Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250207-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza régimen licencia

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable en materia urbanística, cuya modificación íntegra se hace pública en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“Capítulo VII

De la fianza para asegurar la correcta realización y/o conservación de las obras de urbanización perimetrales

Art. 30.—Se establece una fianza en garantía de la correcta ejecución, reposición, mantenimiento y/o conservación de las obras de urbanización y los elementos comunes perimetrales. Estos incluyen, pero no se limitan a, aceras, capa de rodadura, imbornales, líneas amarillas, etc.

Art. 31.—La fianza anterior será de obligada exigencia para la realización de obras sujetas a Licencia Urbanística, salvo para aquellas que tengan por objeto la instalación, renovación o sustitución en la vía pública y espacios de uso público de servicios de suministros de toda clase.

Art. 32.—En el caso de las actuaciones que puedan ser realizadas mediante Declaración Responsable, la fianza podrá ser exigida por los servicios técnicos municipales si las actuaciones pudieran acarrear posibles daños en las obras de urbanización perimetrales; estas actuaciones incluyen, pero no se limitan a, la renovación de fachadas colindantes a la vía pública, la reparación de cerramientos colindantes a vía pública, vallas y muros perimetrales, entre otras.

Art. 33.—El importe de la fianza será el 3 % del presupuesto de ejecución material.

Se establecen los siguientes límites: un mínimo de 500 euros y un máximo de 3.000 euros para aquellas actuaciones sujetas al régimen de Licencia de Obra; y un mínimo de 250 euros y un máximo de 1000 euros para aquellas actuaciones sujetas al régimen de Declaración Responsable.

Art. 34.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y para aquellas obras o actuaciones de especial complejidad o que afecten a elementos con características especiales o que por sus características así se determine, los Servicios Municipales podrán determinar el monto de la fianza exigible por un importe igual al coste de reposición de la vía o espacio público municipal a su estado original, incluyendo la vegetación (arbolado, zona verde, etc.). Este importe no podrá ser menor en ningún caso del importe establecido en el artículo anterior. En este caso, el coste de reposición determinado por los servicios técnicos municipales se obtendrá a partir de las mediciones contenidas en el proyecto presentado por el solicitante para la obtención de la licencia de obra.

Art. 35.—Las fianzas podrán depositarse mediante carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra dispondrá de un modelo para la gestión de estas fianzas.

Art. 36.—La acción sustitutoria será ejercida, en su caso, por el servicio municipal competente que haya otorgado la licencia que motivó el depósito de la correspondiente fianza.

Art. 37.—La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale que las obras de urbanización han sido realizadas conforme a los establecido en la Licencia (o en alguno de sus posibles condicionantes), repuestas y/o conservadas conforme a su estado original y que no existen daños que justifiquen la ejecución de la misma y deberá ser solicitada por el titular de la licencia una vez finalizada la obra. Los servicios técnicos municipales podrán solicitar al interesado el aporte de la documentación técnica adicional a fin de justificar lo establecido en este artículo.

Art. 38.—La exigencia de la fianza a la que se refiere este capítulo será independiente de cualquier otra fianza que pueda ser exigible conforme a la normativa municipal, autonómica y/o estatal”.

En Miraflores de la Sierra, a 29 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/1.426/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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