Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250131-18

Páginas: 65


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 24.3 y 25 establece que los alumnos podrán cursar una o más materias optativas en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge estos preceptos en sus artículos 8.4 y 9.3. Asimismo, el artículo 34.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas del Bachillerato, y el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece el marco normativo básico de las materias optativas en esta etapa.

El artículo 9.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que el titular de la consejería competente en materia de Educación podrá ampliar el catálogo de materias optativas que los centros podrán incorporar en su oferta formativa. Asimismo, en la configuración de este catálogo, el artículo 16.3.f) del citado decreto recoge que los centros docentes podrán presentar propuestas de materias optativas para su incorporación al catálogo.

El artículo 13.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, dispone que el titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las materias optativas y su currículo, además de las condiciones para su implantación. Asimismo, en el artículo 19.3.f) del citado decreto recoge que los centros docentes podrán presentar propuestas de materias optativas para su incorporación al catálogo.

En desarrollo de lo anterior, la Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid, en sus artículos 8 y 9 concreta los elementos que debe contener la propuesta curricular que los centros docentes pueden proponer a esta consejería y en su artículo 12 establece el procedimiento para la presentación de estas propuestas.

La Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, es la norma de referencia para los centros a la hora de conocer las posibilidades que existen en la configuración de su oferta formativa en relación con las materias optativas.

Con el fin de ampliar los catálogos de materias optativas de la ESO y del Bachillerato, la presente orden modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, para incorporar nuevas materias optativas en ambas etapas y sus respectivos currículos. De tal forma que se incorpora en la ESO las materias de Refuerzo de Lengua Extranjera, de Comunicación oral en lengua extranjera y de Hitos y héroes de la cultura en inglés, y en el bachillerato las materias de Anatomía y Fisiología Humanas, Actividades Físico-deportivas y Comunicación oral en lengua extranjera.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Así, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que al ampliar los catálogos existentes de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se aumentan las posibilidades de elección de los alumnos en estas etapas educativas y se mejora la respuesta a sus demandas formativas, dando cumplimiento al marco normativo expuesto, mediante la ampliación del citado catálogo.

La norma contiene la regulación imprescindible para la adecuada ampliación de los catálogos de materias optativas, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de proporcionalidad.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que actualiza los catálogos de materias optativas y atiende las demandas de los centros docentes en este ámbito.

En aplicación del principio de transparencia, se han cumplido los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la organización de los centros docentes para la configuración de su oferta formativa y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.

En la tramitación de la norma se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones finales segundas del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato

La Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, queda modificada como sigue:



























































































































DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de enero de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/1.175/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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