Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250219-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Nombramiento

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad al siguiente decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, relativo al cese y nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Decreto 2025/452, de 6 de febrero de 2025: nombramiento sustitutos concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

“En Fuenlabrada, por don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar el siguiente decreto:

Que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 2023/3860, de19 de junio, se procedió al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como del concejal-secretario y sus sustitutos.

Que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 2024/2127, de 18 de abril, se procedió a ampliar el nombramiento de los sustitutos del concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo.

Que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 2025/108, de 16 de enero, motivado por los cambios en el gobierno municipal, se procedió a cesar como miembro de la Junta de Gobierno a don Agustín Domínguez San Andrés, y a designar como nuevo miembro de la Junta de Gobierno Local a doña Cristina Mora Nevado.

Considerando lo establecido por el artículo 126 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia de don Francisco Javier Ayala Ortega en su calidad de alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se le señalan en el artículo 127 de esta Ley.

Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del alcalde.

Considerando que según establece el mismo precepto legal, la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por alcalde.

Considerando lo establecido para la regulación de la Junta de Gobierno Local, en los artículos 15 al 22 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Es por todo lo expuesto y conforme a la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Revocar el decreto de Alcaldía 2024/2127, de 18 de abril, por el que se ampliaba el nombramiento de sustitutos del concejal-secretario para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo, así como el punto tercero del decreto de Alcaldía 2023/3860, de 19 de junio, por el que se designaba sustitutos del concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Nombrar sustitutos del concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, que sustituirán al mismo y por el mismo orden, a:

— Don Francisco Manuel Paloma González.

— Doña Ana María Pérez Santiago.

— Doña Raquel López Rodríguez.

— Doña Cristina Mora Nevado.

— Don Antonio González Moldes.

— Doña Soledad Martín Hernández.

— Doña Lara Paul López.

Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta de la misma al Pleno”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 6 de febrero de 2025.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/2.104/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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