Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-32

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

32
CONVENIO de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028.

A 20 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco de Borja Suárez Corujo, Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

D.a M.a del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto de 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26 de junio de 2023), en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre.

Segundo

Que la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, de Traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Tercero

Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.

Cuarto

Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar cobertura económica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los años, condicionado a su aprobación en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación, efectuándose la liquidación del crédito en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para cada ejercicio económico.

Quinto

Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores Convenios, establecer en el Anexo I que acompaña a este Convenio, el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.

El mencionado Plan de Actuaciones será fijo e invariable durante toda la vigencia del Convenio.

Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid en lo que se refiere a la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones de la Comunidad recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la vigencia de este Convenio con la Comunidad de Madrid.

Segunda

Distribución del crédito asignado

La participación en el crédito de esta Comunidad ascenderá, para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA, excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, tomando en consideración el número medio de asegurados durante el período que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación.

Para el año 2025, a la Comunidad de Madrid le corresponde la cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo anterior.

Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2025.

El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).

No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.

Tercera

Obligaciones a realizar por la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se obliga a la realización, hasta el 31 de diciembre de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como Anexo I a este Convenio. Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:

a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de actividades.

b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto, medido para esta Comunidad según se detalla en el Plan de Actuaciones.

Si bien la vigencia del Convenio y el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2028, los efectos de su liquidación y pago podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2029.

El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del Convenio.

No obstante, durante la vigencia del Convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones, siempre que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como a posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.

En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

Sin que, en ningún caso, suponga una alteración de los objetivos y actividades que forman parte del Plan de Actuaciones, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada uno de ellos, el INSS podrá modificar los criterios de ponderación a aplicar dentro de cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada uno de ellos. Estos nuevos criterios se comunicarán a la Comunidad, con antelación suficiente, antes de la finalización del ejercicio anterior a aquel a partir del cual se vayan a aplicar.

Cuarta

Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado

La entrega anual del crédito asignado en la Cláusula Segunda se efectuará de la siguiente forma:

Durante el primer cuatrimestre de 2025, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado a la Comunidad en ese ejercicio. No obstante, previamente la Comunidad debe acreditar el ingreso de las cantidades que pudieran resultar de la liquidación de los créditos correspondientes al Convenio anterior, en función de la consecución de los objetivos en su día marcados, en la cuenta bancaria designada por el INSS.

Durante el primer cuatrimestre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, el INSS ingresará como anticipo a cuenta el importe del crédito que resulte de detraer del importe asignado a la Comunidad, para el ejercicio de que se trate, en función del número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal, el importe resultante del incumplimiento de los objetivos, fijados en el Convenio, del ejercicio anterior.

El indicado anticipo a cuenta queda condicionado al envío por parte de las CC. AA. e INGESA al INSS de las Memorias técnica y financiera, que se detallan en la Cláusula Quinta siguiente.

La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del Convenio queda condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte de la Comunidad.

A la finalización de la vigencia del Convenio, el 31 de diciembre de 2028, se calculará el importe adeudado por la Comunidad al INSS por incumplimiento de los objetivos en 2028. Este importe lo liquidará la Comunidad al INSS, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto se determine, en el primer cuatrimestre del año 2029.

En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del Convenio, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago adicional.

El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada ejercicio será el siguiente:

El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de los Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad en el año anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en ese año. De esta forma se obtiene el importe adeudado por la Comunidad al INSS derivado del incumplimiento de los objetivos.

El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que elabore y remita el INSS a todas las Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación entre ellos.

La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.

Quinta

Destino del crédito

La Comunidad de Madrid deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de estos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

La Comunidad deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el empleo de los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de este Convenio. Estas Memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica en los párrafos siguientes, siguiendo los modelos previstos en el Anexo II del presente convenio.

En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad deberá proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en orden al cumplimiento del Programa de actividades.

Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas, describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados positivos obtenidos con las actividades realizadas.

En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad deberá consignar en ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que correspondan, de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el Convenio.

Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.

Sexta

Coordinación, seguimiento, verificación y control

El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una Comisión en cada provincia.

Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito que corresponderá a esta Comunidad en proporción al número de asegurados con derecho a la Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda.

Comisión Central: Composición y funcionamiento

La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:

— Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.

— Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica, de los Servicios Asistenciales Sanitarios, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria, y de responsables del área económica.

— Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de mayor implantación en la Comunidad de Madrid.

Presidirá las reuniones quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Incapacidad Temporal y otras prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará funciones de secretario/a el/la Jefe/a de Área de Subsidios, ambos del INSS.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al semestre.

Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Público de Salud, así como los representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además del Presidente/a y Secretario/a o persona que les sustituya, dos representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de Inspección y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado segundo del citado artículo.

Esta Comisión asume las siguientes funciones:

— Efectuar el seguimiento de lo establecido en este Convenio, velando por el cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

— Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la IT, que figura en el Anexo del Convenio, proponer las orientaciones precisas y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución de sus fines.

— Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los partes e informes médicos de IT.

— Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales, asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del Convenio.

— Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio anterior en la primera reunión de cada año.

— Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad especifique el destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.

— Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés para la gestión y el control de la prestación de IT.

Comisión Provincial: Composición y funcionamiento

A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la ejecución del Convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:

— Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las áreas de gestión y de la Inspección Médica.

— Tres representantes de la Comunidad designados por la Consejería de Salud. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales Sanitarios.

— Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.

Actuará como presidente el Director/a del INSS en esa provincia y hará las veces de secretario/a un/a funcionario/a designado por el presidente/a.

Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.

La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho seguimiento.

Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las reuniones, además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan, de dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal técnico que estimen necesario.

El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Séptima

Seguimiento y control de datos

El INSS y la Comunidad de Madrid se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de carácter personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración Electrónica y regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

En este sentido, cabe aludir al artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que: “De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad”.

El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto al RGPD y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en sus disposiciones de desarrollo y de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del RD 625/2014, de 18 de julio.

Para la correcta autorización y control de usuarios del sistema informático facilitado por el INSS y del sistema informático facilitado por la Comunidad de Madrid, tanto la Entidad Gestora como la Comunidad:

— Indicarán a las MCSS y al SPS el procedimiento adecuado para la gestión de usuarios, no permitiéndose ninguna autorización que incumpla los requisitos establecidos.

— Podrán realizar los cambios que consideren oportunos en los roles (operaciones que puede realizar un determinado usuario con un determinado recurso) e informarán de ello al organismo usuario.

— Se reservan el derecho a realizar las auditorías que consideren oportunas sobre los recursos autorizados a los usuarios, con el objetivo de garantizar que el uso de los mismos responde a las necesidades legítimas.

El INSS y la Comunidad de Madrid aceptan comprometerse a:

— Identificar y comunicarse mutuamente los responsables que están capacitados en cada una de las Entidades para solicitar, en su nombre, autorizaciones de acceso para el personal que esté bajo su dependencia.

— Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.

— Colaborar en todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse entre ambas Administraciones, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Duración, modificación y extinción del Convenio

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga, perfeccionándose desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia o duración hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo que se establece a efectos de liquidación en la Cláusula cuarta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público

Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el convenio debe ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Consecuencias del incumplimiento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.

Décima

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente

Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este Convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—La Directora General del INSS, M.a del Carmen Armesto González-Rosón.



























(03/865/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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