Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250121-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024, durante el plazo de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local (tasa de basuras), que se concreta en:

“ORDENANZA FISCAL N.o 22 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL (TASA DE BASURAS)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Torrejon de Velasco establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa:

1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

2. El suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros, homologado según prescripciones técnicas del Ayuntamiento de Torrejon de Velasco, asociados a los domicilios donde se efectúe la recogida de residuos sólidos urbanos mediante el sistema de carga trasera individual.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Reducciones y beneficios fiscales.—1. No se concederá ninguna exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 6. Cuota Tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble y de la superficie construida, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario:

2. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso vinculados o asociados a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles con una referencia en catastro, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal por cada referencia catastral, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie, incluidas las de todos los usos asociados.

3. La cuota tributaria aplicable a la prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se establece en 65,00 euros por unidad.

4. Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.

Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. A efectos de gestión del tributo se aprobará padrones semestrales que comprenderán del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 diciembre, excepto en los supuestos adheridos al sistema especial de pagos.

No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

2. La tasa por prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se devengará en el momento en que el interesado solicite el suministro.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:

1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.

Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

2. En régimen de autoliquidación para el servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El primer año en el que entre en vigor la ordenanza fiscal, la cuota tributaria comprenderá el semestre completo del año en vigor según los importes de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Torrejón de Velasco, a 10 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/403/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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