Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250122-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos, y de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 6 de noviembre de 2024, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor dichas modificaciones una vez se efectúe la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación y quedando los textos modificados como siguen:

ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES Y FIANZAS Y DEPÓSITOS

Modificar el artículo 4 punto 3, incluyendo en el SEP la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos y modificando los plazos de pago, donde dice junio será julio y en el SEP a cinco plazos finalizará en noviembre, quedando la redacción de este artículo como se indica a continuación:

“3. Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles y la tasa por prestación del servicio de residuos, el pago podrá dividirse en dos o cinco plazos, incluyéndose en el Servicio especial de pagos (SEP):

El importe de los pagos resultantes será la mitad de la cuota si se fracciona en dos plazos o una quinta parte si se fracciona en cinco, será en todo caso mediante domiciliación bancaria y con las limitaciones establecidas en el artículo 11.7.

La opción de dos plazos implicará el cargo en cuenta del primer plazo en mes de julio y el segundo y último plazo en octubre, si se optase por fraccionar en cinco plazos los cargos en cuenta serán en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

El último plazo estará constituido por el importe del recibo, deducida la cantidad ya abonada en los plazos anteriores, y bonificado sobre la cuota total anual en los porcentajes indicados a continuación:

— Si se fracciona en dos plazos el 3 % con el límite de 50 euros.

— Si se fracciona en cinco plazos el 2 % con el límite de 35 euros.

En el supuesto de no haber atendido alguno de los plazos, en el último plazo se enviará el importe de la deuda pendiente, con la bonificación del 2 % por domiciliación con el límite de 35 euros. Cuando el interesado no hiciese efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se considerará las fracciones pagadas como entrega a cuenta de la totalidad del recibo y por el resto, se iniciará la vía ejecutiva”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el punto 4 del artículo 4 en los siguientes términos:

Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles, el pago podrá acogerse al Servicio especial de pagos (SEP) en los términos establecidos en la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho públicos locales y fianzas y depósitos.

La aplicación de las bonificaciones potestativas, solo será posible si el/los titulares se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En El Escorial, a 10 de enero de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa Herranz Benito.

(03/417/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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