Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250127-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

15
ORDEN de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022.

Por Orden del 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 3608/2022 de 19 de octubre de 2022, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia y cuantía máxima anual de la subvención a percibir.

Habiendo obtenido la condición de beneficiarios y constatando que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la Orden 6 de noviembre de 2023, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Orden 3608/2022 de 19 de octubre de 2022, por la que se convocan subvenciones para el año 2022 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

DISPONGO

Primero

Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida, en determinadas cuantías, de los beneficiarios que se incluyen en el listado que será publicado en la en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , con indicación de la cantidad dejada de percibir.

Segundo

Declarar la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/568/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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