Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250218-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, en sesión de 16 de enero de 2025, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela sita en el Grupo Fernando Coca de la Piñera. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, es la siguiente:

1.o Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela sita en el Grupo Fernando Coca de la Piñera, procedente de la agrupación de las fincas registrales 7.178, 7.179, 7.180 y 7.181, promovido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con los CSV correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:

— En relación con las obras de urbanización a materializar, y en cumplimiento del informe emitido por la D. G. de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, de 31 de mayo de 2024:

• En el caso de que durante las obras se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.

• Si, durante el transcurso de las obras que se realicen en desarrollo del ámbito, se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 62.2 de la misma ley, debiendo comunicarse inmediatamente a esta Dirección General y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 6 de febrero de 2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Estudio de Detalle en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de febrero de 2025.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/2.052/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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