Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250214-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 9 de diciembre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por campamentos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por campamentos, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«(…)

Se procede a la votación del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los precios públicos sobre campamentos y “Primeros del Cole” según obra en el expediente.

Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Derogar la ordenanza fiscal n.o 22: Precios públicos de campamentos.

Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Se procede a la votación resultando aprobada la propuesta por 6 votos a favor de los concejales presentes del Grupo Popular y del Grupo Socialista, frente a 3 votos en contra de las concejalas del Grupo Progresistas por Bustarviejo».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 5 de febrero de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.

(03/1.881/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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