Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

26
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autorizan medidas alternativas de seguridad equivalente para la corrección de determinados defectos detectados en inspecciones periódicas de ascensores y se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control. (Ref: 14-3626-00059.0/2024).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de agosto de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 191) se dictó la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.

Dicha orden se desarrolla en virtud del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 46) de 22 de febrero de 2013.

En la misma se establecía en su artículo 2 que “en la inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de su puesta en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con competencia en materia de industria”.

El 30 de julio de 2015, se aprueba la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la aplicación de los defectos L14G y L23G establecidos en la mencionada Orden de 23 de julio de 2014, para aclarar el alcance de alguno de los defectos tipificados, con el objetivo de mejorar la detección y catalogación de defectos y de agilizar el proceso de subsanación y comprobación por los organismos de control, evitándose de este modo paralizaciones innecesarias de los ascensores, pues ambos defectos eran detectados en la gran mayoría de las inspecciones periódicas.

Para los citados defectos, denominados “L14G: Espacio frente a cuadros eléctricos y máquinas no conformes y sin medidas compensatorias admitidas por la administración” y “L23G: Medidas no reglamentarias en el cuarto de máquinas y/o poleas, sin medidas complementarias aceptadas”, se establecieron en dicha resolución las medidas compensatorias admitidas por la administración que podrían aplicarse para la subsanación de dichos defectos, siempre que existan condiciones objetivas debidamente justificadas. Del mismo modo, se estableció el procedimiento de actuación por parte los organismos de control para el dictamen favorable de la inspección.

Con fecha 13 de abril de 2024 se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 91) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, ITC AEM 1 en adelante, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, determinando en su disposición final quinta su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.

Con fecha 5 de diciembre de 2024, se aprobó la instrucción de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el procedimiento de comprobación de defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores, con objeto de adaptar el procedimiento y catálogo de defectos de la Orden de 23 de julio de 2014 a la nueva normativa.

En virtud de la cual los defectos L14G y L23G pasan a desglosarse en L23G, H0103L, H0206L y H0206L, L36G, H0104G, H0204G, H0207G respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para resolver el presente procedimiento le viene atribuida a esta Dirección General de Promoción Económica por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid expone que “en la inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de su puesta en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con competencia en materia de industria”.

El artículo 5 de la referida Orden establece que en el procedimiento de comprobación de defectos se tendrá en cuenta las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de industria y que la disposición final primera faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la precitada Orden, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones.

El artículo 1.1 del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, que regula las Entidades de Inspección y Control Industrial y le asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, se establece que para la puesta en servicio y autorizaciones, en su caso, de las instalaciones, así como para las aprobaciones reglamentariamente exigibles, relativas a los campos recogidos en el Anexo I, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la presentación de un certificado o un informe expedido por una Entidad de Inspección y Control Industrial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en uso de sus competencias, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial

RESUELVE

Primero

Medidas alternativas de seguridad equivalente autorizadas por la administración

Para los defectos que se indican a continuación en el caso de ascensores cuya regulación es anterior al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, se autorizan las siguientes medidas alternativas mínimas de seguridad equivalente para la subsanación de los defectos mencionados, siempre que existan condiciones objetivas debidamente justificadas que impidan su corrección de acuerdo al requisito normativo aplicable. Asimismo, se aplica a los ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s que por su fecha de fabricación no deban disponer de marcado CE.

DEFECTOS DEL ANEXO I

L23G. Espacio frente a cuadros eléctricos y máquinas no conformes.

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

b) Dispositivos eléctricos de seguridad (STOP) biestables que no permita la nueva puesta en servicio por acciones involuntarias (UNE EN 81-20) situados adecuadamente.

c) Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.

d) Maniobra de rescate que garantice la operación segura en los espacios reducidos existentes.

L36G. Medidas no reglamentarias en el cuarto de máquinas y/o poleas

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

b) Señalización de balizamiento con franjas amarillas y negras de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

c) Acolchado en las zonas de aristas y vértices que pudieran ser susceptibles de riesgo.

d) Mejora de la iluminación en la zona de riesgo a 200 lux.

DEFECTOS DEL ANEXO II

H0103L. Espacio insuficiente frente a cuadros eléctricos. Ascensores con maquinaria en cuarto de máquinas.

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

b) Dispositivos eléctricos de seguridad (STOP) biestables que no permita la nueva puesta en servicio por acciones involuntarias (UNE EN 81-20) situados adecuadamente.

c) Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.

d) Maniobra de rescate que garantice la operación segura en los espacios reducidos existentes.

H0104G. Superficie mínima insuficiente para mantenimiento, inspección o rescate junto a máquina, con riesgo para la seguridad. Ascensores con maquinaria en cuarto de máquinas.

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

H0206L. Espacio insuficiente frente a cuadros eléctricos. Ascensores con armarios de maquinaria y maniobra.

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

b) Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.

H0204G. Área de trabajo inadecuada alrededor de armario de maquinaria o de maniobra, con riesgo para la seguridad. Ascensores con armarios de maquinaria y maniobra.

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

H0207G. Superficie mínima insuficiente para mantenimiento, inspección o rescate junto a máquina, con riesgo para la seguridad. Ascensores con armarios de maquinaria y maniobra.

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Segundo

Procedimiento de actuación de los organismos de control

El organismo del control, en el momento de la primera visita de inspección periódica o, en su caso, en la posterior comprobación de la subsanación de los defectos graves relacionados en el resuelve primero de esta resolución que han dado origen al resultado desfavorable, deberá verificar la implantación de al menos las medidas alternativas indicadas en el resuelve primero. Además, requerirá la presentación de un informe favorable emitido por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) inscrito en el campo de aparatos elevadores, área de ascensores, en el que se acredite que dichas medidas han sido ya implementadas, son suficientes y adecuadas a las características concretas y específicas del ascensor de que se trate y existen condiciones objetivas justificadas para su aplicación de forma que esos defectos no pueden ser subsanados adaptándose a lo dispuesto en la reglamentación aplicable. Dicho informe emitido por una EICI debe incluir el número de EICI asignado por la Comunidad de Madrid.

En caso de cumplirse todas estas premisas, el organismo de control en base a dicho informe emitirá dictamen favorable de la inspección, si no detectase otros defectos.

El organismo de control deberá consignar en el acta de inspección periódica la referencia del informe favorable de la EICI mencionado en el párrafo anterior, remitiendo copia del mismo a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, junto con el resto de la documentación correspondiente de la inspección periódica a través de la aplicación correspondiente.

Para el resto de defectos no contemplados en esta resolución, en caso de requerir medidas alternativas deberá presentarse ante el órgano competente para la autorización de dichas medidas alternativas informe por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) inscrito en el campo de aparatos elevadores, área de ascensores, en el que se acredite que dichas medidas son suficientes y adecuadas a las características concretas y específicas del ascensor de que se trate y existen condiciones objetivas justificadas para su aplicación de forma que esos defectos no pueden ser subsanados adaptándose a lo dispuesto en la reglamentación aplicable. Dicho informe emitido por una EICI debe incluir el número de EICI asignado por la Comunidad de Madrid.

En caso de cumplirse todas estas premisas, el organismo de control en base a la resolución de autorización de medidas alternativas emitirá dictamen favorable de la inspección, si no detectase otros defectos.

Tercero

Publicación

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será aplicable para las inspecciones realizadas conforme a la instrucción de fecha 4 de julio de 2024 de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el procedimiento de comprobación de defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, Jaime Martínez Muñoz.

(03/1.120/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-26