Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250121-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

URBANISMO

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Ajalvir. Urbanismo. Medidas urbanísticas

El Pleno municipal, en su sesión ordinaria del día 3 de octubre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Punto sexto.—Aprobación de la aplicación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de la Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid. Acuerdo de aplicación en el municipio de Ajalvir, en la ordenanza 8: comercial y ordenanza 9: equipamientos.

Visto el expediente tramitado y vista la Ley 3/2024, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 3 de julio de 2024, páginas 9 a 13) Ley de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida.

Vista la propuesta de aprobación y tras amplia exposición y debate, se aprobó por unanimidad la aplicación de dicha precitada Ley 3/2024, de 28 de junio, en las ordenanzas zonales siguientes:

Ordenanza 8, comercial, en sus grados 1.o y 2.o de uso principal comercial (oficinas) y ordenanza 9, equipamiento, con las condiciones del planeamiento municipal vigentes NN. SS. de planeamiento de Ajalvir y el catálogo complementario de bienes a proteger, NN. SS. aprobadas por orden de 22 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 1991, página 7) y dicha aplicación aprobada en las ordenanzas 8, comercial, servicios, grado 1.o y 2.o uso comercial y ordenanza 9, equipamiento, uso dotacional, lo será con las condiciones de los artículos 1.o, apartados 1, 2, 3 y 4, 2.o, apartados, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y la disposición final única de entrada en vigor, de la precitada Ley 3/2024, de 28 de junio, Ley de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid.

Lo que se acordó por unanimidad y se acordó publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la plataforma municipal y remitir copia a la Comunidad de Madrid.

Lo que se aprobó por unanimidad de los 11 miembros de la corporación (5 AIA, 1 PSOE, 1 Vox, 3 PP, 1 Más Madrid).

En Ajalvir, a 10 de enero de 2025.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/402/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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