Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250217-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 29 de enero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

El artículo 78 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid autoriza la constitución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de agrupaciones de municipios fundándose en la necesidad de gestionar los servicios correcta y eficazmente.

A tal efecto, mediante la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 154, de 30 de junio de 2022, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo. Esta línea de subvenciones se dirige a las agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo, así como del personal administrativo al servicio de la agrupación, tiene por objeto financiar los puestos de trabajo de las agrupaciones de municipios, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

Al amparo de dichas bases, se han realizado tres convocatorias, correspondientes a las anualidades 2022, 2023 y 2024.

Durante la ejecución de las mismas se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el contenido de las bases reguladoras, atendiendo a los gastos reales a los que hacen frente las haciendas locales para el sostenimiento en común de los puestos agrupados indispensables para prestar los servicios municipales básicos.

A tal efecto, se elimina la obligatoriedad de que el puesto agrupado del Secretario-Interventor esté cubierto dentro del plazo de presentación de solicitudes, posibilitando que sea objeto de subvención el coste ocasionado por el mismo, dentro del período subvencionable.

Además, para una mejor eficacia en la gestión de los créditos presupuestarios consignados para cada anualidad, se pretende modificar tanto el porcentaje de la cuantía de las ayudas, como las fechas de subvencionabilidad del gasto y, por tanto, de su justificación.

Asimismo, se pretende establecer unos criterios de priorización más acordes con la realidad de las agrupaciones.

Esta orden de modificación responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad, en tanto que la aprobación de esta orden, se encuentra justificada por una razón de interés general, el fomento de una actividad de utilidad pública, como es mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos mediante la agrupación de la gestión administrativa en los municipios que así lo requieran, ante la dificultad de sostener presupuestariamente los gastos de personal.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la modificación de las bases reguladoras y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de las agrupaciones de municipios persigue un uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación de la orden, se han recabado los informes preceptivos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y, tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.

Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para los años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 64 de 16 de marzo de 2022), que contemplaba la tramitación de subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid, modificada por la orden 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 256 de 27 de octubre de 2022); y con la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 63 de 14 de marzo de 2024), que recoge también la tramitación de subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas”.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5

Gastos y período de realización de los mismos

1. Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales de los puestos de trabajo agrupados.

El puesto agrupado debe estar o haber estado cubierto dentro del período de tiempo previsto en el apartado 2 conforme a las disposiciones vigentes. En el caso de puestos de Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de junio del año correspondiente a la convocatoria.

Tres. El artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención por ayuntamiento será la siguiente:

a) Secretario-Interventor: 80% del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.

b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 50% del coste del puesto de trabajo del período subvencionado”.

Cuatro. El artículo 9.1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9

Criterios de priorización

1. Las ayudas se priorizarán de conformidad con los siguientes criterios:

a) Según el puesto de trabajo que se agrupe:

1.o Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por puesto.

2.o Puestos de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.

3.o Puestos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 3 puntos por puesto.

4.o Resto de personal: 1 punto por puesto.

b) Según la población del municipio del Ayuntamiento solicitante de la ayuda:

5.o Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.

6.o Entre 1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto”.

Cinco. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16

Plazo de justificación

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será el previsto en cada convocatoria.”

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/1.866/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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