Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2025

Sección 1.4.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250127-40

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

40
ANUNCIO de 30 de diciembre de 2024, del encargo a TRAGSATEC del “Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 y en la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la que se reconoce a TRAGSA y su filial como medios propios personificados y servicios técnicos de las Comunidades Autónomas, y el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), y su filial Tecnología y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC),

EXPONE

Primero

Que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (la “Fundación de la Energía”) es una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones establecidas por la actual normativa de aplicación, adscrita a la Consejería que tiene asignadas las competencias en temas de energía (en la actualidad, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid), con personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene asignado, entre otros, la ejecución del Programa de Incentivos ligados a la Movilidad Eléctrica MOVES III, correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el “Programa MOVES III” y el “PRTR”).

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.b) de la 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”), la Fundación de la Energía tiene carácter de entidad del sector público poder adjudicador no Administración Pública.

Segundo

Que la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante, TRAGSTEC), es una sociedad mercantil estatal cuyo régimen jurídico se regula en la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, y en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la empresa TRAGSATEC (el “Real Decreto 69/2019”).

Tercero

Que el apartado 2 de la disposición adicional 24.a de la LCSP y el artículo 2.1 del Real Decreto 69/2019, establecen que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudica- dores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.o de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.

Las funciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC están recogidas también en la disposición adicional 24.a de la LCSP, y entre ellas se encuentran la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, así como la realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas en dicha disposición adicional.

Cuarto

Que según la disposición adicional 24.a de la LCSP, las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de la citada LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Quinto

Que la Fundación de la Energía está interesada en encargar a TRAGSATEC la realización de los trabajos de “Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la fase de justificación del Programa para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo”.

Sexto

Que la necesidad e idoneidad del presente encargo se justifica en la correspondiente Memoria técnica, que obra en el expediente, respondiendo a la falta de medios humanos y materiales imprescindibles para la ejecución del objeto del mismo, siendo necesidades puntuales, y resultando inviable que la Fundación de la Energía asuma la gestión y terminación de los expedientes correspondientes a estas líneas de ayuda, para garantizar una terminación ordenada de la gestión de los expedientes del Programa MOVES III, una eficiente asignación de recursos humanos y materiales y unos resultados satisfactorios y conforme a los hitos exigidos por el PRTR.

Séptimo

Que el presupuesto del encargo se ha elaborado aplicando las tarifas vigentes, publicadas mediante Resolución de 15 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas 2024 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (la “Resolución de 15 de abril de 2024”).

Octavo

Que, cumpliéndose los requisitos establecidos en relación con los encargos a medios propios por la normativa aplicable, y en virtud de las consideraciones expuestas, el encargo se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del encargo

El objeto del encargo a TRAGSATEC consiste en la realización de los trabajos para el “Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (en adelante, el “Programa MOVES III” y el “PRTR”).

Segunda

Descripción y desarrollo de los trabajos

La captura y tramitación de los expedientes se realizará en las aplicaciones informáticas de la Fundación de la Energía, que funciona como plataforma electrónica a través de la cual se llevarán a cabo todas las gestiones necesarias para la resolución de dichos expedientes.

Se adjunta a la Memoria técnica un Manual actualizado de Procedimiento para la Gestión de los Expedientes, en el que se describen en detalle todas las actuaciones a desarrollar para la gestión de las solicitudes en cada uno de los trámites y situaciones, sin perjuicio de las tareas a desarrollar en cada fase de tramitación, descritas en el epígrafe 2 de la Memoria técnica.

Tercera

Medios humanos y materiales

TRAGSATEC aportará los medios humanos, materiales y técnicos, para el desempeño de los servicios objeto del presente encargo, en los términos dispuestos en el epígrafe 3 de la Memoria técnica.

En particular, teniendo en cuenta la experiencia de la Fundación de la Energía con TRAGSATEC en trabajos similares para la gestión de este tipo de expedientes, se estima que serán necesarios los siguientes equipos:

— Cuatro equipos, con un máximo de 7 administrativos cada uno.

— Cuatro coordinadores (1 por equipo, con experiencia profesional mínima de 2 años en la gestión de ayudas/subvenciones), que gestionen la actuación en coordinación con las personas que la Fundación de la Energía designe como directores/supervisores de los trabajos en la misma.

— Un supervisor (titulado medio o grado en Ingeniería u otra titulación que proporcione conocimientos en energía; excepcionalmente podrá designarse como supervisor a un coordinador o tramitador con amplia experiencia y reconocida eficiencia).

Cuarta

Ámbito territorial

El ámbito territorial de desarrollo de los trabajos es el de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Forma de abono

Los pagos se realizarán mensualmente por importe de los trabajos de cada actividad ejecutados en dicho período, previa factura y certificación de conformidad, cumpliendo con lo establecido en el apartado 2 “Descripción y desarrollo de los trabajos”, y en los términos que desarrolla el epígrafe 5 de la Memoria técnica.

Sexta

Plazo de ejecución, garantía, recepción y prórroga

Los trabajos de este encargo se iniciarán el 2 de enero de 2025 y se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los trabajos tendrán un plazo de garantía de 6 meses, para comprobación de que se han realizado conforme a la normativa de aplicación, las instrucciones dadas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Se constatará el cumplimiento del trabajo encargado mediante un acta de conformidad emitida por el Director del Encargo designado por la Fundación de la Energía.

La ejecución del encargo podrá prorrogarse hasta un máximo de 2 años, en función del número final de solicitudes de ayudas y del estado de tramitación de los expedientes del Programa MOVES III.

Séptima

Subcontratación

En caso de que TRAGSATEC quiera subcontratar alguna parte de los trabajos, debe comunicarlo previamente a la Fundación de la Energía. En cualquier caso, no se podrá subcontratar más del 50 por 100 de los trabajos.

Octava

Conservación de la información

TRAGSATEC estará obligada al mantenimiento de un registro, conservación de documentación justificativa y datos estadísticos, así como registros y documentos, en formato electrónico, durante un período de tres años a partir del pago final de los trabajos.

Novena

Sistema de ejecución del encargo

Sin perjuicio de la normativa aplicable, la ejecución del encargo se realizará en los términos desarrollados en el epígrafe 9 de la Memoria técnica. En particular, el equipo de trabajo de la empresa TRAGSATEC que realizará este encargo responderá, en su dimensión y composición, a la magnitud y complejidad de este proyecto y su composición será la definida en el epígrafe 3 de la Memoria técnica. Asimismo, la empresa contará con los medios materiales necesarios para abordar los trabajos requeridos.

Décima

Titularidad de los trabajos y confidencialidad

La empresa TRAGSATEC se compromete a usar debidamente la información, documentos, medios técnicos que la Fundación de la Energía ponga a su disposición durante los trabajos, así como a responsabilizarse de la adecuada conservación, ordenación y devolución de los mismos a ésta una vez finalizadas las tareas, no pudiendo proporcionar a terceros dato alguno relacionado con los trabajos contratados, ni publicar total ni parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Fundación de la Energía.

Los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre los resultados del encargo, a excepción de aquellos elementos contenidos en el mismo sobre los que exista previamente un derecho de autor u otro derecho de propiedad, pertenecen conjunta y exclusivamente a la Fundación de la Energía.

Todo ello de conformidad con los términos en que se desarrolla este punto en el epígrafe 10 de la Memoria técnica.

Undécima

Protección de datos

El tratamiento de datos personales se realizará conforme a la normativa aplicable y a lo dispuesto en el epígrafe 11 de la Memoria técnica.

Duodécima

Normas especiales respecto del personal de TRAGSATEC

Al personal de TRAGSATEC se le aplicará lo dispuesto en el epígrafe 12 de la Memoria técnica.

Decimotercera

Presupuestos

El presupuesto total asignado asciende a la cuantía de 1.591.662,84 euros. Consta desglosado por partidas en el presupuesto adjunto a la Memoria técnica, conforme establece el epígrafe 13 de la memoria técnica.

A partir de los precios simples (calculados conforme a las tarifas de la Resolución de 15 de abril de 2024), se han elaborado los precios compuestos para el presente encargo, teniendo en cuenta la composición de los equipos y categoría profesional detalladas más arriba, con una dedicación de un máximo de 53.955 horas totales (a razón de: 1.635 horas/Supervisor, 6.540 horas/4 Coordinadores, 45.780 horas/28 administrativos).

Asimismo, se han calculado los costes directos totales, que se han incrementado con los Costes Indirectos (4,5 por 100) y los Gastos Generales (5 por 100), previstos en la citada Resolución de 15 de abril de 2024, para obtener el Presupuesto de Ejecución Material.

Se trata de un presupuesto máximo, que se minorará en caso de que el desarrollo de los trabajos permita reducir el equipo de trabajo en alguna de sus fases. La minoración se hará proporcionalmente, atendiendo a los costes unitarios que se detallan en el presupuesto adjunto a la Memoria técnica.

Decimocuarta

El documento de formalización del presente encargo se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público según lo dispuesto en el artículo 32.6.b) de la LCSP, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

1. Autorizar el encargo a la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), como medio propio personificado y servicio técnico de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del encargo “Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, conforme a la documentación técnica aprobada mediante documento del órgano competente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2024, en el que se definen las actuaciones para la realización de los citados trabajos.

2. Aprobar un gasto por importe de 1 591 662,84 euros para la realización de los trabajos.

3. El plazo de ejecución de los trabajos será desde el 2 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de hasta un máximo de 2 años, en función del número final de solicitudes de ayudas y del estado de tramitación de los expedientes del Programa MOVES III.

4. La dirección de los trabajos será desempeñada por el Director del Encargo que designe la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid o personas en quien delegue.

5. Publicar el encargo en el “perfil de contratante” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante, ante el mismo órgano que lo ha dictado o ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP); y artículos 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía, José Pedro Reques Fernández.

(01/588/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250127-40