Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2025

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250217-28

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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CONVENIO de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones.

Madrid, a 30 de enero de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Raül Blanco Díaz, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero, bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el 10 de marzo de 2004 el CRTM y Renfe suscribieron un Convenio para la prestación de servicios ferroviarios Regionales Exprés en determinadas estaciones. El objeto de este Convenio era permitir que los viajeros titulares del Abono de Transportes del CRTM de la zona tarifaria C2 pudieran utilizar los servicios de los trenes regionales con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda. En la estipulación quinta de dicho Convenio se establecía, en relación con su vigencia, su prórroga tácita por sucesivos períodos anuales.

II. Que el 5 de julio de 2010 se firmó un Acuerdo Novatorio de este Convenio, por el que los nuevos trenes Regionales y de Media Distancia con parada en las mismas estaciones sustituirían paulatinamente a los Regionales Exprés. También se modificaban las condiciones económicas del Convenio de 2004, sustituyendo la tarifa del Bono exprés, indicada en la estipulación segunda, por la tarifa de la “Tarjeta libre 10”. Asimismo, se modificaba la designación de representantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Posteriormente, en virtud de la reestructuración dispuesta por el Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, Renfe Viajeros se subrogó en los derechos y obligaciones de Renfe-Operadora, E. P. E., dimanantes del Convenio de 10 de marzo de 2004.

III. Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027. Entre dichos servicios están incluidos los que son objeto de este Convenio.

III. Que con fecha 24 de febrero de 2022 se firmó un nuevo Convenio entre el CRTM y Renfe Viajeros para la prestación de servicios ferroviarios regionales y de Media Distancia en determinadas estaciones, con el objeto de establecer el procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios Regionales y de Media Distancia, con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, de los distintos tipos de Abono Transportes indicados en la estipulación tercera, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos.

En su cláusula cuarta “Vigencia del Convenio” se establecía que el convenio entraba en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al 3 de octubre de 2020 (por aplicación la disposición adicional octava de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) con una duración de cuatro años. Antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrían acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

IV. Que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, el CRTM presentó en tiempo y forma Declaración Responsable de utilizar íntegramente la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes a reducir, desde al menos el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe Viajeros durante el mismo período. Esta reducción es adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente de las ayudas directas que se recogen en el Título V (artículos 64 a 74) del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje.

V. Que CRTM y Renfe Viajeros son conscientes de la necesidad de continuar colaborando mediante convenio que regule las condiciones de la utilización de los distintos tipos de Abono Transportes del CRTM en los servicios Regionales y de Media Distancia de Renfe Viajeros con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda. Por ello, al no haberse prorrogado el último convenio firmado el 24 de febrero de 2022, las partes han acordado la suscripción de un nuevo convenio.

En virtud de lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Naturaleza del convenio

El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, y, como tal, se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Segunda

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular la aceptación de títulos de transporte del CRTM en los servicios Regionales y de Media Distancia que presta Renfe Viajeros, con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda. Los títulos de transporte del CRTM aceptados son los Abonos Transporte indicados en la cláusula cuarta, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para dichos títulos.

Este Convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del Contrato antes referido, suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, ni supone el otorgamiento de subvención adicional.

Tercera

Servicios regionales y media distancia incluidos

Los servicios Regionales y Media Distancia en los que se permite la utilización de los Abono Transportes del CRTM indicados en la estipulación cuarta y que se incluyen en este Convenio son:

— 18001 P. Pío 6:40-Valladolid 9:35.

— 18002 León 6:40-P. Pío 11:26.

— 18004 Valladolid 14:24-P. Pío 17:29.

— 18005 P. Pío 18:23-León 23:06.

— 18006 León 15:42-P. Pío 20:41.

— 18007 P. Pío 20:25-Palencia 23:57.

— 18008 Vitoria 17:20-P. Pío 23:40.

— 18009 P. Pío 14:55-Vitoria 20:50.

— 18011 P. Pío 9:40-Valladolid 12:25.

— 18014 San Sebastián 14:00-P. Pío 21:42.

— 18063 P. Pío 12:25-San Sebastián 20:18.

— 18065 P. Pío 17:11-Vitoria 23:00.

— 18066 Palencia 5:45-P. Pío 9:28.

— 18907 P. Pío 15:25-Salamanca 18:28.

— 18912 Salamanca 9:44-P. Pío 12:40.

— 18913 P. Pío 15:53-Salamanca 20:49.

— 17100 Ávila 6:30-Madrid P. Pío 8:11.

— 17102 Ávila 13:15-Madrid Ch. 15:09.

— 17104 Ávila 15:00-Madrid Ch. 16:51.

— 17106 Ávila 5:55-P. Pío 7.43.

— 17113 Madrid Ch. 21:47-Ávila 23:50.

— 17151 Madrid Ch. 9:40-Ávila 11:50.

— 17154 Ávila 15:18-Madrid Ch. 17:06.

— 17161 Madrid Ch. 14:43-Ávila 16:48.

Renfe Viajeros podrá modificar la oferta de trenes e informará de los cambios introducidos, así como de las causas, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.

Cuarta

Tipos de abono y condiciones de utilización

Los Abonos Transporte del CRTM (títulos de transporte de carácter personal y multimodal que permiten a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos) aceptados por Renfe Viajeros en los servicios Regionales y Media Distancia, según lo estipulado en las cláusulas segunda y tercera, deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tipo:

• Joven (hasta los 26 años).

• Normal (entre 26 y 64 años).

• Abono +65 (de 65 años en adelante).

• Tarjeta Infantil del CRTM (entre 4 y 6 años).

• Abono Inclusivo (personas con discapacidad ³ 65 por 100).

• Cualquier otro Abono Transporte del CRTM de nueva creación, previa valoración y conformidad por parte de Renfe Viajeros en la Comisión de Seguimiento.

— Zona tarifaria: Abonos Transporte válidos para efectuar desplazamientos hasta o desde la zona tarifaria C2.

— Ámbito temporal: 30 días o anual.

— No se permitirá la realización de prolongaciones de recorrido utilizando como parte del pago del viaje Abonos Transporte del CRTM con ámbito de validez inferior a la zona C2 de Renfe Viajeros.

Quinta

Determinación de las compensaciones

La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de todos los Abonos Transporte indicados en la cláusula cuarta se determinará mediante el producto del número de viajes realizados con origen o destino en las estaciones referidas en la cláusula Segunda en servicios de Media Distancia o Regional, por la tarifa de compensación. Esta tarifa es equivalente al precio de un viaje sencillo con la tarifa de Renfe Viajeros “Tarjeta 10 libre” vigente en cada momento.

Sexta

Procedimiento de liquidación

La liquidación y facturación de Renfe Viajeros al CRTM por los viajes y trayectos realizados en trenes de Media Distancia o Regional con Tarjeta de Abono de Transportes del CRTM (con ámbito de uso C2), se realizará conforme a los datos recabados de las validaciones efectuadas en las máquinas auto ventas según el procedimiento indicado en el Anexo I y que permite obtener los datos de viajes y trayectos. Renfe Viajeros enviará mensualmente al CRTM un fichero con los viajes registrados en los servicios ferroviarios Regionales y de Media Distancia utilizando Abono Transportes y con origen o destino del viaje en Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, y de conformidad con el “Procedimiento de acceso a trenes de media distancia con abono transportes válido en zona C2” que figura como Anexo I al presente Convenio.

Si bien el objetivo es que las transacciones (registro de operaciones de venta o cancelación) de los viajes de Media Distancia y Regional registradas sean extraídas de las que diariamente remite Renfe Viajeros al CRTM, para evitar duplicidades con otros Convenios suscritos entre ambas entidades, hasta que se hayan realizado los desarrollos correspondientes, estas serán enviadas en fichero independiente.

El contenido del fichero que enviará Renfe Viajeros será el siguiente:

1. Número de serie de la TTP.

2. Fecha y hora del viaje.

3. Estación de origen.

4. Estación de destino.

5. Número de tren.

6. Transacción BIT (Billetaje Inteligente de Transporte) del viaje de entrada correspondiente a la entrada en el control de acceso de Cercanías (si procede).

7. Transacción BIT del viaje de salida correspondiente a la entrada en el control de acceso de Cercanías (si procede).

8. Asociado a las transacciones BIT (6 y 7) se enviará la siguiente información:

— Código de título.

— Perfil.

— Colectivo.

Los viajes informados con las transacciones BIT, que se corresponden con entradas en la Red de Cercanías de Madrid, se enviarán a la Dirección de Cercanías de Madrid para que sean deducidos de la facturación asociada al Convenio que el CRTM tiene con Renfe Viajeros que regula el uso de la Tarjeta Abono de Transporte (TAM) en los trenes de Cercanías de Madrid, así como las compensaciones que Renfe Viajeros recibe por este uso.

Mensualmente, Renfe Viajeros presentará a CRTM un fichero con los datos de origen/destino de los viajes registrados. A partir de ese fichero, se calculará la compensación para ese período.

La compensación mensual será el total del número de viajes realizados por la tarifa de compensación correspondiente a cada origen/destino.

Una vez presentados los ficheros mensuales correspondientes a cuatro meses, Renfe Viajeros realizará la facturación de forma cuatrimestral al CRTM.

La emisión de facturas de Renfe Viajeros por cada cuatrimestre liquidable se efectuará en un plazo de 15 días desde el envío de datos del último mes a CRTM, con el fin de que este pueda verificar la información remitida. El importe de la factura se corresponderá con los viajes reales realizados durante el cuatrimestre anterior una vez confirmados por las partes.

El CRTM efectuará los pagos a favor de Renfe Viajeros derivadas de la aplicación de este Convenio imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación tarifaria”. El pago de las facturas se realizará conforme a los plazos establecidos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en ningún caso superará los 30 días desde la recepción de la factura en el registro electrónico del CRTM. La contabilización para la liquidación de viajes con el nuevo procedimiento se efectuará de acuerdo con lo descrito en la presente cláusula.

Séptima

Exoneración de las obligaciones económicas de CRTM

1. En el período comprendido entre el 3 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 será de aplicación lo recogido en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Por tanto, el CRTM quedó exonerado del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones que correspondan a dicho período en virtud del presente convenio, en tanto en cuanto se cumpla con las obligaciones establecidas en el citado Real Decreto-Ley 8/2023, y que dicha exoneración no sea revocada por ninguna Administración pública o decisión judicial.

2. Respecto de los ejercicios siguientes a 2024, la posible exoneración (u otras medidas de carácter similar) del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones que pudieran corresponder deberá estar amparada por norma de rango legal y por la regulación contenida en la misma. La Comisión de Seguimiento se reunirá para dar cuenta de la misma y de la interpretación del convenio respecto a estas medidas durante la vigencia del convenio, de acuerdo a su cláusula décima. En caso de no resultar aplicable la exoneración a los ejercicios siguientes, se estará a lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y octava del Convenio.

Octava

Obligaciones de las partes

Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir al CRTM la información actualizada de las tarifas vigentes en los viajes afectados por este Convenio.

CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las modificaciones y actualizaciones de los títulos objeto de este Convenio y de sus condiciones de utilización, y colaborará con Renfe Viajeros para facilitar la integración de los registros de viajes en el sistema BIT.

Novena

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

El incumplimiento de la obligación de remitir la información mensualmente, en los términos previstos en la cláusula sexta, durante cuatro meses consecutivos, podrá ser causa de suspensión del siguiente pago previsto hasta la actualización de la información obligatoria. El incumplimiento no subsanado durante ocho meses consecutivos podrá conllevar la resolución del presente Convenio, a instancia del CRTM, mediando comunicación fehaciente a Renfe Viajeros.

El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación cuatrimestral por parte de CRTM a Renfe Viajeros, siempre que no esté justificado, por un período superior a 6 meses sucesivos, además de las compensaciones legalmente establecidas, podrá ser causa de resolución del Convenio a instancia de Renfe Viajeros, mediando comunicación fehaciente al CRTM. Quedan exentas de estas previsiones las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.

Décima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que se reunirá regularmente, de forma presencial, telemática o mixta, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos de Renfe Viajeros.

Las partes se obligan a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad. Para ello, además, se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

Se nombrará un Presidente (que recaerá sobre un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá en un representante de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y de efectuar las convocatorias.

Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad, que deberá incluir la obligación de no compartir la información recibida con terceros.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los titulares de los Abonos Transporte del CRTM serán tratados por el CRTM de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el citado Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio serán tratados por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación formalizada entre ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la cláusula cuarta del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y el CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión terceros, salvo obligación legal.

Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación:

— Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona, número 8, primera planta, 28007 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es , mediante escrito en el que se concrete la solicitud.

— Consorcio Regional de Transportes Regulares, avenida de Asturias, número 4, 28029 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org , mediante escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se concrete la solicitud.

Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren que sus datos no han sido tratados correctamente.

Duodécima

Vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, con efectos retroactivos al 3 de octubre de 2024.

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Decimotercera

Modificación del convenio

Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o su posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda hacer efectiva la resolución.

— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos establecidos en el Convenio.

Si, concurriendo cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

Jurisdicción competente

Atendiendo a su naturaleza jurídica, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, previo sometimiento a la Comisión de Seguimiento, corresponden a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento.

Madrid, a 30 de enero de 2025.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Raül Blanco Díaz.





(03/1.823/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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