Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250127-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

12
ACUERDO de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Mediante el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral. Dicho acuerdo fue objeto de modificaciones sucesivas mediante el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, con el objetivo de agilizar la gestión y simplificar la tramitación de las mismas, mediante el Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, para adaptar las ayudas a las necesidades de inversión de autónomos y las pequeñas empresas en el ámbito del teletrabajo y mediante el Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno para procurar una mejor gestión de las ayudas, agilizar y ordenar la gestión de los expedientes en cada anualidad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y garantizar una mayor seguridad jurídica en orden a la resolución de los expedientes favorables de conciliación laboral para una misma persona trabajadora, evitando la doble percepción por un mismo trabajador y empresa de una doble ayuda.

Las ayudas tienen un doble objeto: por un lado, fomentar la responsabilidad social entre los autónomos y las pequeñas empresas y, por otro lado, promover la efectiva conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, apoyando mediante medidas de flexibilidad horaria y de la jornada de trabajo, en particular, el teletrabajo.

El presente Acuerdo persigue introducir específicamente determinadas situaciones de los trabajadores para su consideración en los acuerdos de flexibilidad o teletrabajo.

Además, se actualiza la normativa en lo referido al régimen de “mínimis” por la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

Este se enmarca dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que corresponden a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo. Asimismo, la regulación de estas ayudas se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en particular a las competencias en materia de fomento desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo.

La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda es la protección a las situaciones personales que puedan tener los trabajadores en aras de una adecuada conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, se cumple el principio de seguridad jurídica, al presentar estas circunstancias de manera clara y coherente con el conjunto del ordenamiento normativo.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que la iniciativa no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias.

Por último, se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente el objetivo a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En línea con las modificaciones establecidas en el Acuerdo se ha actualizado el Plan Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre de 2024), por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 15 de enero de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Modificar el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Uno. Se modifica el artículo 4.2 cuya redacción queda como sigue:

«2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la flexibilización mediante la formalización de acuerdos de teletrabajo como un recurso de carácter extraordinario que facilite al trabajador afrontar circunstancias personales derivadas de tratamientos médicos, cuidado de dependientes, eficiencia en el uso del tiempo por la distancia al lugar de trabajo, o por el nacimiento o adopción de hijos. Estos acuerdos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales, adaptaciones del puesto de trabajo y/o modificaciones del horario de la jornada laboral necesarias para realizar el trabajo de tal forma que continúe siendo fundamentalmente con carácter presencial, pero que permita la conciliación sin perjudicar el desarrollo del puesto de trabajo.

En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, cuidados por dependientes, cuidado de hijos o menores a cargo, tratamientos médicos, reincorporación tras un permiso de maternidad o paternidad, o flexibilización de la presencialidad para los trabajadores de mayor edad con dificultades para desplazarse, entre otros.

La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de estos, hasta el importe máximo que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo».

Dos. Se modifica el artículo 5.3 cuya redacción queda como sigue:

«3. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud».

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Tramitación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo

Las solicitudes de ayudas registradas con anterioridad al día de la entrada en vigor de este Acuerdo, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 15 de enero de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/744/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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