Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250217-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y una vez transcurrido el período de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 287, de 2 de diciembre de 2024, sin que se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los huertos urbanos ecológicos adoptado en sesión plenaria de 3 de octubre de 2024, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«Artículo 9, en el segundo párrafo se añade “excepcionalmente, en el supuesto regulado en el artículo 11 de esta misma ordenanza, se permitirá solicitar una segunda parcela si, tras agotar el proceso de adjudicación quedaran parcelas libres”.

La nueva redacción queda de la siguiente manera (en negrita lo añadido):

Art. 9. Presentación de solicitudes.—En todos los casos, se deberá solicitar el uso de una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, durante el plazo que se establezca.

Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos. Excepcionalmente, en el supuesto regulado en el artículo 11 de esta misma ordenanza, se permitirá solicitar una segunda parcela si, tras agotar el proceso de adjudicación quedaran parcelas libres.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos observados en las presentes bases, podrá conceder al interesado un plazo de diez días para que subsane la solicitud, o acompañe los documentos preceptivos. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a efectos de la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.

Artículo 11, se añaden modificaciones en varios párrafos, quedando la nueva redacción del artículo de la siguiente manera (en negrita lo añadido):

Art. 11. Adjudicación de los huertos.—Las parcelas se adjudicarán durante un período de cuatro años, renovables, si así se solicita, al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos.

El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas, con las siguientes consideraciones previas:

— Los colegios públicos tendrán preasignada una parcela, que será adjudicada siempre y cuando la soliciten, saliendo a sorteo en caso contrario.

— Para atender las solicitudes de otras entidades jurídicas o asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3.2, se dispondrá una reserva previa de 5 parcelas. Si el número de solicitudes admitidas fuese inferior a estas, las parcelas restantes serán sorteadas entre las solicitudes admitidas para las personas físicas.

En el caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de huertos disponibles no se realizará sorteo y la adjudicación será directa. En este supuesto, se permitirá a los adjudicatarios solicitar la adjudicación de otra parcela en las mismas condiciones.

El sorteo se realizará en el salón de plenos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de huertos disponibles la adjudicación y distribución de las parcelas tendrá lugar mediante sorteo público entre los solicitantes jubilados y en situación de desempleo. Se elegirán 46 solicitantes mediante sorteo que serán propuestos como adjudicatarios.

— A cada parcela le corresponde un número, reflejado en plano que se expondrá públicamente. Aquellos solicitantes que vengan disfrutando de la adjudicación de un huerto de una convocatoria anterior podrán conservar el mismo huerto siempre que lo soliciten y el Ayuntamiento compruebe que se han cumplido el régimen de uso establecido en las bases reguladoras. En el caso de que no deseen mantener el mismo huerto deberán dejarlo limpio y vacío, tal y como establecen las bases reguladoras.

— Con el resto de huertos y de solicitantes, mediante sorteo, se adjudicará a cada solicitante una parcela.

— En el caso de que tras la adjudicación a desempleados y jubilados quedaran huertos sin adjudicar se procederá al sorteo de los huertos libres entre los solicitantes que, cumpliendo los requisitos de solicitud, no se encuentren en situación de jubilación ni desempleo.

— Aquellos aspirantes que no hayan obtenido huerto, permanecerán en la lista de espera por el orden correspondiente a su antigüedad. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos.

— En el caso de que queden huertos sin adjudicar una vez finalizado la convocatoria, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación directa de los mismos previa solicitud por el interesado.

— Con el objetivo de dar la mayor utilidad posible a estas parcelas municipales, si finalizado el procedimiento anterior quedan parcelas sin adjudicar, se permitirá a los adjudicatarios solicitar la adjudicación de una parcela adicional. Las obligaciones atinentes a fianza y tasa municipal serán las mismas para esta segunda parcela. La segunda parcela podrá ser no correlativa en numeración.

El resultado del sorteo se hará público para su consulta en la página web del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Realizada la adjudicación definitiva resultante del sorteo, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 10 días a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso privativo de los huertos a los adjudicatarios.

La autorización para la explotación de los huertos urbanos ecológicos exige el pago por parte del interesado de la tasa establecida con objeto de compensar una parte del coste del agua de riego que proporciona el Ayuntamiento. La tasa se abonará por año completo, empezando a contar en el momento de las adjudicaciones iniciales, independientemente de que se solicite el huerto tras estas adjudicaciones iniciales.

La presente ordenanza exige la prestación de una fianza de cien euros por el uso del bien y su reposición que deberá constituirse antes de la formalización de la autorización. Dicha fianza responderá de los incumplimientos de lo dispuesto en la ordenanza y su cancelación y devolución tendrá lugar una vez concluido el plazo de la autorización, pudiendo incautarse todo o parte de la misma en caso necesario. No habrá que ampliar esta fianza si se amplía el plazo de autorización en la concesión de la parcela por solicitud de los adjudicatarios.

Las parcelas se adjudicarán por cuatro años naturales, excepto en el caso de que la adjudicación sea directa al quedar huertos disponibles o se haya producido a solicitantes procedentes de la lista de espera en cuyo caso los plazos serán las correspondientes al período restante de la adjudicación. En este caso la fianza a constituir será la misma que para las adjudicaciones de períodos anuales completos.

Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.

En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender el huerto de forma temporal (enfermedad, vacaciones, etc.) y delegue los cuidados en otra persona, esta deberá presentar, si así le es requerida por el personal del Ayuntamiento, la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario, o comunicarlo por escrito a la Concejalía de Medio Ambiente».

Contra este acuerdo, conforme al art. 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 6 de febrero de 2025.—El alcalde, Antonio Naranjo Martín.

(03/1.898/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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