Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250122-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1326/2022, de 28 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia regulan la asignación inicial de puestos de trabajo y la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso al servicio de la Administración de Justicia.

RESUELVE

Primero

Adjudicar los destinos, de acuerdo con la relación que se incluye como Anexo I, a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid por Orden del Ministerio de Justicia de 9 de enero de 2025.

Segundo

Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Cuarto

En cumplimiento de la vigente legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.

Quinto

Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante, el haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Sexto

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Victimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 9 de enero de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

(03/561/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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