Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250212-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villar del Olmo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de enero de 2025, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o de compañía extraviados, perdidos o abandonados.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, CUSTODIA Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS

Artículo 1. Fundamento Legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por los Servicios de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o compañía extraviados, perdidos o abandonados en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Devengo de la obligación.—La tasa se devenga y nace por la iniciación de la prestación del servicio con la retirada y recogida de aquellos animales que estén sueltos y/o abandonados en la vía pública, así como en terrenos de propiedad municipal y su liquidación y recaudación se llevará a efecto por las oficinas municipales en base a los datos remitidos por el personal encargado del servicio.

Art. 3. Hecho imponible.—La actividad municipal consistente:

— En la prestación del servicio de captura de los animales extraviados, perdidos o abandonados y retirada de la vía pública o terrenos municipales, traslado a las dependencias habilitadas a tal efecto, y los días de estancia en el centro de recogida de animales.

— Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una licencia municipal que les permita su tenencia.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, y en consecuencia están obligados a su pago, los propietarios y poseedores que de los animales que provoquen el inicio del servicio.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza de los servicios prestados. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

Se considerará como horario diurno el que comprende desde las 8:00 h a las 20:00 h y horario nocturno desde las 20:00 h a las 8:00 h.

No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos que, en último término, podrán ser exigidos por vía de apremio.

Art. 6. El pago deberá hacerse efectivo en el lugar que determine la Autoridad Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo el sujeto pasivo acreditar el pago de la tasa para la devolución del animal.

El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En lo relativo a la calificación de sanciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villar del Olmo, a 21 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/749/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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