Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250219-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

93
Madrid número 18. Procedimiento 2619/2024

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2619/2024 entre D./Dña. EDUARDO LEMOS DA SILVA y D./Dña. CRISTOFER DANIEL ESPINOZA MENDOZA, D./Dña. JULIO JESÚS ABREGU CACEDA y D./Dña. EDWIN FERNANDO VELÁSQUEZ LIU por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 516/24

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delito leve n.o 2619/2024, contra D./Dña. EDWIN FERNANDO VELÁSQUEZ LIU, D./Dña. CRISTOFER DANIEL ESPINOZA MENDOZA y D./Dña. JULIO JESÚS ABREGU CACEDA, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. EDWIN FERNANDO VELÁSQUEZ LIU, D./Dña. CRISTOFER DANIEL ESPINOZA MENDOZA y D./Dña. JULIO JESÚS ABREGU CACEDA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la juez/magistrado/a juez

Y para que sirva de notificación a CRISTOFER DANIEL ESPINOZA MENDOZA, EDWIN FERNANDO VELÁSQUEZ LIU y JULIO JESÚS ABREGU CACEDA, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de enero de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.878/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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