Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250212-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Rincón Joven

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025, acordó la aprobación inicial del Reglamento Municipal de Uso y Funcionamiento del Rincón Joven de Torres de la Alameda.

De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto del Reglamento estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento ( www.torresdelaalameda.org ).

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal de Uso y Funcionamiento del Rincón Joven de Torres de la Alameda.

Torres de la Alameda, a 3 de febrero de 2025.—La secretaria accidental, María Asunción Saz Vaquero.

(03/1.613/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250212-60