Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250121-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Molar. Régimen económico. Calendario fiscal

Por Resolución 2025-0016 de la concejal delegada de Hacienda de fecha 9 de enero de 2025, se acuerda:

Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2025.

IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica):

— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.

— Recibos domiciliados: Pago único: 5 de junio.

Tasa vado (tasa por entrada de carruajes):

— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.

— Recibos domiciliados: Pago único: 5 de junio.

Tasa recogida de basuras:

— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.

— Recibos domiciliados: Pago único 5 de junio.

IBI urbana (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana):

— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.

— Recibos domiciliados:

• Sin fraccionar:

– Pago único: 5 de noviembre.

• Fraccionados acogidos al sistema especial de pagos fracciona dos:

– Primer pago: 30 de junio.

– Segundo pago: 30 de noviembre.

IBI rústica (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica):

— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.

— Recibos domiciliados: Pago único 5 de noviembre.

IAE (impuesto sobre actividades económicas):

— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.

— Recibos domiciliados: Pago único 5 de noviembre.

Pagos acogidos al sistema especial fracciona siete:

— Primer pago: 5 de mayo.

— Segundo pago: 5 de junio.

— Tercer pago: 5 de julio.

— Cuarto pago: 5 de agosto.

— Quinto pago: 5 de septiembre.

— Sexto pago: 5 de octubre.

— Séptimo pago: 5 de noviembre.

Segundo.—Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos estarán expuestos al público en los tablones de edictos municipales, durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la Concejalía-Delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.

Tercero.—La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará en las fechas señaladas.

Transcurridos los plazos señalados a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Cuarto.—Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las cuentas habilitadas a tal efecto en las siguientes entidades bancarias: Banco Santander, BBVA y CaixaBank; previa presentación del juego de impresos.

En El Molar, a 9 de enero de 2025.—La concejal-delegada de Hacienda, María del Mar Nieto Traba (Decreto 2023/0931 de 22 de junio 2023).

(01/386/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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