Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-51

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

51
CONVENIO de 13 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal, propietaria de la colección de ilustraciones “Los Quijotes de Enrique Herreros” para el depósito de la misma en las dependencias de la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 13 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 268/2023, de 5 de diciembre, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Fantasía en 5, S. L. Sociedad Unipersonal, con CIF número B-28250785, con domicilio en Madrid, calle Alburquerque, núm. 8, 5.o C (en lo sucesivo: la Propiedad), como propietaria de la Colección de ilustraciones “Los quijotes de Enrique Herreros”.

Ambas partes se reconocen, respectivamente, capacidad y competencia para la firma del presente documento de donación y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de los propietarios de la Colección de ilustraciones “Los quijotes de Enrique Herreros”.

Que la sociedad mercantil denominada “Fantasía en 5, S.L. Sociedad Unipersonal” es propietaria de la Colección de ilustraciones “Los quijotes de Enrique Herreros”, en adelante la “Colección”, que comprende un fondo gráfico de enorme valor e interés como resultado de la actividad profesional de don Enrique García-Herreros Codesido, cuyo detalle se acompaña a este Convenio como Anexo número uno, del cual forma parte inseparable.

Que la Propiedad considera que la citada “Colección” debe mantenerse y conservarse en las mejores condiciones posibles de modo que esa idónea conservación sea compatible con la máxima difusión entre la comunidad científica, investigadores y público en general, de manera altruista y gratuita.

Que, para conseguir ambos fines, la vía más eficaz es el depósito del fondo gráfico citado en un centro público que cuente con las máximas garantías de conservación, responsabilidad y profesionalidad, como sucede en el caso de la Biblioteca Regional de Madrid.

II. Fines de la Comunidad de Madrid.

Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias la protección y salvaguarda del Patrimonio Bibliográfico Madrileño y, en concreto, de aquellos materiales bibliográficos radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid producidos, reunidos o conservados por cualquiera otras entidades particulares o personas físicas, de acuerdo con lo establecido la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Que la Consejería de Cultura/Dirección General de Promoción Cultural y Oficina del Español podrá ordenar, previo informe de la Subdirección General del Libro de la Comunidad de Madrid, la inclusión en el Patrimonio Bibliográfico Madrileño de aquellos materiales bibliográficos, fondos, grupos bibliográfico-documentales colecciones que por su antigüedad o singularidad, independientemente de su antigüedad, merezcan dicha inclusión, tal y como establece Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Que la Biblioteca Regional de Madrid albergará también aquellas obras, fondos bibliográficos, grupos bibliográficos-documentales, hemerográficas o colecciones de instituciones o personas públicas o privadas que no pudiendo atender adecuadamente estos bienes ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno, de acuerdo con lo establecido, para su conservación y preservación, en la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

III. Objeto genérico.

Que ambas partes consideran que la Biblioteca Regional de Madrid es un lugar óptimo para realizar el depósito de la citada “Colección” de manera voluntaria, temporal y gratuita.

IV. Normativa aplicable.

Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 86, de 12 de abril de 2023, “Boletín Oficial del Estado” núm. 192, de 12 de agosto de 2023.

Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2023), “Boletín Oficial del Estado” núm. 158, de 4 de julio de 2023.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 2 de octubre-corrección de errores: publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre): Capítulo VI del Título Preliminar.

V. Declaración de intenciones. Por todo ello, ambas partes, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la mejor conservación y difusión de la “Colección”, acuerdan suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto de este convenio será el depósito voluntario, temporal y gratuito de la Colección de ilustraciones “Los quijotes de Enrique Herreros” en las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid a efectos de conservar, digitalizar y custodiar esta obra gráfica, con la posibilidad de facilitar el acceso público al mismo para consulta, exhibición e investigación, de manera gratuita y de acuerdo con la normativa vigente en materia de acceso y con las restricciones, según sea el caso que se establecen en este Convenio y las que se derivan del estado de conservación de la propia obra gráfica.

Segunda

Obligaciones de la propiedad

1. La Propiedad se compromete a depositar temporalmente la Colección en la Biblioteca Regional de Madrid de manera voluntaria y libre de cargas. No será exigible al depositante gasto alguno derivado del depósito en ningún concepto, como puede ser su retirada del actual depósito, transporte a las instalaciones de la Biblioteca Regional de Madrid, gestión, conservación, digitalización o difusión.

2. La Propiedad hace entrega de un inventario de la Colección, quedando el original de dicho inventario en poder de la Biblioteca Regional de Madrid, que se incluirá en el acta de entrega y copia en poder de la Propiedad. En este sentido, una copia del mismo se incluye como Anexo número 1 de este Convenio.

3. La Propiedad acepta que la Colección pase a formar parte de los fondos de la Biblioteca Regional de Madrid, sea consultada y exhibida, de manera gratuita, mientras subsista el depósito, en la Biblioteca Regional de Madrid en el horario de atención al público del citado centro y con las mismas reglas generales de uso y normas de acceso al mismo.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se compromete a custodiar y conservar la Colección en las instalaciones apropiadas y dará servicio de consulta de las ilustraciones que lo componen a los usuarios que así lo soliciten. Todas las labores de conservación y difusión de la Colección se ajustarán a los mismos estándares de máxima calidad observados en el tratamiento de los materiales de titularidad de la Comunidad de Madrid que la Biblioteca Regional de Madrid custodia. Del mismo modo se seguirán los protocolos establecidos para la circulación y uso que el resto de materiales que conserva la Biblioteca Regional de Madrid: control medioambiental de los depósitos, acceso restringido a los mismos, vigilancia de las salas de consulta, reproducción en los términos del artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI) y ajustada a las condiciones de los originales y trazabilidad de los movimientos que tengan los distintos ejemplares del fondo. De forma expresa el depositante hace uso de la reserva prevista en el artículo 67.3 Real Decreto 24/2021.

2. La Colección será digitalizada, previa descripción y tratamiento técnico del mismo, en la Biblioteca Regional de Madrid y las imágenes se podrán reproducir durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, a partir de la copia digital del mismo. Se facilitará un segundo duplicado íntegro de todo el fondo digitalizado a la Propiedad para su plena disposición. Cualquier otra reproducción de la Colección o duplicado de las copias digitales que no se encuentre en los supuestos de los números 1 y 3 del artículo 37 del TRLPI, o que se realice en el marco de los límites al efecto previstos en el TRLPI o en cualquier otra normativa reguladora de la propiedad intelectual de ámbito estatal y de la que sea beneficiaria la Biblioteca Regional de Madrid, requerirá autorización expresa de la Propiedad. Finalizado el Convenio, la Comunidad de Madrid no podrá reproducir con fines distintos a los del mero apoyo a la labor de investigación, dichas copias digitales, sin la autorización expresa de la Propiedad. En todo caso, la copia digital podrá ser puesta a disposición en los términos previstos en la letra i) del artículo 20.2 del TRLPI por el tiempo que la Comunidad de Madrid considere oportuno, desde la Biblioteca Digital de Madrid, el Portal web de la Subdirección General del Libro de la Comunidad de Madrid o desde el Portal web corporativo de la Comunidad de Madrid, quienes deberán adoptar las medidas de seguridad disponibles en cada momento para impedir la reproducción o cualquier otro acto de explotación no autorizada por la Propiedad de las obras.

3. Del mismo modo, durante la vigencia del presente Convenio, se podrán exhibir los materiales que integran la Colección que se consideren oportunos en exposiciones o muestras, sin necesidad de autorización de la Propiedad, siempre que éstas se realicen en las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid o en cualquiera de las salas de exhibición de obras de arte de las que es titular la Comunidad de Madrid. En el caso de exposiciones o muestras en dependencias distintas de la Biblioteca Regional de Madrid o en cualquiera de las salas de exhibición de obras de arte que no sean titularidad de la Comunidad de Madrid, se necesitará la autorización expresa de la Propiedad para la salida de las obras objeto de este Convenio de la Biblioteca Regional de Madrid, así como para su exposición al público. Toda exposición o muestra de las obras de la Colección autorizada por la Propiedad en el exterior, incluso en los casos en los que la iniciativa haya sido promovida por la Propiedad, requerirá, como requisito sine qua non la contratación de una póliza de seguro todo riesgo que cubra desde el momento de la salida de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid al lugar de destino, todo el tiempo que dure dicha salida, hasta la devolución de los mismos al lugar de origen.

Los costes de dicha póliza correrán por cuenta bien de la Biblioteca Regional de Madrid o bien del organizador de la exposición o muestra, según pacten entre éstos últimos.

En todo caso, en todas las tareas de difusión y exhibición, los materiales que integran dicha Colección quedarán perfectamente identificados y se hará constar expresamente la acreditación de la titularidad de la siguiente manera: Colección “Los quijotes de Enrique Herreros”, propiedad privada.

4. Si bien la Comunidad de Madrid pondrá todos los medios a su alcance para garantizar una idónea conservación y uso de las obras de la Colección, tal y como ha quedado anteriormente anunciado, no será responsable de los riesgos inherentes a la puesta en servicio de los materiales depositados, como los deterioros debidos a la manipulación profesional ordinaria ni de aquellos acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran sobrevenirles. No obstante, el conjunto constitutivo de la Colección quedará cubierto, durante el tiempo que dure el depósito, por la póliza de seguros n.o 081001004345 con la aseguradora HDI Global SE cuya fecha de alta es el 1 de abril 2017, la misma que la Biblioteca Regional de Madrid tiene contratada para todo el contenido documental que custodia, y que incluye una cláusula de cobertura de fondos de terceros. Al efecto, esta póliza se deberá mantener activa durante la vigencia del presente Convenio, en la cual se incluirá una cláusula adicional para la Colección “Los quijotes de Enrique Herreros”, detallando los materiales que quedarían amparados por ella, valorados en 42.000 euros, y marcando la condición de beneficiarios de los propietarios de dichos materiales. A estos efectos, la Comunidad de Madrid se compromete, además, a gestionar y cubrir los gastos de la retirada y devolución, por su propia cuenta y riesgo, con la contratación del personal capacitado y del seguro respectivo. Lo anterior, aplica también para el caso de terminación del presente Convenio por voluntad de cualquiera de las partes, en todo lo referente a la devolución de la Colección a las dependencias que indique la Propiedad, corriendo por cuenta y riesgo de la Comunidad y de la Biblioteca Regional de Madrid todas las gestiones logísticas para el transporte y entrega siempre que sea dentro de territorio peninsular español.

5. La Comunidad de Madrid no podrá lucrarse ni obtener rendimientos económicos, royalties, ni comisiones de cualquier tipo, ni directa ni indirectamente, como consecuencia de la difusión, exhibición, publicidad o puesta a disposición del público general o científico, tanto de los materiales originales de la Colección, como de sus copias digitales, habida cuenta del carácter altruista con el que la Propiedad entrega en depósito la Colección. Estos derechos económicos corresponden a la Propiedad, que no los cede. Sin embargo, las reproducciones o certificaciones que los usuarios de la Biblioteca Regional de Madrid soliciten de los materiales individuales constitutivos de la “Colección” estarán sometidas al pago de las tasas que, con carácter general, están establecidas para la reproducción de imágenes y materiales en las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. En caso de que cualquier usuario solicite una reproducción, ya sea en soporte físico o digital, de una pluralidad de materiales que constituyen la Colección, dicha reproducción deberá ser autorizada de forma individualizada y específica por la Propiedad.

6. La Propiedad expresamente autoriza a la Biblioteca Regional de Madrid a la edición, en soporte papel y/o en soporte digital en forma de libro electrónico, de una edición no venal del catálogo/inventario de la totalidad de las obras de la Colección cuya versión definitiva deberá ser autorizada por la Propiedad, o las personas que esta designe al efecto. En el supuesto de efectuarse una edición en cualquiera de ambos formatos, u otros que pudieran desarrollarse en el futuro, la Propiedad recibirá, además de total de 50 ejemplares en soporte papel y un máximo de 100 descargas del libro electrónico, sin cargo alguno. Igualmente, la Biblioteca Regional de Madrid podrá editar, en soporte papel y/o digital, los catálogos, guías digitales y audiologías de las exposiciones al público que se realicen de las obras y demás materiales que forma parte de la Colección. De cada una de dichas ediciones la Propiedad recibirá 10 copias de la edición en papel y tres copias de las guías digitales y las audiologías.

Cuarta

Financiación

El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

• La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

• La Jefa de Área de la Biblioteca Regional de Madrid o persona que designe.

— Por parte de la Propiedad:

• El representante de “Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Transparencia

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, c/ Arenal, número 18, 28813 Madrid. Telf.: 914 208 450.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Biblioteca Regional de Madrid para incorporar los fondos de la Colección, con la expresa autorización de la Propiedad para su explotación, tendrá la consideración de “uso público” y podrá ser usada públicamente sin restricciones en las instalaciones de la propia biblioteca y de acuerdo con las obligaciones indicadas en la cláusula 3.a.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

Por parte de la Propiedad el responsable del tratamiento de datos es la propia compañía denominada “Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, o persona que designe y el correo electrónico designado es: protecciondedatos@fantasiaen5.com

Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social de “Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, o al correo electrónico habilitado a tal efecto protecciondedatos@fantasiaen5.com

Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de “Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, a través de la URL:

https://www.fantasiaen5.com/PRIVACIDAD/

Octava

Vigencia del Convenio

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.

El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Novena

Extinción del convenio y efectos

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Décima

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimoprimera

Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Decimotercera

Derechos de adquisición preferente en caso de venta.

En caso de que la Propiedad levante el depósito con la intención de vender total o parcialmente la Colección otorgará el derecho de adquisición preferente de la citada Colección a la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se comunicará por escrito la intención de venta con el precio y condiciones pactadas. La Comunidad de Madrid podrá ejercer su derecho de tanteo durante el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por escrito el compromiso de compra por parte de la Comunidad de Madrid en el precio y condiciones pactadas, la Propiedad quedará libre de enajenar la colección en el precio y condiciones que estime oportuno.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto.

Madrid, a 13 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Propiedad, Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal.











(03/877/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-51