Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250205-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Presupuesto general

En la Secretaría-Intervención de esta entidad local, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el presupuesto general para el ejercicio de 2025, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en sesión celebrada el 31 de enero de 2025.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro general.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.

Fuentidueña de Tajo, a 3 de febrero de 2025.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/1.682/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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