Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250207-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 107/2025, de 27 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “EAE Madrid Centro Universitario” a la Universidad Internacional de la Empresa.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que resulta de aplicación de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 5.4 que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma o bien como centros adscritos a una universidad pública o privada, y en el artículo 11 dispone que la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.

Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.

De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.

En este sentido, la Universidad Internacional de la Empresa ha solicitado la adscripción de EAE Madrid Centro Universitario, para la impartición de enseñanzas universitarias de grado y máster universitario, previa aprobación de la Junta de Gobierno Académico, órgano de gobierno de la universidad.

Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 11 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que le resulta de aplicación como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los compromisos adquiridos por la entidad titular en cuanto a los requisitos establecidos en materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.

Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, informará al Ministerio de Universidades de la adscripción del centro, quien procederá a su inscripción en este registro.

La oferta académica del centro la componen planes de estudio que se están impartiendo en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en el RUCT, la universidad deberá instar ante el órgano de evaluación externa competente en su ámbito territorial, la modificación de las memorias de verificación de dichos planes, de cara a la incorporación en ellas del nuevo centro de impartición, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las disposiciones de esta orden.

La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 2 de octubre de 2024, según lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán

Autorizar la adscripción de EAE Madrid Centro Universitario a la Universidad Internacional de la Empresa, para la impartición de las siguientes titulaciones universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:

Enseñanzas de Grado:

— Grado en Administración y Dirección de Empresas/Bachelor in Business Administration.

— Grado en Analítica de Negocios/Degree in Business Analytics.

— Grado en Marketing y Comunicación/Bachelor in Marketing and Communication.

Enseñanzas de Máster Universitario:

— Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas / Master in Business Administration (MBA).

— Máster Universitario en Análisis de Datos Masivos e Inteligencia Empresarial/Master in Big Data and Business Intelligence.

— Máster Universitario en Gestión Empresarial/Máster in Management (MIM).

— Máster Universitario en Análisis Económico del Derecho y Gestión Pública.

— Máster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera/ Master in Advice and Financial Planning.

— Máster Universitario en Comunicación Corporativa y Responsabilidad Social Corporativa.

— Máster Universitario en Dirección de la Cadena de Suministro.

— Máster Universitario en Dirección de Turismo Internacional y Ocio.

— Máster Universitario en Dirección en Marketing Internacional / Master in International Marketing Management.

— Máter Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento / Master in Human Resources and Talent Development.

— Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos/Master in Project Management.

— Máster Universitario en Dirección y Organización de Eventos/Master in Management and Organization of Eventss.

Con carácter previo a la implantación de estas titulaciones en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe de la Fundación para el Conocimiento Madri+d, agencia evaluadora de los planes de estudio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos de la solicitud

1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Internacional de la Empresa a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.

2. Antes de solicitar el inicio de actividades se deberá contar con el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de los correspondientes planes de estudio, previsto en el artículo 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materia de universidades.

3. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio referidas a infraestructuras y dotaciones, y, en particular, la justificación de la formalización de los contratos de arrendamiento referidos a las instalaciones con las que contará el centro, tal y como se establece en el dispongo tercero de esta orden.

— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora. En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejora señaladas en el informe emitido el 6 de febrero de 2024 por la Fundación para el Conocimiento Madri+d, en relación con la Programación Universitaria y la actividad investigadora del centro.

— Justificación de la solvencia económica y financiera del centro, para lo que se analizará su situación financiera en el momento previo al inicio de su actividad, requiriéndose, en su caso, que se aporten las garantías económicas que sean necesarias para asegurar la implantación completa de las enseñanzas que se autoricen, de acuerdo con el compromiso que han suscrito los promotores con fecha 21 de junio de 2024.

— Respecto de los planes de estudio que se implanten en el centro, se deberá presentar la siguiente documentación:

• Informe favorable de la Fundación para el Conocimiento Madri+d.

• Memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.

• Resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los planes de estudio.

4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en el que se producirá el comienzo de la actividad académica.

Tercero

Sede del Centro. Instalaciones

1. EAE Madrid Centro Universitario tendrá su sede en Madrid, en la Calle Joaquín Costa, número 41. Además, dispondrá de las instalaciones ubicadas en la Calle Príncipe de Vergara, número 197, de Madrid.

2. El comienzo de la actividad docente en estas instalaciones podrá tener lugar siempre que se acredite la formalización de los contratos de arrendamiento que permitan el uso por parte del centro, de las instalaciones señaladas en el apartado anterior. En cualquier caso, el centro será el responsable de la obtención de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su puesta en funcionamiento.

3. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido contemplados y referidos en el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 3 de noviembre de 2023.

Cuarto

Régimen jurídico

EAE Madrid Centro Universitario, cuyo titular es EAE Madrid Centro de Educación Superior, S.L.U, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Internacional de la Empresa y la entidad titular del centro adscrito el 21 de junio de 2023, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Quinto

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá poner en conocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa dicha modificación, quien solicitará a la dirección general competente en materia de Universidades la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.

2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

3. EAE Madrid Centro Universitario, tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Internacional de la Empresa, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. EAE Madrid Centro Universitario, sólo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

5. EAE Madrid Centro Universitario, no podrá impartir ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Séptimo

Producción de efectos

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de enero de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/1.409/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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