Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250131-51

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

51
ORDEN 112/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Real Federación de Fútbol de Madrid presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Real Federación de Fútbol de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 14 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 06/10/1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 23/12/1997, 30/12/1998, 14/04/2004, 02/09/2011, 14/07/2014, 18/01/2018, 07/08/202, 18/08/2020, 13/01/2022, 28/11/2022, 22/12/2022, 05/09/2023 y 30/07/2024, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid.

Tercero

La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fecha 08/01/2025, presenta la modificación de los artículos 2, 32, 37, 39, 62 y 68 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 26/12/2024, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fechas 09/01/2025 y 15/01/2024, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Real Federación de Fútbol de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fechas 15/01/2025 y 17/01/2025, presenta la subsanación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 2, 32, 37, 39, 62 y 68 de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de enero de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

Modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid

Artículo 2

Escudo redondo: en campo de gules, las letras mayúsculas RFFM (iniciales de la Real Federación de Fútbol de Madrid) de plata, colocadas en faja; en el centro del jefe, la cifra 1913 de plata, surmontada por una corona real cerrada de oro; en punta, siete estrellas de plata, puestas cuatro y tres (que son de la heráldica de la Comunidad de Madrid). Filiera de oro perfilada de plata.

Artículo 32

1. La Asamblea General será convocada mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la fecha de celebración. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de ellos, sin computar el día de la remisión. A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.

A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para su celebración o con al menos dos (2) días de antelación en los supuestos de urgencia previstos en el apartado 4 del presente artículo.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, con cualquiera que sea el número de miembros presentes, excepto en los casos previstos en que se exija un quórum determinado.

3. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de 30 minutos.

4. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Asamblea General podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.

Artículo 37

1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de siete (7) días naturales a la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día de la remisión. A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.

A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para su celebración o con al menos dos (2) días de antelación en los supuestos de urgencia previstos en el apartado 4 de este artículo.

2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos, cinco de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.

3. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.

Artículo 39

El Presidente de la RFFM será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos; mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros de la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la propia RFFM y Reglamento Electoral de esta.

Artículo 62

1. El Comité de Entrenadores de la Real Federación de Fútbol de Madrid, es el órgano técnico, que con subordinación al Presidente de la RFFM tiene como función la de ejercer la representación de los entrenadores ante la Federación.

2. Su composición y competencias se determinarán reglamentariamente. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la Presidencia de la RFFM.

Artículo 68

1. Las sanciones susceptibles de imponer por la comisión de infracciones deportivas muy graves, graves o leves serán, en atención a los principios que inspiran el derecho sancionador, las que se contienen en la siguiente escala general de sanciones:

I) Por infracciones muy graves:

a) Pérdida del partido con descuento de puntos de la clasificación general.

b) Descenso de categoría.

c) Clausura de instalación deportiva de 3 a 12 meses.

d) Exclusión de la competición de 1 a 4 años.

e) Suspensión de tres (3) partidos a expulsión de la RFFM.

f) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva de tres (3) meses a expulsión de la RFFM.

g) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del club ante la RFFM, por tiempo superior a un año a expulsión de la RFFM.

h) Celebración de partidos en instalación deportiva distinta de la oficialmente designada.

i) Celebración de partidos a puerta cerrada.

j) Suspensión de derechos federativos.

k) Multa en la cuantía establecida en el baremo de sanciones económicas anexo al Reglamento Disciplinario de la RFFM

II) Por infracciones graves:

a) Pérdida del partido.

b) Clausura de la instalación deportiva de 1 a 5 partidos.

c) Suspensión de dos (2) a doce (12) partidos.

d) Inhabilitación de 2 meses a 2 años para el ejercicio de la actividad deportiva en el seno federativo.

f) Pérdida de puntos de la clasificación general por incumplimiento grave de obligaciones reglamentarias.

g) Inhabilitación para ocupar cargo en la organización federativa o de representación del club ante la RFFM, por tiempo de 3 meses y un día a 1 año.

h) Multa en la cuantía establecida en el baremo de sanciones económicas anexo al Reglamento Disciplinario de la RFFM.

III) Por infracciones leves:

a) Apercibimiento o amonestación.

b) Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos.

c) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o de representación de un club ante la RFFM, por tiempo de hasta 2 meses.

d) Inhabilitación de 1 a 5 meses para el ejercicio de la actividad deportiva en el seno federativo.

e) Multa en la cuantía establecida en el baremo de sanciones económicas anexo Reglamento Disciplinario de la RFFM.

2. Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de los encuentros o clasificación de la competición por causas de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos relativos al resultado del partido o en supuestos de alineación indebida o incomparecencia con incidencia en la clasificación final de la competición y en general en los supuestos en que la infracción cometida suponga una grave alteración de la competición.

(03/967/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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