Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250212-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Calendario fiscal

Mediante Decreto de la Alcaldía número 103/2025, de 30 de enero de 2025, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este municipio, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2025:

Los recibos deberán abonarse en cualquier oficina de Caixabank, BBVA y Banco de Santander. A tal efecto, se presentará el documento correspondiente para el pago y se mantendrá en poder del contribuyente el “Ejemplar para el interesado”, debidamente diligenciado por la Entidad Colaboradora, que tendrá pleno poder liberatorio. Se exceptúan del pago aquellos recibos, incluidos en el Sistema Especial de Pagos, que tendrán carácter meramente informativo.

También podrán pagarse los recibos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alpedrete, accediendo por la página web, “pago de recibos on line”, mediante cargo en su tarjeta de crédito o débito.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago o lo hayan perdido, deberán solicitar un nuevo ejemplar en la Recaudación Municipal, sita en la calle La Pozuela, núm. 7 (Junto a la Policía Local), en el teléfono número 918 572 190 (Ext. 3400 o 3403), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes o en el correo electrónico: recaudacion@alpedrete.es

Se sugiere la conveniencia de domiciliar en su banco o caja el pago del tributo para los recibos próximos y sucesivos.

Advertencia: transcurridos los plazos de ingreso sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda se exigirá la misma mediante procedimiento de apremio.

Periodo ejecutivo: se inicia al día siguiente del fin del periodo voluntario de pago y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (5%, 10% o 20%) y, en su caso, de las costas del procedimiento.

En todo caso, estas fechas estarán en concordancia con la aprobación de padrones de tal forma que en su caso se estará a la aprobación definitiva de los padrones fiscales que podrá marcar un plazo mayor o diferente atendiendo a las circunstancias siempre en beneficio del contribuyente.

En Alpedrete, a 3 de febrero de 2025.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(01/1.640/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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