Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250124-12

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

12
ORDEN 248/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid dentro de la convocatoria de 2024.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, mediante Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, de modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se modificó el procedimiento para la concesión de las ayudas finales a los colectivos vulnerables, mejorando y agilizando la concesión de las ayudas y centralizando el Registro de operadores-colaboradores de este programa en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Mediante la Orden 90/2023 de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se aprobaron las bases reguladoras y se procedió a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, se amplía el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.

La Orden 90/2023, reguladora de estas subvenciones, establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 2 de la citada Orden 117/2024, el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación es el Director General de Estrategia Digital, por delegación del Consejero de Digitalización.

En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, incluyendo el motivo de desestimación conforme al cuadro adjunto en el Anexo en el que se detallan los motivos.

Segundo

Tener por desistidos de su petición a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 21.1 de la misma Ley, por haber transcurrido el plazo otorgado para subsanación sin que ésta se haya producido.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Asimismo, esta Orden podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el Consejero de Digitalización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para lo que podrá utilizar el siguiente enlace

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-r...

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El Consejero de Digitalización , P. D. el Director General de Estrategia Digital (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), Ignacio Julen Azorín González.

























(03/21.653/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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