Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2025

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250208-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

19
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 897/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D. Antonio Gutiérrez López, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. Álvaro Domínguez Calvo (Ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano en el procedimiento ordinario 897/2022 se ha dictado Sentencia de fecha 25/09/2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación del Grupo Municipal Más Madrid del Ayuntamiento de Madrid –y en su nombre Doña Rita Maestre Fernández- y de Doña Esther Gómez Morante, Concejala de Más Madrid y portavoz en la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad del citado Ayuntamiento, contra la disposición final cuarta de la Ordenanza 10/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, por la que se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sobre requisitos ambientales para el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, en que se produce una moratoria de un año más en el acceso a la ZBEEP Distrito Centro a determinados vehículos con clasificación ambiental B, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de dicha disposición final.

Imponer a la parte demandada las costas procesales, con el límite máximo y en la forma establecida en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

Una vez firme la presente sentencia, deberá procederse a publicar su parte dispositiva en la forma prevista en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0897-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0897-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 27 de enero de 2025.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/1.586/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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