Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250220-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

19
ORDEN 175/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de la Mujer con fecha de 22 de enero de 2025.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Por Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de diciembre de 2022).

De conformidad con el artículo 6.1 del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, el otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.

En virtud de lo previsto en el artículo 5.3 del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, la concesión de las ayudas deberá venir precedida por la aprobación de la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como órgano concedente de las referidas ayudas,

DISPONGO

Primero

1. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, es de 325.000 euros.

2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

Segundo

1. Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de febrero de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/2.107/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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