Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250211-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 2570/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2025.

BDNS: 812436

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ):

Primero

Beneficiarios

Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. Una antigüedad de dos años de actividad profesional acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años.

No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Segundo

Objeto

Ayudas para la realización de actividades de teatro y danza en 2025. Las actividades objeto de la subvención tendrán la siguiente modalidad: Producción de una obra coreográfica, incluyendo su estreno.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 107 de 6 de mayo de 2016) modificada por la Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de modificación de la Orden 1423/2016 de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-19.PDF

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/17/BOCM-20210917-26.PDF

Cuarto

Cuantía

La convocatoria asciende a un importe máximo de 1.400.000 euros. Correspondiendo 550.000 euros para producción coreográfica. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 41.500 euros. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 75% del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la orden de convocatoria.

Sexto

Periodo subvencionable

El periodo subvencionable será desde el 1 de octubre de 2024 al 14 de diciembre de 2025. Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 15 de diciembre de 2024 y 14 de diciembre de 2025.

Séptimo

Plazo de justificación y pago

Plazo máximo de justificación hasta el 15 de diciembre de 2025.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/1.713/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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