Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250213-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Presupuesto general

Inicialmente, en sesión ordinaria de Pleno de esta entidad, de 16 de diciembre de 2024, el presupuesto general, las bases de ejecución del mismo y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2025; habiéndose publicado anuncio relativo al mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2025 y en el tablón de anuncios municipal, sin que durante el período de exposición al público de quince días hábiles se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del citado presupuesto, de conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el artículo 169.3 del mencionado texto legal y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.











Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Cadalso de los Vidrios, a 3 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/1.672/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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