Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250207-25

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 17 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión, uso e interoperabilidad de la plataforma electrónica de presentación telemática de garantías y la utilización del registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Juan Revuelta González, en su calidad de Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 13 de julio), estando facultado para este acto por el apartado primero 1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024).

De otra parte, D. Manuel Pérez Gómez, Viceconsejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 69/2024, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 4 de julio), actuando en su calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración y en virtud de la delegación de firma adoptada mediante Resolución de 15 de enero de 2025, del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 10.Siete.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, Doña Engracia Hidalgo Tena, en calidad de titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM de fecha 5 de julio de 2023).

Las partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las comunidades autónomas y en este espacio se hace necesario que las dos Administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985, de 2 de abril).

II. En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la Constitución Española y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran, entre otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias, movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones públicas y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

IV. El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas. En este sentido, por motivos de proximidad geográfica y competencial, el intercambio de información vinculada a los procesos de comunicación entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, para ejercer actividades propias de sus respectivas competencias, es abundante y continuo. La interoperabilidad, compartición o reutilización de los registros de cualquier ámbito entre ambas Administraciones ofrece una oportunidad única de mejora de los servicios públicos, facilitando la aplicación de los artículos 12 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos y, la obligatoriedad de las personas jurídicas, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

V. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid formalizaron el 5 de abril de 2024 un Convenio para el Impulso de la Transformación Digital, en la Prestación de Servicios a la Ciudadanía, cuyo objeto es fijar las bases de colaboración entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas conjuntas y coordinadas de colaboración y cooperación para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía. En particular, una de las actuaciones que se prevén, conforme a lo dispuesto en su Cláusula Segunda, apartado t), es desarrollar y/o compartir conjuntamente plataformas y soluciones digitales de interés para ambas Administraciones públicas y reutilizar, en su caso, aquellas soluciones cuya titularidad corresponderá a la Administración encargada de su desarrollo y puesta en marcha.

Por ello, al amparo de la citada cláusula, la Comunidad de Madrid pone de manifiesto que tiene en funcionamiento dos plataformas llamadas SEDA y CADE que permiten a los usuarios la constitución y tramitación de forma telemática de garantías mediante aval bancario o certificado de seguro de caución ante su Tesorería.

En concreto, la plataforma SEDA permite la tramitación por vía electrónica de las garantías y depósitos que deban constituirse a favor de los órganos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y resto de entidades que integran el sector público autonómico.

La constitución de garantías mediante aval y seguros de caución se realizan por parte de las entidades garantes (financieras y aseguradoras) cuyos apoderados están debidamente registrados en la Caja de Depósitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid.

Por su parte, en la aplicación CADE quedan registradas todas las constituciones de garantías presentadas ante la Caja de Depósitos, así como las devoluciones e incautaciones de las mismas.

En CADE, asimismo, se integra y la Comunidad de Madrid tiene en funcionamiento el mencionado Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras, regulado por la citada Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, al objeto de facilitar a los ciudadanos la presentación telemática de garantías instrumentadas mediante aval bancario o certificado de seguro caución ante su Tesorería.

VI. Ambas plataformas, CADE y SEDA, son titularidad de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, ente público adscrito a la Consejería de Digitalización. Sin perjuicio de esta titularidad por parte de Madrid Digital, la responsabilidad funcional de las plataformas CADE y SEDA corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, toda vez que este centro directivo ostenta la competencia de La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos, conforme a lo establecido en el artículo 13.l) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Todo ello justifica la participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el presente convenio.

VII.- El artículo 157.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.

VIII. El Ayuntamiento de Madrid se encuentra desarrollando las funcionalidades para la presentación telemática de garantías instrumentadas en aval bancario y certificado de seguro de caución y, para su pleno y correcto funcionamiento debe disponer de una plataforma informática y de un registro automatizado de apoderamientos tanto de los garantes como de los garantizados que vayan a tramitar la presentación o solicitar la cancelación telemática de dichas garantías, debiendo, de no firmarse el presente convenio, proceder a su completo desarrollo.

Por tal razón, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en aras del interés público y de la cooperación interadministrativa, y como actuación de desarrollo concreto del Convenio para el Impulso de la Transformación Digital, en la Prestación de Servicios a la Ciudadanía, suscrito el pasado 5 de abril de 2024 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, manifiestan su disposición a ceder al Ayuntamiento de Madrid el código de esas aplicaciones, al objeto de que sirva de base para el desarrollo de otras en el Ayuntamiento con el mismo fin pero adaptadas a las particularidades del mismo. Asimismo, manifiestan su voluntad de que el Ayuntamiento de Madrid pueda utilizar el Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, Madrid Digital) y el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Ayuntamiento) para la cesión, uso e interoperabilidad de las plataformas electrónicas SEDA y CADE de presentación telemática y constitución de garantías instrumentadas en aval bancario o certificado de seguro de caución, así como la utilización del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, y que tiene en estos momentos desarrollados y disponibles la Comunidad.

A la entrada en vigor del convenio el Ayuntamiento comenzará a utilizar los apoderamientos bastanteados que actualmente tiene registrados la Comunidad de Madrid en sus plataformas tecnológicas.

Segunda

Obligaciones y compromisos

1. Con carácter general, las partes se comprometen a colaborar activamente para promover la mayor eficacia posible en los procesos de constitución y cancelación telemática de garantías instrumentadas mediante aval bancario o certificado de seguro de caución al objeto de conseguir una eficiente prestación de los servicios que satisfagan las necesidades de los madrileños.

Adicionalmente a lo establecido, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Madrid Digital prestarán su mejor disposición para dar soporte al Ayuntamiento en caso de incidencias o dudas. Asimismo, analizará conjuntamente con el Ayuntamiento soluciones técnicas para que más adelante la Asesoría jurídica del Ayuntamiento pueda incorporar en el Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid los bastanteos de poder emitidos por aquel cuya finalidad sea la constitución y cancelación de garantías instrumentadas en aval bancario o certificado de seguro caución.

2. Con carácter específico, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Madrid Digital se comprometen a:

a) Ceder al Ayuntamiento el código de las aplicaciones SEDA y CADE, al objeto de que éste pueda adaptarlo y basarse en él para desarrollar aplicaciones propias de constitución telemática de garantías instrumentadas en aval bancario o certificado de seguro de caución.

b) Facilitar al Ayuntamiento un medio técnico interoperable (Webservice o similar) con una disponibilidad máxima para que éste pueda consultar los apoderamientos que consten desde las aplicaciones informáticas de que disponga el Ayuntamiento para la constitución y tramitación de garantías instrumentadas en aval bancario o certificado de seguro de caución.

Por su parte, el Ayuntamiento se compromete específicamente a:

a) Cumplir las licencias de compromiso de uso de las aplicaciones SEDA Y CADE.

b) Cumplir las medidas necesarias de seguridad y control de acceso exigidas por la Comunidad de Madrid en el medio técnico interoperable desarrollado.

c) Consultar en el Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid bajo la forma y con los métodos técnicos que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Madrid Digital.

d) No ceder sin permiso expreso de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Madrid Digital el código de las aplicaciones SEDA y CADE a ningún tercero distinto de las empresas adjudicatarias de los contratos de desarrollo o mantenimiento de las correspondientes aplicaciones del Ayuntamiento.

Tercera

Propiedad intelectual

Las aplicaciones SEDA y CADE son propiedad de Madrid Digital y están protegidas por la normativa de propiedad intelectual. La cesión de dichas aplicaciones al Ayuntamiento de Madrid no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Cuarta

Financiación y presupuesto

La ejecución de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente convenio no implicará gasto en los presupuestos de las partes intervinientes.

Quinta

Protección de datos de carácter personal

El convenio se regirá en las cuestiones que puedan plantearse relacionadas con la confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal por la normativa actualmente vigente en dicha materia, en especial, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales y los posibles desarrollos normativos de la misma, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personal y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y demás normativa vigente.

Los datos personales que se recojan y traten en ejecución de este convenio serán incorporados a los ficheros responsabilidad tanto de la Comunidad de Madrid como del Ayuntamiento y serán tratados únicamente a los efectos de cumplir las obligaciones previstas en el mismo, debiendo ambas administraciones recabar el consentimiento de las personas físicas cuyos datos se incorporan al Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, dicho consentimiento deberá ser suficientemente informado.

Conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el acceso a cualquier dato de carácter personal en el desarrollo del presente convenio se realizará bajo las condiciones, protocolos, criterios funcionales o técnicos que se establezcan a fin de que dicho acceso se lleve a cabo con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Asimismo, en ningún caso se llevará a cabo un tratamiento ulterior de los datos personales para fines incompatibles con el objeto del presente convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes ajustarán el tratamiento de la información al cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos establecidos en establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y que tienen por objeto asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos.

Sexta

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que se determine en la comisión de seguimiento, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, aplicándose lo previsto en el apartado segundo de la estipulación sexta.

Séptima

Régimen de extinción y resolución del convenio

1. El convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

d) La existencia de decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

2. En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava

Comisión de seguimiento

1. Se crea una comisión de seguimiento del convenio, figurando en ella como representantes:

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: dos representantes a designar por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería adscritos a la Subdirección General de Tesorería.

Por Madrid Digital: dos representantes a designar por la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid adscritos a la Dirección de Sistemas de Información Corporativos.

Por el Ayuntamiento de Madrid: cuatro representantes, de acuerdo al siguiente desglose:

Por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid: un representante a designar por la Dirección General de Política Financiera y un representante a designar por la Subdirección General de Modernización e Innovación de Procesos.

Por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid: un representante a designar por la Subdirección General de lo Consultivo.

Por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid: un representante a designar por la Gerencia del mismo.

2. La comisión de seguimiento tendrá como funciones:

a) El seguimiento técnico de la ejecución del convenio.

b) El control del cumplimiento de todas sus estipulaciones.

c) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del convenio.

3. La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez con carácter previo a la finalización de la vigencia del convenio, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

4. Los acuerdos de la comisión de seguimiento serán adoptados por unanimidad.

Novena

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia.

Décima

Régimen jurídico y normativa aplicable

El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus estipulaciones y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

El convenio se entiende excluido, conforme a su artículo 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoprimera

Comunicaciones entre la Comunidad de Madrid, Madrid Digital y el Ayuntamiento

A efectos de la práctica de requerimientos y comunicaciones que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Madrid Digital y el Ayuntamiento deban dirigirse entre sí durante la vigencia de este convenio con arreglo a lo establecido en el mismo, los domicilios, direcciones de correo electrónico y números de fax a los cuales tales comunicaciones habrán de ser dirigidas, son los siguientes:

— Comunidad de Madrid

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Subdirección General de Tesorería

Plaza de Chamberí, número 8

28010 Madrid

Correo electrónico: sgtesoreria@madrid.org

— Madrid Digital

Dirección de Sistemas de Información Corporativos

Área de Gestión de S. I. Corporativos Económica Financiera y Presupuestaria

Embajadores, número 181

28045 Madrid

Correo electrónico: mdareaecofinpres@madrid.org

— Ayuntamiento de Madrid

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

Dirección General de Política Financiera

Barquillo, número 17

28004 Madrid

Correo electrónico: sggptesoreria@madrid.es

Fax: 915 881 743

Cualquier modificación en los datos reseñados deberá ser notificada inmediatamente por una parte a la otra y confirmada por comunicación.

Decimosegunda

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará a los cuatro años desde esa fecha.

Un mes antes de la fecha de finalización prevista, las partes podrán acordar la prórroga del presente convenio por un tiempo máximo de cuatro años adicionales, siempre que persistan las condiciones y circunstancias de índole jurídico y técnicas existentes en el momento de su firma inicial.

Previa lectura íntegra de este convenio, suscriben el mismo en prueba de aceptación y conformidad por triplicado, a un sólo efecto y para su entrega a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a Madrid Digital y al Ayuntamiento.

En Madrid, a 17 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, P. D., Juan Revuelta González.—Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, P. D., Manuel Pérez Gómez.—Por el Ayuntamiento de Madrid, P. D., Engracia Hidalgo Tena.

(03/1.314/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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