Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250212-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenarejo. Régimen económico. Calendario fiscal

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de enero de 2025, aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2025, que queda como sigue:

Se procederá a la exposición pública de padrones fiscales al menos quince días antes del inicio del período de cobro en voluntaria y durante el citado período de cobro en voluntaria.

Notificación colectiva: conforme prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, la publicación del edicto de exposición pública tendrá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los tributos que se citan.

Recursos: recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.

Lugar y días de pago: durante los días hábiles de los períodos indicados en el calendario fiscal, en las entidades bancarias colaboradoras de la localidad, previa presentación del recibo enviado al domicilio.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

De acuerdo a esta modalidad de pago por domiciliación de recibos, se establece los siguientes días de cargo en las entidades bancarias correspondientes:

— Impuesto vehículos de tracción mecánica: 3 de mayo 2025.

— Impuesto sobre actividades económicas IAE: 6 de noviembre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos: 6 de noviembre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos: 6 de noviembre de 2025.

— Impuesto bienes inmuebles características especiales: 6 de noviembre de 2025.

— Tasa por entrada de vehículos: 6 de noviembre de 2025.

— Tasa recogida residuos: 4 de agosto 2025.

Procedimiento de apremio: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos y costas del procedimiento de apremio en su caso, conforme lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Colmenarejo, a 3 de febrero de 2025.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(01/1.633/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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