Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250131-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

53
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 16 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de la primera edición de los “Premios consumo responsable Ciudad de Madrid”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 804870

Documento CONTA 1400015800 (SUBCO 2024 155)

Primero. Beneficiarios.—Los requisitos que deberán reunir quienes deseen concurrir a la convocatoria se definen en atención a las distintas categorías:

a) Categoría 1.

Podrán concurrir las empresas que desarrollen “buenas prácticas empresariales” dirigidas a lograr y fomentar un consumo responsable en la ciudad de Madrid. Deberán disponer de un proyecto de actuación en el que se definan las líneas de acción en este sentido dotado de un procedimiento de evaluación que permita valorar su implantación.

b) Categoría 2.

Podrán concurrir las asociaciones de personas consumidoras, de personas con discapacidad y otras entidades, ubicadas o con ámbito de actuación en la ciudad de Madrid, que realicen acciones informativas o adapten espacios con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas consumidoras con discapacidad cognitiva. Deberán disponer de un proyecto de actuación en el que se definan las líneas de actuación en este sentido dotado de un procedimiento de evaluación que permita valorar su implantación.

Con carácter común para las categorías 1 y 2, aquellos proyectos que no se desarrollen o no tengan incidencia directa en la ciudad de Madrid quedarán excluidos de la convocatoria sin posibilidad de subsanación en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ambos casos será preciso que las entidades participantes no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de estos premios aquellas entidades que no se hallen al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de sus cuotas con la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid, y comprometerse a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones. En caso de haberlas recibido, deberán haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.

Los requisitos habrán de cumplirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

c) Categoría 3.

Podrán concurrir escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado, ubicado en la ciudad de Madrid, en cualquier curso de Educación Secundaria o Formación Profesional Básica. La temática será “Mis derechos como persona consumidora”.

En caso de ser menores de edad, la presentación se efectuará por el padre, madre o tutor legal de la persona participante.

Segundo. Objeto.—Se pretende premiar a quienes destaquen por su labor a favor del consumo responsable y la defensa de las personas consumidoras, con especial atención a los sectores vulnerables, en la Ciudad de Madrid. Y para ello se establecen tres categorías:

a) Categoría 1: actuaciones empresariales que hayan contribuido a la formación y protección de personas consumidoras, en favor de un consumo responsable.

b) Categoría 2: acciones desarrolladas encaminadas a facilitar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad cognitiva, en el conocimiento y disfrute de sus derechos como personas consumidoras.

c) Categoría 3: mejor relato juvenil sobre educación en consumo responsable y derechos de las personas consumidoras. La temática será “Mis derechos como persona consumidora”.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 16 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 30.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/140/493.00/482.03 “Premios” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—El procedimiento de concesión de estos premios será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente, junto con la documentación requerida:

a) En el caso de personas jurídicas, la solicitud de participación se tramitará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 LPAC, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 68.4 LPAC, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica.

b) Si el solicitante es una persona física, la solicitud, acompañada de la documentación exigida en la convocatoria, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los registros u oficinas de asistencia en materia de registro de las administraciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 16 LPAC, o por cualquier otro de los medios contemplados en dicho precepto. Asimismo, se podrá presentar solicitud a la convocatoria a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid; a tal efecto, se deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En una primera fase se realizará una revisión técnica previa de los trabajos presentados para asegurar que la documentación aportada cumple con los criterios técnicos establecidos en estas bases. Aquellos trabajos que no cumplan los criterios de la convocatoria no podrán incluirse en el proceso de valoración.

A continuación, el jurado analizará la documentación presentada y procederá a su evaluación de conformidad con los criterios de valoración definidos en el apartado 9 de las bases de convocatoria.

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/1.070/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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