Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250204-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Cenicientos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 20 de noviembre de 2024, la modificación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Art. 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de pádel.

c) El uso de la pista de baloncesto y voleibol (multiusos).

d) El uso del campo de fútbol 7.

e) El uso de la pista de fútbol 11.

f) El Uso de las bicicletas eléctricas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Sujetos pasivos

Art. 4. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el Art. 2 anterior.

Base imponible

Art. 5. Se tomará como base del presente precio público el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas y demás instalaciones.

Cuota tributaria

Art. 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada a las piscinas:

Número 1. Para jubilados, pensionistas y menores de 0 a 14 años:

a) Días laborales: 1,10 euros.

b) Días Festivos: 1,35 euros.

Número 2. Para mayores de 14 años:

a) Días laborales: 1,90 euros.

b) Días festivos: 2,40 euros.

Número 3. Abonos del mes:

a) Para jubilados, pensionistas y menores de 14 años: 16,25 euros.

d) Para mayores de 14 años: 31,90 euros.

Número 4. Abonos de temporada:

a) Para jubilados, pensionistas y menores de 14 años: 30 euros.

d) Para mayores de 14 años. 60 euros.

Número 5. Parados:

a) Días laborables: 1 euro.

b) Días festivos: 1 euro.

c) Abonos del mes: 10 euros.

d) Abono de temporada: 20 euros.

Epígrafe segundo. Por utilización de pistas:

Número 1. Por cada hora de utilización de las pistas de pádel:

a) Sin Luz: 4,50 euros.

b) Con Luz: 6 euros.

Número 2. Por cada hora de utilización de pistas de fútbol 7:

a) Sin Luz: 17 euros.

b) Con Luz: 22 euros.

Número 3. Por cada hora de utilización de pistas de fútbol 11:

a) Sin Luz: 25 euros.

b) Con Luz: 32 euros.

Número 4. Por cada hora de utilización de las pistas multiusos (baloncesto y voleibol):

a) Sin Luz: 5 euros.

b) Con Luz: 7 euros.

Epígrafe tercero. Por utilización de bicicletas eléctricas:

Número 1. Tasas por utilización de bicicletas, en el programa Ceni-bici:

— Por el uso de las bicicletas, 25 euros al año, 2 horas al día.

— Por el uso normal diario 2 euros al día 3 horas de uso.

Las tarifas incluidas en este epígrafe segundo tendrán un descuento de un 25%, aplicado una sola vez en las tarifas anteriormente indicadas sin luz, justificando la condición de parados según las siguientes condiciones:

— Pista de pádel: deben presentar al menos 2 miembros el documento acreditativo de la situación de desempleo otorgado por el INEM.

— Campo de fútbol 7 y 11, baloncesto y voleibol, y el resto de pistas: que al menos el 25% de los miembros que acrediten la situación de desempleo otorgado por el INEM.

Epígrafe tercero. Práctica de deporte:

Tasa por actividades o servicios de carácter deportivo municipal:

Número 1. Las actividades deportivas subvencionadas por la Consejería de deportes de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro organismo público tendrán un precio de 15 euros al mes por persona (independientemente del número de sesiones a la semana).

Número 2. El resto de actividades deportivas tendrán un coste de 20 euros al mes por persona (independientemente del número de sesiones a la semana).

Número 3. No habrá exención ni bonificación en el pago de la cuota mensual en cuanto a empadronados/ no empadronados en el municipio.

Normas de gestión

Art. 7. Horarios.—El alquiler de las pistas y sala de Gimnasio se realizará en los siguientes horarios:

De (martes) lunes a viernes: Mañanas de 10 a 14 horas. Tardes: de 16 a 21 horas.

Sábado y domingo: Mañanas de 10 a 14 horas. Tardes: de 16 a 21 horas.

Meses de julio, agosto y septiembre hasta las 24 horas.

La utilización de las instalaciones deportivas municipales se gestionará por el sistema de reserva previa que se solicitará en las dependencias municipales con anterioridad a su utilización, y dará derecho a la utilización del servicio, previo pago de la tarifa.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicableS

Art. 8. Quedan exentos del pago del precio público regulado en esta ordenanza, por la existencia de razones sociales, de interés público, en aras a fomentar la participación ciudadana en la realización de actividades deportivas:

a) Los Colegios públicos y privados cuando utilicen las instalaciones en sus actividades organizadas junto con la Concejalía de Deportes o con su autorización expresa.

b) Competiciones oficiales que sean organizadas por diferentes federaciones y aquellas que organice el Ayuntamiento de Cenicientos.

c) Quedan exentos de abonar los anteriores precios públicos de uso de la piscina municipal aquellas personas que acrediten su condición legal de minusválido/a.

d) Se podrá establecer una bonificación de hasta un 50% en los precios contemplados en esta ordenanza, para usos de las instalaciones que se justifique con fines sociales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final única

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada en Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición derogatoria única

La presente ordenanza deroga lo contenido en la anterior ordenanza.

Cenicientos, a 24 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Jerónimo López González.

(03/1.149/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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