos quince euros con ocho céntimos), con cargo a la posición presupuestaria 46309 “Corporaciones locales” correspondientes al Programa presupuestario 456N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con la siguiente distribución por anualidades:

— 2024: 2.667.139,60 euros.

— 2025: 201.275,48 euros.

Tercera

Concurrencia de subvenciones

Esta subvención es compatible con otras subvenciones. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La mancomunidad deberá presentar, tras la firma del Convenio, una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo objetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Cuarta

Gastos subvencionables y cálculo de la subvención

Serán subvencionables los costes en que incurra la mancomunidad destinados a minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo, de forma que se puedan desarrollar adecuadamente las operaciones de tratamiento y eliminación de los residuos domésticos generados en los términos municipales de los municipios que integran la mancomunidad.

Para el cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las toneladas de residuos que reciban tratamiento antes de su vertido, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, y se pagará una cantidad de 12 euros por tonelada tratada.

En ningún caso el importe de la subvención superará la cantidad estipulada en la cláusula segunda.

Quinta

Obligaciones de la mancomunidad

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada de conformidad con la cláusula sexta.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Conservar los documentos justificativos recogidos en un registro relativo a los residuos y su peso por cada mes.

5. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas.

6. Aportar la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé como impeditivas de la condición de beneficiario.

7. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

8. Aportar certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo tanto a la concesión como a los pagos de la subvención y de acuerdo con lo previsto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de las subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, con carácter previo a los pagos, la Mancomunidad del Este deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de certificado emitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en el que se hará constar expresamente que las cuentas de la Mancomunidad del Este han sido recibidas por el citado organismo.

10. Informar a la Consejería de Medio ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

Sexta

Pago, plazo y justificación de la subvención

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada por la Mancomunidad del Este será el 28 de febrero de 2025.

El importe de la subvención será transferido mediante dos pagos, un primer pago de carácter anticipado, por importe de 2.667.139,60 euros, y un segundo pago de 201.275,48 euros, tras la justificación de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Para el abono del segundo pago, dentro de los dos primeros meses de 2025 la Mancomunidad del Este presentará ante la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular certificado del Secretario-Interventor, donde se acredite el total de las toneladas de residuos que han recibido tratamiento previo a su depósito en vertedero.

En el caso de que el pago anticipado realizado por la Comunidad de Madrid sea superior al que correspondería según la certificación presentada por la Mancomunidad del Este, se procederá al reintegro del exceso percibido.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Octava

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un Secretario. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, que ostentará el voto de calidad en caso de empate.

Ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015.

En todo caso, se deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena

Vigencia

El presente convenio surtirá sus efectos desde su firma hasta el 31 de marzo de 2025.

Décima

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Undécima

Causas de extinción del convenio

Las causas de resolución del Convenio son las indicadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, así como en los artículos 37 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección /de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Decimocuarta

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión a la Cámara de Cuentas

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio.

Madrid, 20 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad del Este, Antonio Theodori Andrés.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2024), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/105/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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