Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2025

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250120-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

19
ADENDA de 20 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio.

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por D. Raúl Blanco Díaz debidamente facultado para este acto.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto:

MANIFIESTAN

I. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el Consorcio Regional de Transportes y Renfe Viajeros, S. A., suscribieron un convenio regulador de la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio.

El objeto de dicho convenio, regulado en la cláusula segunda, es el de:

— “Establecer las condiciones para la utilización del Abono Transportes, de acuerdo con la zonificación existente, en los servicios prestados por Renfe Viajeros en la red del núcleo de Cercanías de Madrid.

— El establecimiento de las bases metodológicas para la determinación de las compensaciones que el CRTM debe transferir, en su caso, a Renfe Viajeros como consecuencia de la utilización del Abono Transportes, propiedad del Consorcio, en los servicios ofertados en la red Cercanías Madrid Renfe, y regular las oportunas liquidaciones.

— La regulación de las actuaciones de comercialización complementarias al objetivo anterior.

— El establecimiento de los estándares de funcionamiento del servicio a prestar por Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, la información a facilitar al Consorcio sobre el cumplimiento del servicio y las eventuales penalizaciones por incumplimiento de las previsiones.

Este convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del contrato de 18 de diciembre de 2018, suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de Servicio Público”.

II. Dicho convenio preveía en su cláusula cuarta una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre del año 2024, pudiéndose prorrogar de forma expresa y escrita por las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

III. De acuerdo con lo anterior y próxima la finalización del señalado período de vigencia, ambas partes están de acuerdo en suscribir una prórroga, de acuerdo con las posibilidades previstas en su clausulado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y, en tal sentido, adoptan el siguiente acuerdo de prórroga:

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por período de un año del convenio suscrito con fecha 17 de septiembre de 2024, cuyos efectos se extenderán, por tanto, desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Segunda

Subsidariedad

Todas las demás cláusulas establecidas en el convenio suscrito seguirán estando en vigor en los mismos términos, durante todo el período de la prórroga.

En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quedaría sin efecto.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente documento.

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regionales de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Raúl Blanco Díaz.

(03/226/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250120-19