Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250131-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de 24 de julio de 2024, la modificación de la ordenanza fiscal 11, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto de 2024, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL 11 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 21. Horarios.—1.o El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de esta ordenanza solo podrá realizarse:

a) Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 00:00 horas.

b) Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas.

2.o No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario podrá prolongarse, en los casos legalmente permitidos, hasta la 1:30 de la madrugada.

3.o Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados anteriores el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.

4.o Finalizado el horario establecido en esta ordenanza para el ejercicio de la actividad, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza. De lo contrario, se estará incumpliendo el horario establecido.

Permaneciendo invariable la redacción del resto del articulado del texto normativo municipal.

San Martín de Valdeiglesias, a 21 de enero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/1.022/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250131-77