Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2025

Sección 1.3.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

29
ACUERDO de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

En virtud del artículo 19 del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integraba el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, se constituyó el primer Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud mediante Acuerdo de 14 de febrero de 2005.

Desde esta fecha se han ido delegando competencias, primero en favor de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, y después en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con el texto del artículo 22.3 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, si bien, ésta última, ha tenido sucesivas denominaciones en los decretos en los que se ha aprobado su estructura orgánica y directiva desde su constitución hasta la actualidad.

Desde la constitución del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud el 14 de febrero de 2005, los cambios operados a nivel normativo en la configuración estructural y funcional del ente público, han provocado la adaptación competencial interna mediante la delegación de competencias en beneficio de una mayor eficacia en la gestión.

Las diferentes configuraciones orgánicas del Servicio Madrileño de Salud operadas por los decretos de estructura aprobados desde el año 2005, han incidido en las denominaciones, vinculaciones, funciones y composición de los órganos que componen el ente público, y que han provocado la adopción por el Consejo de numerosos acuerdos de delegación, avocación y ratificación competencial.

Por ello, llegado este punto, se hace necesaria la ordenación, revisión y actualización de las competencias de titularidad del Consejo de Administración susceptibles de ser objeto de delegación, que implica la previa revocación de los acuerdos anteriores de delegación, avocación y ratificación adoptados por el Consejo hasta la fecha con el fin de actualizar, simplificar y unificar en un solo acuerdo, la gestión de algunas de las competencias atribuidas al Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 22.3 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y la disposición adicional quinta, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

En virtud de todo lo anterior, el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud

ACUERDA

Primero

Revocar los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, avocación o ratificación, de titularidad del Consejo de Administración, en la Viceconsejería con competencias en materia sanitaria y en las Direcciones Gerencias de carácter asistencial.

Segundo

Delegar en la persona titular de la Viceconsejería competente en materia sanitaria, las siguientes competencias:

a) De las funciones establecidas en el artículo 22.1.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes:

1. La prevista en el artículo 74.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos, a excepción de:

1.1. Establecer y actualizar los acuerdos o convenios para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centro de trabajo (FCT), como parte del currículo de los alumnos de los centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional.

1.2. Establecer y actualizar los convenios o acuerdos de subvención de proyectos de investigación e innovación sanitaria internacionales “Grant Agreement o Consortium Agreement”, así como la gestión de sus fondos.

2. Las previstas en el artículo 74.h) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

— Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

b) Las competencias que le atribuye al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

c) La competencia regulada por el artículo 53.4.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, respecto a la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en que dicha competencia corresponda al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud con competencias en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo estipulado en el decreto por el que se establezca la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud vigente en cada momento, las siguientes competencias:

a) Establecer y actualizar los acuerdos o convenios para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centro de trabajo (FCT), como parte del currículo de los alumnos de los centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional.

b) Establecer y actualizar los convenios o acuerdos de subvención de proyectos de investigación e innovación sanitaria internacionales “Grant Agreement o Consortium Agreement”, así como la gestión de sus fondos.

Cuarto

De los actos dictados en uso de las anteriores delegaciones deberá darse cuenta al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, en su siguiente reunión.

Quinto

El presente acuerdo producirá efectos al día siguiente al de su publicación.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, Fátima Matute Teresa.

(03/1.118/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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