Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250130-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 13 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención del sinhogarismo y atención a personas sin hogar, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS Identif.: 808645

Primero. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo en materia de prevención del sinhogarismo y atención a personas sin hogar.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 350.000 euros.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

Primer tramo: mayor de 90 hasta 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

Segundo tramo: mayor de 80 hasta 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 35.000 euros.

Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000 euros.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS, asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web ( www.madrid.es ).

Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/1.014/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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