Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250131-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación inicial de la ordenanza municipal de movilidad y tráfico de Ciempozuelos. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones al no haberse presentado reclamación al mismo se eleva a definitivo con el siguiente texto.

MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN LA ORDENANZA DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE CIEMPOZUELOS (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 18 de junio de 2024)

1.a Modificación del artículo 46.1

Artículo. 46.1.c):

“El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de aparcamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, para personas jurídicas y de seis meses para personas físicas”.

Nueva redacción del artículo 46.1.c):

c) El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la vía pública.

Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de aparcamiento privada. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara que dicha plaza de aparcamiento privada no cumple en cuanto a especificaciones técnicas de diseño y trazado lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley a Ley 8/1993, de 22 de junio, se realizará en la vía pública.

Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, para personas jurídicas y de seis meses para personas físicas. La Técnico de la Unidad Sancionadora”.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Ciempozuelos, a 22 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/1.053/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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