Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250130-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Calendario fiscal

Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2025 y facilitar en consecuencia, la planificación de los ingresos y cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Resultando que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Considerando lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, resuelvo:

Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025, siendo éste el siguiente:

— Del 1 de abril al 2 de junio 2025 estarán puestos al cobro los recibos correspondientes al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 1 de julio al 30 de septiembre 2025, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes al Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica), tasa sobre recogida de basuras y al Impuesto sobre actividades económicas

Segundo.—El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Banco Sabadell), en las fechas anteriormente referenciadas.

Los padrones correspondientes estarán a disposición en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la ley General Tributaria.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web municipal y sede electrónica. Asimismo se indica, que dichas publicaciones tienen el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Cabanillas de la Sierra, a 16 de enero de 2025.—El alcalde, Fernando Tárraga Enamorado.

(01/957/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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