Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250205-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OTROS ANUNCIOS

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Valdemoro. Otros anuncios. Mutación demanial

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de enero de 2025, aprobó por unanimidad de los veinticinco (25) miembros presentes, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad solicitada por la Dirección General de Vivienda e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del bien de dominio público siguiente:

— Referencia catastral: 1299502VK4419N0001TA.

— Localización: Parcela D6-1 - Unidad de ejecución UDE Oeste-Norte. Calle Agustina de Aragón, número 6, D.

— Clase: urbana.

— Superficie: 7.637,18 m2 (según Registro de la Propiedad).

— Coeficiente: 100 por 100 en pleno dominio.

— Uso: residencial categoría 2.a de protección pública VPPB.

— Año de construcción: sin edificar.

— Número de bien (inventario): 10386.

— Datos registrales: Finca 43135 . Tomo: 1915. Libro: 851. Folio: 149.

La mutación demanial a favor de la Comunidad de Madrid —que ostenta competencia plena en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda— se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 74 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

El destino de la parcela objeto de mutación demanial subjetiva será la construcción de vivienda pública dentro del denominado “Plan Solución Joven”, mediante los mecanismos establecidos en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, no pudiéndose vincular a ningún otro fin.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 110 del R. D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la parcela objeto de mutación demanial subjetiva no se encuentra comprendida en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no siendo necesaria para la entidad local en este momento, ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos.

Segundo.—En caso de que la administración cesionaria incumpla su obligación de destinar el bien al objeto para el que se acuerda la mutación tendría lugar la reversión al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y libre de cualquier carga y/o gravamen, quedando obligada la Comunidad de Madrid a la indemnización —previa tasación pericial—, de los detrimentos que hayan podido producirse en la parcela.

Tercero.—Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.—Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones y acreditada esta circunstancia con el correspondiente Certificado, la aprobación inicial quedará elevaba a definitiva, sin ulteriores trámites.

Quinto.—Del acuerdo definitivo se dará cuenta a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, emplazándola para la firma del acta de recepción y entrega del bien, siendo a partir de ese momento cuanto el acuerdo de mutación demanial adquirirá plena eficacia.

Sexto.—El acuerdo definitivo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón municipal de anuncios que se aloja en la sede electrónica.

Séptimo.—Anotar la mutación demanial subjetiva en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo.

Valdemoro, a 24 de enero de 2025.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(03/1.264/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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