Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250131-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

12
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área B, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2021), se aprobó el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, modificada posteriormente mediante Orden de 8 de noviembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 1 de diciembre de 2021), al amparo de lo establecido en la Ley 5/1989, de 6 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989) por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2002).

Al amparo de la referida normativa mediante Orden 2147/2022, de 3 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre), se convocaron las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área B, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden 2147/2022, de 3 de octubre, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones que tienen conferidas, respectivamente, por los artículos 7.1.p) y 15.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre),

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid de referencia, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en el apartado primero de base tercera de la aludida Orden 2147/2022, de 3 de octubre, y, por remisión expresa, en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia del título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

Asimismo, se comprobará de oficio por la Administración que las personas aspirantes ostentan la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría indicada en el apartado primero de la base tercera de la referida Orden 2147/2022, de 3 de octubre.

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/ingeniero-sup-urbanismo-edif... y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/ingeniero-sup-urbanismo-edif...

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, el nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará en el puesto que conste en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su desempeño recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

3. En el supuesto del personal laboral fijo que tenga suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, no deberá incorporarse necesariamente al servicio activo, procediéndose en el momento de su toma de posesión como personal funcionario de carrera a la regularización de su situación atendiendo al motivo que originó dicha suspensión, conservando, en su caso, el derecho de reserva del puesto de trabajo de personal funcionario en que se haya transformado el puesto laboral que hubiera ocupado con anterioridad.

Cuarto

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de enero de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/999/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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