Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para las parcelas situadas en la calle Fernández Caro números 7 y 7b. Distrito de ciudad lineal.—Expediente 135-2022-00196.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024, expediente 135-2022-00196, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las parcelas situadas en la calle de Fernández Caro números 7 y 7 B, distrito de Ciudad Lineal, promovido por la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la calle Fernández Caro, número 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

El régimen urbanístico aplicable en el ámbito de este Plan Especial queda establecido en la finca situada en la calle Fernández Caro, n.o 7 y regulado por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y su reciente Modificación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre de 2023.

Además de ello será de aplicación lo siguiente:

1. Régimen de usos

Junto con lo determinado por el Plan General para el nivel de uso de la norma zonal 9, grado 1.o, en este edificio se permite el siguiente uso como uso alternativo:

— Uso alternativo residencial en edificio exclusivo.

2. Régimen de obras

Este Plan Especial regula para el edificio de la calle Fernández Caro, número 7, las siguientes obras recogidas y permitidas por el Plan General de 1997:

— Obras de reestructuración inferiores al 50% de la superficie edificada del edificio. Al tratarse de un edificio calificado como de un Fuera de Ordenación Relativa, en caso de que las obras sean de reestructuración afectarán a menos del cincuenta por ciento (50%) de la superficie edificada del edificio.

— Obras de Reestructuración puntual. Pequeñas modificaciones estructurales encaminadas a la mejora de la comunicación vertical del edificio y a la apertura de patios en el edificio.

— Obras exteriores. Recuperación de la fachada a la alineación oficial, además de la reubicación y mejora de su acceso.

— Obras de acondicionamiento. Mejoras en las instalaciones del edificio y adaptación de estas y de los espacios al uso alternativo.

3. Condiciones de aplicación

Para cumplir con los deberes legalmente exigibles correspondientes al exceso de edificabilidad y tras el conocimiento por el Distrito de Ciudad Lineal de la no materialización de las cesiones correspondientes, se propone la monetización de las plusvalías y de las cesiones de éstos.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de enero de 2025.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/900/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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