Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250213-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 29 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4 bis.

En cumplimiento de dichos preceptos, en virtud de la Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026.

En el desarrollo del citado plan estratégico se han producido circunstancias sobrevenidas, como el aumento de los gastos de inscripción para la asistencia a ferias de artesanía, la mayor participación en ferias internacionales por parte de las empresas artesanas madrileñas y la necesidad de fomentar el desarrollo de catálogos de producto, que hacen necesaria su modificación, a fin de actualizar las cuantías y los límites máximos de subvención concedida a cada beneficiario.

En este sentido, se hace necesario seguir avanzando en la línea de apoyo a las actuaciones de promoción y/o formación desarrolladas por el sector artesano y así adaptarlas a las nuevas demandas que se van produciendo. En concreto, se trata de apoyar en mayor medida las actuaciones realizadas por los talleres artesanos, para lo que se aumenta tanto el porcentaje de ayuda, como el límite máximo de ayuda.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 letra l), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Modificar la Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026, en los términos descritos en el Anexo.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Madrid, a 29 de enero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

Apartado único

Se modifica el apartado cinco del Anexo del plan estratégico, que queda redactado con el siguiente tenor:

“5. Cuantía de la subvención.

Las ayudas consistirán en subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales”.

(03/1.643/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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